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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-46798. April 3, 1949. ]

PINDANGAN AGRICULTURAL COMPANY, INC., demandante y apelada contra ERNEST A. SCHENKEL Y OTRO, demandados y apelantes.

Sres. Gibbs, Gibbs & Chuidian en representacion de los apelantes.

Sres. Primicias, Abad, Mencias & Castillo y Ohnick, Velilla & Balongkita en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. CIUDADANIA; MUJER CASADA CON EXTRANJERO, NACIONALIDAD DE LA. — El articulo 22 del Codigo Civil dispone que "la mujer casada sigue la condicion y nacionalidad de su marido. La española que casare con extranjero, podra, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el articulo anterior." Este articulo no exige como condicion sine qua non qua la esposa abandone su residencia y se traslade a la de su marido, ni exige que la esposa haga constar su deseo de abandonar su antigua ciudadania. Exigir la segunda condicion es enmendar judicialmente una disposicion legal clara y sencilla que no necesita ninguna interpretacion.

2. EXTRANJEROS; INCAPACIDAD DE COMPRAR, ADQUIRIR O POSEER TERRENOS AGRICOLAS. — Todo terreno agricola de propiedad privada, sin impotar si es Gobierno, de las corporaciones o de un particular, no puede ser comprado por un extranjero, por mandato imperativo de la Constitucion.

3. DERECHO CONSTITUCIONAL; VENTA DE TERRENOS AGRICOLAS A EXTRANJEROS; DERECHO A IMPUGNAR LA VALIDEZ DE LA VENTA. — La apelada tiene tanto interes como los apelantes en obtener la compra o arrendamiento del terreno. Bajo la actual legislacion, la apelada tiene derecho a impugnar la validez de la segunda escritura de venta otorgada por el Director de Terrenos en contravencion de la Constitucion y en perjuicio de los intereses de ella.

4. SENTENCIA; PRONUNCIAMIENTO SUPERFLUO. — Los apelantes arguyen que el Juzgado a quo erro al sobreseer la demanda porque en al mismo parrafo de sobreseimiento declaro nula la venta otorgada por el Director de Terrenos, que es la peticion principal de la demanda, Se declara: Que el error no es perjudicial; un pronunciamiento superfluo debe considerarse como no puesto.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


La demandante es una corporacion agricola compuesta de noventa y tres familias, todas filipinas. La demandada Cristina Gonzales heredo el terreno en litigio de mas de 491 hectareas de su padre y se caso en 1910 con su codemandado Ernest A. Schenkel, un ciudadano suizo.

En 7 de agosto de 1913, Cristina Gonzales vendio el terreno a Charles A. McDonough (Exhibit E) quien, a su vez, lo vendio a Ernest A. Schenkel en 18 de agosto de 1913 (Exhibit G). En 9 de octubre de 1913, Ernest A. Schenkel hipoteco el terreno al Banco Agricola del Gobierno, y pagada la deuda se cancelo la hipoteca en 11 de septiembre de 1914. En 21 de agosto de 1915, Schenkel otra vez lo hipoteco al mismo Banco por una deuda de P30,000 (Exhibit G-3); en 15 de diciembre de 1917, Schenkel vendio el terreno con su gravamen hipotecario a Fred C. Castro (Exhibit H-1) y este, en el mismo dia, 15 diciembre, 1917, lo vendio a Cristina Gonzales (Exhibit I-1). Porque la deuda no se pago, el Banco Agricola en una accion judicial obtuvo sentencia por la ejecucion de la hipoteca, confirmada por este Tribunal, y el Sheriff vendio el terreno en publica subasta. En 28 de noviembre de 1922, se otorgo a favor del Banco, por ser el mejor postor, la escritura de venta correspondiente (Exhibit J). Antesde expirar el plazo de un año de redencion, Cristina Gonzales de Schenkel solicito la recompra a plazos; pero el Director de Terrenos la advirtio que a menos que pague toda la cantidada debida antes de la expiracion del plazo en o antes del 28 de noviembre de 1923, la redencion no se podra efectuar. Mientreas estaba pendiente su solicitud de recompra, Cristina Gonzales solicito permiso temporal para ocupar el terreno y le fue concedido.

En 8 de octubre de 1923, Cristina Gonzales de Schenkel solicito el arrendamiento (Lease Application No. 31) del terreno y el Director de Terrenos la advirtio que por su casamiento con un ciudadano suizo ella siguio la nacionalidad de su esposo y no tenia derecho a lo solicitado. Cristina Gonzales de Schenkel organizo una corporaci 89 OG n titulada "Cristina Gonzales, Inc." (Exhibit L), y en 8 de octubre de 1923, dicha corporacion solicito el arrendamiento del terreno (Lease Application No. 36) (Exhibit L-1), retirando la primera solicitud (Lease Application No. 31).

