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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1938. June 18, 1948. ]

VICENTE SOTTO, recurrente, contra CRISANTO ARAGON y ANGELINA BORROMEO, recurridos.

Sres. Sotto y Sotto en representacion del recurrente.

Sres. Quijano Rosete y Tizon en representacion de la recurrida Angelina Borromeo.

SYLLABUS


JUZGADOS; JUZGADO MUNICIPAL; JURISDICCION; IMPORTE DE LA CAUSA DE ACCION; CASO DE AUTOS. — Resulta patente la falta de competencia del juzgado municipal recurrido no solo porque el "jeep" en cuestion no esta valorado en la demanda, sino porque las cantidades que se traslucen en las alegaciones de la actora e integran su causa de accion, exceden precisamente la tasa que limita la jurisdiccion de los juzgados municipales.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Angelina Borromeo, correcurrida, ha presentado ante el juzgado municipal de Manila una demanda contra el recurrente, Vicente Sotto, pidiendo que a este se le condene a devolver a ella un "jeep" que alega ser de su propiedad pero sin especificar su valor, y recabando, ademas, el pago de la suma de P600 en concepto de daños y perjuicios. El motivo de accion se hace consistir en que la demandante habia tomado del demandado un prestamo de P200 poniendo como garantia el "jeep" en cuestion, obligandose el acreedor a devolver el vehiculo una vez pagada la deuda; que esta se pago en tiempo oportuno, pero Sotto se nego a devolver el "jeep" bajo la alegacion, al parecer, de que, ademas de la cantidad de P250, la deudora debia otras cantidades y Sotto se empeñaba en retener el vehiculo hasta que se solventasen totalmente las supuestas obligaciones de la deudora.

El demandado planteo ante el juzgado municipal la cuestion de jurisdiccion alegando que el asunto caia fuera del radio de su competencia, en virtud de las siguientes razones: (a) por tratarse de un asunto cuyo importe no se halla tasado, puesto que en la demanda no se especifica el valor del "jeep" ; (b) por reclamarse en la demanda una cantidad mayor de P600, pues suponiendo que el valor del vehiculo sea la cuantia de la deuda, o sea P250, añadiendo a esta suma la de P600 que se pide como indemnizacion de daños y perjuicios, resulta la suma total de P850 que corresponde a la competencia exclusiva de los Juzgados de Primera Instancia.

El juez municipal recurrido demostro estar predispuesto en contra de esta pretension del demandado Sotto, por lo que este pidio venia para interponer ante esta Corte el presente recurso de prohibicion. El recurso se halla bien interpuesto. Resulta patente la falta de competencia del juzgado municipal recurrido no solo porque el "jeep" en cuestion no esta valorado en la demanda, sino porque las cantidades que se traslucen en las alegaciones de la actora e integran su causa de accion, exceden precisamente la tasa que limita la jurisdiccion de los juzgados municipales.

Expidase, por tanto, el mandamiento de prohibicion que se solicita, con costas a cargo de la recurrida. Asi se ordena.

Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.

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