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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-1081. June 14, 1949. ]

MARIA DE LA CRUZ, demandante-apelante, contra PEDRO BUENAVENTURA y BERNARDINO SANTIAGO, demandados-apelados.

Sres. Manuel O. Chan y H.B. Arandia en representacion de la apelante.

Sres. Bustos & Bustos en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. MARIDO Y MUJER; SOCIEDAD DE GANANCIALES; VENTA HECHA POR EL MARIDO; VALIDEZ. — Aun suponiendo que la enajenacion hecha por el esposo P. B. fuese ilegal o frauduIenta, la misma no se tendria por nula necesariamente, si el liquidarse la sociedad de gananciales le correspondieran al difunto bienes bastantes para cubrir el importe de dicha enajenacion, puesto que dicho importe se traeria a colacion al tenor del articulo 1419, Codigo Civil.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


La demandante y apelante, Maria de la Cruz, presento el 3 de Julio de 1946 ante el Juzgado de Primera Instancia de Bulacan una demanda pidiendo la anulacion de la escritura de venta otorgada por su marido, Pedro Buenaventura, de quien vivia separada, sobre una parcela de terreno con titulo Torrens a favor de un tal Bernardino Santiago, alegando que la venta era ficticia y fraudulenta en perjuicio de los intereses de la demandante. El 28 de Enero de 1946, mientras estaba pendiente de vista el asunto, fallecio Pedro Buenaventura y se presento ante el mismo juzgado un documento que se decia ser su testamento para los efectos de su legalizacion, abriendose, consiguientemente, la Actuacion Especial No. 103 de dicho juzgado. Antes de la muerte del demandado Buenaventura el abogado de este habia presentado una mocion pidiendo el sobreseimiento de la demanda por virtud de ciertas razones expuestas en dicha mocion. El juzgado resolvio posteriormente esta mocion ordenando el sobreseimiento de la demanda por el fundamento de que con la muerte de Buenaventura las cuestiones suscitadas en dicho asunto deben plantearse en el expediente testamentario. He aqui las palabras textuales del Juez: "El Juzgado cree y asi opina que en la liquidacion de los bienes gananciales que se ha de verificar en la testamentaria del referido Pedro Buenaventura No. 103 pendiente ante este Juzgado se pueden plantear todas las cuestiones suscitadas en dichas dos causas, por lo que las sobresee sin perjuicio de los derechos de las partes y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."cralaw virtua1aw library

La demandante apelo de la orden para ante esta Corte Suprema, siendo esta alzada la que ahora tenemos que resolver.

Consta en autos sin discusion que el terreno objeto de litigio era parte de la sociedad de gananciales entre ambos conyuges y que el esposo habia vendido solamente la mitad de dicho terreno. Pero aun en el supuesto de que el marido hubiese enajenado toda la finca, el mismo podia hacerlo bajo los terminos del articulo 1413 del Codigo Civil, el cual precept
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