Al publicarse en la Gaceta Oficial la solicitud (Lease Application No. 36) de Cristina Gonzales, Inc., los terratenientes, que son los que forman la corporacion agricola demandante, presentaron oposicion, alegando que ellos tienen preferencia por su posesion anterior y porque la corporacion Cristina Gonzales, Inc. esta controlada por extranjeros. Esta oposicion ha sido desestimada por el Director de Terrenos y, en apelacion, por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.

En la subasta, la demandante ofrecio el precio mas alto; pero Cristina Gonzales, Inc. igualo su oferta a la de la demandante, por lo que el Director de Terrenos adjudico a Cristina Gonzales, Inc. el arrendamiento. El Director de Terrenos desestimo la protesta de la demandante y en apelacion, tambien la desestimo el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.

Los miembros de la demandante, bajo la denominacion de Gregorio Torres y otros contra Cristina Gonzales, Inc. presentaron una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan en donde esta situado el terreno, pidiendo que el arrendamiento adjudicado a la demandada sea cancelado y que el Director de Terrenos sea ordenado a otorgar un contrato de arrendamiento a su favor, y en efecto, dicho juzgado despues de la vista correspondiente dicto sentencia anulando el arrendamiento otorgado a favor de Cristina Gonzales, Inc., y ordenando al Director de Terrenos y al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales a otorgar un contrato de arrendamiento a favor de los demandates. El Director y el Secretario no apelaron; pero Cristina Gonzales, Inc. apelo en debido tiempo.

Antes de ser resuelta la apelacion por este Tribunal, la Legislatura Filipina dicto la Ley No. 3514 del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"SECTION 1. The Director of Lands with the approval of the Secretary of Agriculture and Natural Resources, is hereby authorized to sell lands of the private domain of the Insular Government taken over from the defunct Agricultural Bank to their previous owners under the terms and conditions to be hereafter specified.

"SEC. 2. The original owners of lands acquired thru foreclosure proceedings by the Agricultural Bank may apply to the Director of Lands for the repurchase of their respective parcels of land within five years from the enactment of this Act.

"SEC. 3. The purchase price of the lands subject to the sale shall be not less than the value of indebtedness to the said Agricultural Bank including all interests due and expenses incurred in the foreclosure proceedings which amounts shall be paid as follows: ten per cent upon approval of applicant’s request to repurchase, the remainder in not more than ten annual installments from the date of first payment. All sum due and payable to the Government under this Act shall hear simple interest at the rate of four per centum per annum from the date when it becomes due: Provided, however, That failure on the part of the debtor to pay any installment within the period of six months from the time it is due, shall ipso facto forfeit to the Government all amounts previously paid by the debtor and the sale shall stand cancelled, null and void.

"SEC. 4. Any sale of land made under this Act shall be expressly made subject to any disposition previously made by the Director of lands under Act Thirty hundred and thirty-eight, and to any reservation made by the Government for the public use of whatever portion of the land to be repurchased.

"SEC. 5. The Director of Lands, with the approval of the Secretary of Agriculture and Natural Resources, shall issue such rules and regulations consistent with this Act as may be necessary to carry into effect the provisions thereof.

"SEC. 6. This Act shall take effect upon its approval.

"Approval, December 8, 1928."cralaw virtua1aw library

A peticion de la demandada y con la oposicion de los demandantes, el Director de Terrenos y el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en 10 de julio de 1929, de acuerdo con esta ley, vendieron el terreno a Cristina Gonzalez, Inc., por la cantidad de P50,840.23 pagadera en diez anualidades, consistiendo el primer pago en P5,084,02; pero la venta, segun una clausula de la escritura, quedaba sujeta a la decision que dictare este Tribunal en el asunto pendiente entre las partes.

En 3 de septiembre de 1930, este Tribunal promulgo su sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"Se confirma la sentencia del Juzgado inferior declarando nula e ineficaz la propuesta oferta de Cristina Gonzales, Inc., y se revoca la sentencia adjudicando el arrendamiento del terreno a los demandantes, y se devuelve el asunto a los funcionarios de Terrenos para la practica de las actuaciones ulteriores que no sean incompatibles con esta decision. Sin costas a ninguna de las partes en esta apelacion.

