SECOND DIVISION
[G.R. No. L-1248. April 30, 1948. ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra, DATU ALIMPANG MANTAWAR, BITUANIN MACALANGAN y MAMANTAR BATIONG, acusados y apelantes.
D. Silvestre A. Orejana, en representacion de los apelantes
El Primer Procurador General Auxiliar Interino Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Jaime de los Angeles, en representacion del Gobierno.
SYLLABUS1. DERECHO PENAL; ROBO CON HOMICIDIO; ALEVOSIA, COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, NO COMO CIRCUNSTANCIA CUALIFICATIVA. — Alevosia no puede ser considerada como circunstancia cualificativa de asesinato porque el delito de que los acusados se acusan es el delito especial complejo de robo con homicidio penado por el articulo 294, parrafo 1.