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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1894. December 14, 1948. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra EUGENIO JOSE y BENJAMIN DE GUZMAN Y DE GUIA, acusados y apellees.

D. Celestino L. de Dios en representacion del apelante E. Jose.

D. Luis F. Santos en representacion del apelante B. de Guzman.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Francisco Carreon en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; TRAICION; PRUEBAS; LAS PRUEBAS DEL ESTADO DEMUESTRAN CLARAMENTE QUE LOS ACUSADOS HAN COMETIDO EL DELITO. — Las pruebas demuestran claramente que los acusados fueron los que ayudaron a los japoneses en arrestar y amarrar las manos de R. E., segun J. P. y D. E.; fueron ellos los que ayudaron a los japoneses en el arresto de J. C., segun G. de la R. y A. J. y fueron los que ayudaron a los japoneses cuando G. G. fu e arrestado en su casa y muerto de un tiro al escaparse, seg un G. C., M. G. e I. A.

2. ID.; ID.; ID.; DEFENSA INCREIBLE NO SE PUEDE DAR PESO NI CREDITO. — La defensa ha presentado pruebas para establecer que cuando B. de G. y E. J. estaban cargando en el truck los muebles de E. para ser llevados a Pasay, R. E. pregunto por el dueño del mismo, por tal motivo el oficial japon es baj o del truck, le di o palmadas y le empujo para que subiese al truck y le retuvo all i al saber que era un policia de Manila. Se declara: Que aunque los japoneses se distinguian por sus crueldades, no creemos que la simple pregunta por el dueño del truck habia sido suficiente motivo para que el oficial japon es le maltratase y le arrestase despues. Precisamente porque era policia de Manila hubiera sido objeto de cierta consideracion.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


A primeras horas del S ebado de gloria, 8 de Abril de 1944, un grupo de guerrilleros acorralaron la casa de Eugenio Jose en el barrio de Tañgos, municipio de Navotas, Provincia de Rizal, apedre endola por m es de tres horas con el proposito de aterrorizar a sus moradores y a secuestrar si salia de la casa a Eugenio Jos e que ya se distingu ia por sus actividades projaponesas. Benjam in de Guzman estaba entonces alli, acababa de llegar procedente de T erlac. Eugenio Jos e disparo dos tiros al aire para llamar la atencion de los japoneses. Media hora despu es llegaban en truck algunos, bajo las ordenes de un teniente; pero a su llegada ya habian desaparecido los guerrilleros. Eugenio Jose inform o al teniente Metani que encabezaba a los soldados, que los que apedrearon su casa eran miembros de la guerrilla. Los japoneses entonces, acompañados por los dos acusados, fueron en busca de aquellos. Se dirigieron a la casa de Gregorio Guevara y al llegar cerca, Eugenio Jos e llamo: "Goring, Goring." Como los moradores no abrian la puerta, los japoneses, empleando fuerza, entraron en la casa y le arrastraron escaleras abajo. Cuando Gregorio Guevara, aprovech endose del descuido del que le arrest o, ech o a correr, Eugenio Jos e exclamo: "Pegarle un tiro, que es un mal hombre" y Benjam in de Guzm en le dijo que no se escapase. Inmediatamente un tiro se oyo. Gregorio Guevara cayo desplomado, victima del tiro. Fu e cubierto con la arena de la playa. Al clarear el d ia, sus parientes recogieron su cad ever para lleverselo a su casa. Encontraraon en su cuerpo una herida de entrada de un proyectil en la parte izquierda de la espalda y otra herida de salida debajo de la tetilla izquierda.

En la noche del mismo dia, a eso de las ocho, los dos acusados con del soldados japoneses fueron a la casa de Redentor Eugenio y le encontraron andando en direcci on a su casa viniendo del solar de su suegro para recoger tomates. Los dos acusados aseguraron a los japoneses que Redentor Eugenio estaba en relaci on con los guerrilleros. Al o ir la denuncia Redentor Eugenio contest o que no. Pero como los acusados insistiesen, los japoneses le arrestaron. Con el cordel que Eugenio Jos e sac o del truck, Benjam in de Guzm en at o las manos de Redentor Eugenio y le metieron en el truck. En este vehiculo, los soldados japoneses y los acusados se dirigieron a la casa de Jesus Co, a quien se le ten ia tambi en como simpatizador de la guerrilla. Al llegar cerca, Eugenio Jos e vi o a la espose de Co en la ventana; la orden o que bajase y abriese la puerta. Pregunto despu es d onde estaba su marido y al contestar que estaba arriba, Eugenio Jose y los dos soldados japoneses subieron por la escalera en pos de ella. Eugenio Jos e estaba armado con rev olver y los dos soldados japoneses con rifle. Luego que vieron a Jes us Co, le ordenaron que levantase las manos y despu es le arrestaron y le llevaron abajo. Como era delgado el cordel con que se le at o las manos, Eugenio pidi o otro m es grande, con el cual Benjamin de Guzm en amarro sus manos por la espalda. Dendole pon tapies, le ordenaron a Jes us Co a subir al truck.

