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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-1212. May 18, 1949. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra CELESTINO BASA Y OTROS, acusados. ENRIQUE FORMOSO, apelante.

D. Eloy B. Bello en representacion del apelante.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Carmenlino G. Alvendia y el Procurador Sr. Manuel Tomacruz en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; ALEVOSIA. — Los acusados entraron en la casa e inmediatamente dispararon tiros contra los tres dormidos; se declara que los cuatro acusados mataron con elevosia, en lo que no cabe la menor duda, pues atacaron a aquellos sin ningun peligro para su persona.

2. ID.; ID.; LA NOCTURNIDAD COMO CIRCUNSTANCIA CUALIFICATIVA DE ALEVOSIA. — La nocturnidad en el caso presente constituye un accidente completamente inseparable de la circunstancia cualificativa de alevosia.

3. ID.; ID.; MORADA COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. — la circunstancia agravante de morada, aunque no fuese la casa propia de los occisos, debe estimarse porque — segun el Tribunal Supremo de España — "no solo por el respeto que el domicilio ajeno merece, como especie de complemento de la personalidad, y por el que es debido al hogar de la familia, sino por el no menor de que es digna la residencia privada de cualquier ciudadano, y por el mayor grado de malicia que revela quien busca a su victima alli en donde se encuenta con la confianza y abandono propios del lugar alegido para el descanso y las intimidades de la vida; razon por la cual habla el Codigo Penal en el articulo 10, no de domicilio en sentido legal, sino de morada en su acepcion legal, que no es otra que la del paraje en donde una persona hace estacia de asiento, . . . a titulo de huesped, o por otro cualquiera."


D E C I S I O N


PABLO, M. :


De los siete acusados por el delito de asesinato, Celestino Basa y Bernardo Abalos se declararon culpables y fueron condenados el primero a reclusion perpetua con las accesorias, y el segundo a 17 años, 4 meses y 1 dia de reclusion temporal y accesorias; Manuel TAinan y Enrique Formoso, condenados cada uno a reclusion perpetua con las accesorias, y todos fueron condenados, ademas, a pagar mancomunada y solidariamente a los herederos de Jose Orpilla, Rodolfo Quebral y de Francisco alias Icco en la cantidad de P2,000 por cada occiso. Mariano Orpila, Eulalio Dapiosen y Mariano Manzano fueron absueltos.

Solamente Enrique Formoso apela contra la condena.

En la noche del 19 de Noviembre de 1945, Jose Orpilla acompañado por Rodolfo quebral y Francisco alias Icco fue a la casa de Francisca Lopez, del Municipio de Candon, Ilocos Sur, para pedir su mano, y la madre de la novia diosu consentimiento. Los tres fueron invitados a desayunar al dia siguiente. A eso de las nueve dejaron la casa y se hospedaron en la de Magdalena Langas en donde pernoctaron. A medianoche, mientras estaban dormidos, Magdalena oyo voces ordenando a ella que abriese la puerta. Como rehusara, fue amenazada de muerte. Por miedo, abrio la puerta e inmediatamente entraron Celestino Basa, Manuel Tainan, Bernardo Abalos y Enrique Formoso; cada uno de estos dos ultimos estaba armado con un rifle, y Taina, con revolver. A una pregunta, Celestino Basa indicando a los tres dormidos, Jose Orpilla, Rodolfo Quebral y Francisco, contesto: "Son estos." Inmediatamente Abalos, Tainan y Formoso dispararon varios tiros con sus armas a los tres dormidos, dejandoles muertos instantaneamente, pues ni siquiera consiguieron moverse. Ademas de los disparos, Tainan les pego con un palo, y Basa con una llave inglesa con el proposito tal vez de asegurarse si vivian aun. Despues de amenazar a Magdalena repetidas veces, Basa, Tainan, Abalos y Formoso llevaron a los tres cadaveres fuera de la casa.

El Dr. Manuel Bello, Presidente de la Division Sanitaria de Candon, el Jefe de Policia, el Teniente Baldovino y algunos policias y soldados M.P. exhumaron los restos mortales en 17 de Enero de 1946, a indicacion de Mariano Manzano, uno de los absueltos.

