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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-1766. March 31, 1949. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra JOSE DANAN, FELIX EVANGELISTA, FRANCISCO EVANGELISTA, y FRANCISCO BARTOLO, acusados y apelantes.

D. Jose P. Villareal en representacion de los apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Manuel P. Barcelona y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE PREMEDITACION. — El designio de matar, pues, a A. B. no era una ocurrencia o arranque de momento sino un crimen propuesto por los apelantes, aprobado en junta por otros y ejecutado por los apelantes y sus compañeros: to do eso es premeditacion elevada a la decima potencia.

2. ID.; ID.; NOCTURNIDAD NO DEBE CONSIDERARSE COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. — La nocturnidad no debe considerarse como circunstancia agravante porque "constituye un accidente en este caso absolutamente inseparable de la alevosia."cralaw virtua1aw library

3. ID.; ID.; HUBO CONSPIRACION. —" ’Si dos personas por sus actos persiguen el mismo fin, y utilizan los mismos medios, ejecutando el uno una parte y el otro otra, para completar el objeto que persiguen, esto seria suficiente para constituir una conspiracion. . . . No es esencial que un conspirador tenga parte en cada acto, o que sepa la parte precisa que los otros conspiradores han de desempeñar en la ejecucion de la conspiracion. La conspiracion implica concierto de proposito y no de participaciojn en todos los detalles de la ejecucion. Tampoco es necesario que el plan de la combinacion abarque en detalle en sus comienzos todos los medios por los cuales se han de ejecutar, puesto que es suficiente que haya un plan general para alcazar el resultado que se trata de obtener por los medios que de tiempo en tiempo se crean adecuados’ (12 C. J., 545)." (Pueblo contra Carbonel, 48 Jur. Fil., 916.)


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Condenados por el Juzgado de Primera Instancia de Pampanga, a reclusion perpetua, con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Alipio Baluyot en la cantidad de P2,000, y pagar las costas, por el delito de asesinato, Jose Danan, Felix Evangelista, Francisco Evangelista y Francisco Bartolo, apelante este Tribunal, alegando que el juzgado a quo cometio tres errores, a saber: 1.
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