Eugenio y Co fueron llevados a Manila en el truck. Desde entonces hasta el dia de la vista en el Tribunal del Pueblo que tuvo lugar en Marzo de 1946 no se oyo ya nada de ellos, ni han vuelto a su casa. La esposa de Redentor Eugenio hab ia acudido al acusado Eugenio Jos e en el Legaspi Landing para preguntar por el paradero de su esposo; pero no le encontro y sus compañeros informaron a ella que Redentor no estaba mes alli; a Benjam in de Guzm en pidi o favor por la libertad de sumarido. A pesar de la promesa, sin embargo, ya no volvi o a ver a su marido.

El acusado Eugenio Jose ha sido empleado de la Tesorer ia de la Oficina Central de Makapili en Manila (Exhibits "A-1", "A-2" y "C") y admite que estuvo trabajando, como encargado de recibir las contribuciones en dinero y en productos alimenticios y expedir "pase" a los que lo necesitaban, en la oficina de Benigno Ramos durante la ocupacion japonesa hasta el enero de 1945. El art iculo 4 de la Constituci on del Makapili de que era tesorero es del tenor siguiente: "To collaborate unreservedly and unstintedly with the Imperial Japanese Army and Navy in the Philippines in such ways and means as may in the joint judgment of the Imperial Japanese Forces and the Association be deemed necessary and fruitful." El Exhibit "D", carta dirigida a Tandis (Benigno Ramos) por el acusado demuestra la intimidad que exist ia entre los dos. Para explicar la posesi on del rev olver que portaba, Eugenio Jos e dice que lo obtuvo juntamente con un "pase" de los japoneses porque les inform o que hab ia dado libertad a cuarenta japoneses que estaban encerrados en la casa municipal de Navotas en los primeros d ias de la guerra, aunque en realidad — seg un el — no hab ia m es que dos o tres en el pueblo.

Para ganar la simpat ia de los japoneses, Eugenio Jose firm o un documento en que hizo constar su adhesion y cooperaci on a los soldados invasores llev endolo consigo durante la ocupaci on japonesa, y que copiado literalmente, (excluyendo la traduccion de cadalinea en car ecteres japoneses), dice as i:jgc:chanrobles.com.ph

"EUGENIO S. JOSE No. 27

"Name: Eugenio Jose y Santos; Date of birth: August 25, 1903.

"Residence: Tañgos, Navotas, Rizal; Educational attainment: High School Graduate; Profession: Teacher; Present occupation: Treasurer of Silañganin Commercial Co., Manila; Services rendered to Imperial Forces: Helper of Capt. Takemoto, Naval Military Police, Manila, in the confiscation of 30 firearms and commissioned to detect subversive elements since the occupation of the Imperial Army; helped the Military Police detailed in Navotas, Rizal, fetched the fallen airplane at Binowañgan Sea, Obando, Bulacan and delivered the body of the deceased Japanese aviator to Bulacan, Bulacan Garrison in 1942; On or about Jan. 5, 1942 has helped the BBB Garrison in the confiscation of 1 scow of rifles and machine guns, 1 scow of crude oil and 3 scows of food supplies; Former party affiliation: Sakdal-Ganap; Other circumstances: hunted by authorities at the outbreak of war for being pro-Japanese but managed to evade arrest; Character: Industrious and efficient. (Fdo.) EUGENIO S. JOSE.

A copy of this is filed in the records of the Kaigun Feibi-Tai," (Exhibit A).

En defensa, el acusado Eugenio Jos e declaro que no es verdad que el haya prestado los servicios relatados en el documento y si los ha puesto era para congraciarse solamente con los japoneses.

