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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1978. May 30, 1949. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra ANTONIO ORCULLO Y OTROS, acusados. ANTONIO ORCULLO y ARTEMIO CORTEZ, acusados y apelantes.

D. Augusto de la Rosa, en representacion de los apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Jaime de los Angeles, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. TESTIGOS; CONTRADICCIONES DEL MISMO TESTIGO; REITERACION DE LA DOCTRINA. — "En cuanto a las contradicciones de un testigo consigno mismo en un solo acto o en diferentes actos, ellas pueden obedecer a una larga serie de repreguntas en la que se cansa la inteligencia y la atencion de tal manera que el declarante ya no llega a darse cuenta de lo que dice, maxime si las preguntas son en su mayoria sugestivas y con tendencias a hacer al testigo se ratifique en una declaracion contradictoria anterior. La mente en este caso incapaz de reciocinar, no hace mas que reflejar, a modo de eco, la idea sugerida. El Profesor Ed. Claparede, Director del Laboratorio Psicologico de la Universidad de Genova, en su obra "What is the value of Evidence," dice: ’En la prestacion del testimonio la sugestion desempeña un papel muy importante. El mero hecho de preguntar a un testigo, de urgirle a que conteste, aumentan enormemente los errores de su testimonio. La forma de la pregunta tambien influye en el valor de la contestacion que se da a ella. Supongamos que a cierta persona se le preguntase acerca del color de cierto perro. Las contestaciones serian mas exactas si se le preguntase: ’
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