"Nada de lo que se dice en esta decision debera interpretarse como que falla o decide la cuestion de si Cristina Gonzales, Inc., es o no una postora cualificada. Asi se ordena." (Torres contra Cristina Gonzales, Inc., 54 Jur. Fil., 913, 924.)

En 5 agosto de 1932, por falta de pago del segundo plaza, el Director de Terrenos cancelo la escritura de venta a plazos (Exhibit T) a favor de Cristina Gonzales, Inc. (Exhibit U).

En 10 de noviembre de 1933, la demandada presento peticion de reconsideracion de la ordern de cancelacion y una segunda solicitud de recompra. Fundandose en una opinion del Secretario de Justicia, en 18 septiembre de 1936, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales denego la peticion de reconsideracion; pero accedio a la segunda peticion de recompra (Exhibit X). En 7 de diciembre de 1936, el Director de Terrenos obrando de acuerdo con esta resolucion del Secretario, otorgo a favor de Cristina Gonzales de Schenkel una segunda escritura de venta (Exhibit AA) por la suma de P5,084.02 como primer plazo anual.

La demandante por un permiso temporal estuvo ocupando el terreno desde el 9 de febrero de 1934 al 8 de febrero de 1936, bajo la condicion de que la ocupacion quedaba terminada al momento en que se disponia el terreno de acuerdo con los terminos de la Ley No. 3514.

Como ya estaba otorgada la segunda venta, el Director de Terrenos en 24 de diciembre de 1936, ordeno a la demandante que desaloje el terreno de acuerdo con la condicion del permiso y denego su solicitud de arrendamiento (Lease Application No. 109) (Exhibit DD). La demandante desatendio el requerimiento del Director, continuo ocupando el terreno y presento la demanda en la presente causa, cuya parte petitoria, entre otras cosas, pide:chanrob1es virtual 1aw library

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"(b) That the defendant Cristina Gonzales Schenkel be declared incompetent and disqualified under the law and the Constitution of the Philippines to acquire the land in question by repurchase from the Government of the Commonwealth.

"(c) That the decision of the defendant Secretary of Agriculture and Commerce accepting and granting the application for repurchase made by the defendant Cristina Gonzales Schenkel be declared illegal, null and void.

"(d) That the deed of repurchase heretofore executed by the said official defendants on or about December 7, 1936, in favor of Cristina Gonzales Schenkel and her husband Ernest A. Schenkel under said Act No. 3514 be declared illegal, null and void, as against the law and the Constitution of the Philippines.

"(e) That the plaintiff’s legal right of preference to acqure said land by homestead, purchase or lease as actual occupant or possessor thereof be recognized and declared."cralaw virtua1aw library

Los demandados Schenkel y esposa en su contestacion enmendada con contrademanda y reconvencion, pidieron:jgc:chanrobles.com.ph

"(b) that after trial is had in the premises, judgment be rendered dismissing plaintiff’s action with costs against it;

"(c) that judgment be likewise rendered ordering the plaintiff corporation to deliver the possession of the lands involved in this action to the defendant Cristina Gonzales and pay her the sum of fifteen thousand pesos (P15,000) a year, as losses and damages, from December 21, 1936 up to the time that said possession has been restored."cralaw virtua1aw library

Y el Procurador General, en representacion del Director de Terrenos y del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, presento su contestacion pidiendo:jgc:chanrobles.com.ph

"(c) That all the orders, decisions and actuations attributed to the Director of Lands and the Secretary of Agriculture and Commerce be declared valid and binding;

"(d) That the plaintiff Pindangan Agricultural Co. be ordered to vacate the land and deliver possession thereof to the Philippine Government or to Cristina Gonzales Schenkel;

"(e) That said plaintiff be further ordered to pay to the Philippine Government the sum of P2,946, with the corresponding legal interest thereof, for every year of detention of the land from February 9, 1936, until the possession thereof is finally delivered to the Philippine Government or to Mrs. Schenkel."cralaw virtua1aw library

Despues de la vista correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan dicto sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"For all these considerations, the court declares the sale in behalf of the defendant Cristina Gonzales annulled and rescinded, the complaint of the plaintiff dismissed and the case is hereby remanded to the Bureau of Lands officials for such further proceedings that are required by law. Neither party to recover costs on this suit."cralaw virtua1aw library

Los demandados, despues de varios incidentes sobre mocion de reconsideracion, apelaron directamente para ante este Tribunal porque el terreno en controversia vale mas de P50,000.

El Procuraador General no presento alegato en apoyo de su apelacion.

Los apelantes Cristina Gonzales y su esposo Ernest A. Schenkel señalan cinco errores cometidos por el Juzgado a quo.

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