El movil del crimen lo revelo Enrique Formoso en sus respuestas a unas preguntas del Juzgado: que Jose Orpilla, Rodolfo Quebral y Francisco alias Icco robaron el dinero de Celestino Basa, ademas de pegarle, en San Fernando, La Union antes del suceso. Esto explica por que Celestino Basa invito a sus compañeros a un "picnic" en su casa, y a medianoche les desperto para ir a la casa de Magdalena Langas. Si la intencion de todos fue visitar solamente a ciertas chicas — como declara Formoso — no tenian necesidad Abalos y Formoso de armarse con rifle cada uno, Tainan con revolver y Basa con llave inglesa, ni debian hacer la visita a hora tan intempestiva. Que los que entraron en la casa tenian un criminal proposito, lo revela la contestacion de Basa cuando a una pregunta dijo: "Son estos," e inmediatamente Abalos, Tainan y Formoso dispararon sus tiros contra los tres dormidos. Que los cuatro acusados mataron con alevosia no cabe la menor duda, pues atacaron a aquellos sin ningun peligro para su persona.

La nocturnidad en el caso presente constituye un accidente completamente inseparable de la circunstancia cualificativa de alevosia. (Sentencia de casacion del Tribunal Supremo de España de 29 de Diciembre de 1884; E.U. contra Empeinado, 9 Jur. Fil., 631; E.U. contra Salgado, 11 Jur. Fil., 56; E.U. contra Buncad, 25 Jur. Fil., 549; Pueblo contra Pengzon, 44 Jur. Fil., 237.)

La circunstancia agravante de morada, aunque no fuese la casa propia de los occisos, debe estimarse porque — segun el Tribunal Supreme de España — "no solo por el respeto que el domicilio ajeno merece, como especie de complemento de la personalidad, y por el que es debido al hogar de la familia, sino por el no menor de que es digna la residencia privada de cualquier ciudadano, y por el mayor grado de malicia que revela quien busca a su victima alli en donde se encuentra con la confianza y abandono propios del lugar elegido para el descanso y las intimidades de la vida; razon por la cual habla el Codigo penal en el art. 10, no de domicilio en sentido legal, sino de morada en su acepcion real, que no es otra que la del paraje en donde una persona hace estancia de asiento, . . . a titulo de huesped, o por otro cualquiera." (S. de 25 de Junio de 1886, 2 Viada, 5.a ed., 329.) Esta circunstancia queda compensada con la circunstancia atenuante de escasa instruccion del apelante. La pena, pues, debe imponerse en su grado medio.

El unico apelante Formoso, en su defensa, declaro que en la noche del 20 de Noviembre le invito Celestino Basa a un "picnic" en su casa; que despues de cenar, se echaron a dormir y a medianoche, Celestino le desperto y le invito a ir a jugar en la casa de algunas chicas; que el se quedo en tierra y Celestino Basa, Bernardo Abalos y Manuel Tainan subieron a la casa de Magdalena; que al oir detonaciones dentro de la casa el subio y vio tres cadaveres bañados en sangre; que Celestino Basa le amenazo con matarle y a los miembros de su familia si revelaba el suceso; que el salio de la casa y fue a una covacha para dormir y cuando volvio a la casa a eso de la una de la madrugada vio a Celestino, Manuel y Eulalio Dapiosen hablado en secreto y otra vez Celestino le amenazo con matarle y a toda su familia; que volvio a la covacha en donde paso el resto de la noche hasta la mañana siguiente en que fue a la casa de Magdalena para desayunar con sus coacusados y despues retirarse a su casa con ellos. Si no tuvo intervencion directa en la muerte de los tres occisos se hubiera escapado al oir los tiros, no hubiera tomado parte en enterrarlos, no hubiera desayunado con sus coacusados, ni hubiera salido juntamente con ellos despues del desayuno.

Las declaraciones de la dueña de la casa y de Francisca Lopez que no tienen motivos para mentir merecen mas credito que la del acusado Formoso.

Dictese sentencia confirmado la decision apelada con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Feria, Bengzon, Perfecto, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.

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