Eugenio Jos e y Benjam in de Guzm en son primos, ambos Ganaps, iban siempre armados y en compañia de los soldados japoneses, y residian en el barrio de Tañgos, Navotas, Rizal, al tiempo de la comisi on del delito de que se les acusa. Eugenio Jos e era tan apreciado por los japoneses que estos le conduc ian a su casa cuando se retiraba. Eugenio Jos e en varias ocasiones improvis o meetings en Navotas convenciendo al p ublico que coadyuvase a los japoneses, asegurando que los americanos ya no volverian. En las "Zonificaciones" de Navotas en que todos los habitantes varones habian sido encerrados, Eugenio Jos e era el unico que se salvaba porque ten ia salvoconducto en su poder que le daba ese privilegio. A su petici on, el y su familia fueron llevados por los japoneses a Pasay para evitar la represalia de las guerrillas o de los parientes de los que hab ian sido detenidos con la ayuda de el y de Benjam in de Guzmen.

Como defensa, los acusados arguyen que estaban con los soldados japoneses en el arresto de Gregorio Guevara y Redentor Eugenio porque fueron secuestrados por los japoneses que acudieron a la casa de Eugenio cuando los guerrilleros la apedrearon; que no es verdad que hayan indicado a los japoneses qui enes eran los miembros de la guerrilla. No se puede dar credito a esta defensa porque las pruebas demuestran claramente que los acusados fueron los que ayudaron a los japoneses en arrestar y amarrar las manos da Redentor Eugenio, seg un Juliana Pascual y Dionisio Eugenio; fueron ellos los que ayudaron a los japoneses en el arresto de Jes us Co, seg un Graciana de la Rosa y Antonio Jos e y fueron los que ayudaron a los japoneses cuando Gregorio Guevara fu e arrestado en su casa y muerto de un tiro al escaparse, segun Gertrudis Caseñas, Mar ia Guevara e Isabel Afable.

Benjamin de Guzman, como defensa, alega que acababa de llegar en la casa de Eugenio Jos e cuando fu e apedreada; que fu e all i para arreglar sus cuentas en el negocio de arroz; que los japoneses le ataron las manos y que le hab ian dejado en el truck con las manos atadas cuando los japoneses fueron a la casa de Gregorio Guevara. Tampoco merece credito esta defensa porque Benjam in de Guzm en fu e el que, ayudando a los soldados japoneses, les acompaño a la casa de Gregorio Guevara y fu e quien cubrio con arena el cad ever de Guevara que cay o muerto de un tiro y fu e quien at o las manos de Jes us Co cuando este fu e arrestado en su casa.

Para explicar el arresto de Redentor Eugenio, la defensa ha presentado pruebas para establecer que cuando Benjam in de Guzm en y Eugenio Jos e estaban cargando en el truck los muebles de Eugenio para ser llevados a Pasay, Redentor Eugenio pregunto por el dueño del mismo, por tal motivo el oficial japon es baj o del truck, le di o palmadas y le empujo para que subiese al truck y le retuvo all i al saber que era un polic ia de Manila. Aunque los japoneses se distingu ian por sus crueldades, no creemos que la simple pregunta por el dueño del truck hab ia sido suficiente motivo para que el oficial japon es le maltratase y le arrestase despu es. Precisamente porque era polic ia de Manila hubiera sido objeto de cierta consideracion.

La teoria de la defensa de que Jes us Co fu e arrestado a peticion de dos Chinos a quienes engaño en su negocio de tinapa y tuyo, no merece seria consideraci on. El negocio de Co consist ia en la compra de pescados en Navotas y los convert ia en tinapa y tuyo. Su esposa ten ia encargados para venderlos en el mercado de la Divisoria, Manila, con un 10 por ciento de comisi on. No pod ia haber engañado Jes us Co a los encargados de vender su mercancia. No ten ia relaci on directa con ellos. Acaso estos podian haberse apoderado del producto de la venta, y en tal caso el perjudicado ser ia Co. Para continuar disfrutando de su comision, no les conven ia a los agentes hacer desaparecer al productor.

La condena de reclusion perpetua con las accesorias, multa de P10,000 con la mitad de las costas impuesta a los acusados est e ajustada a las pruebas y al art iculo 114 del C odigo Penal Revisado.

Confirmamos la sentencia apelada con costas.

Moran, Pres., Par es, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, Tuason, y Montemayor, MM., est en conformes.

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