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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-670. June 16, 1949. ]

SEGUNDA SANTIAGO y VALERIO FLORES, demandantes-apelantes, contra PABLO VALENZUELA y MOISES PARDO, demandados y apelados.

D. Luis Contreras en representacion de los apelantes.

Sres. Reyes, Triviño & Dy-Liacco en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. DERECHO PROCESAL; DAMANDA; SUFICIENTES MOTIVOS DE ACCION; MOCION DE SOBRESEIMIENTO. — El sobreseimiento es erroneo. Se exponen en la demanda suficientes motivos de accion para que se trabe litigio mediante la presentacion de una contestacion de parte de los demandados y luego la celebracion de la correspondiente vista. La demanda plantea cuestiones de hecho y derecho de tal envergadura que indudablemente no se puede disponer de ellas mediante una simple mocion de sobreseimiento. No es verdad, como dice el Juez sentenciador, que en la demanda no se pide mas que la expedicion de un interdicto prohibitorio preliminar; el principal objetivo de la demanda es una declaracion de titulo dominical a favor de los demandantes y el interdicto prohibitorio preliminar es solo una peticion incidental.

2. SENTENCIA; COSA JUZGADO; SENTENCIA DEL JUZGADO DE PAZ SOBRE USURPACION Y DESPOJO EN CUANTO A LA POSESION; NO LA HAY SOBRE LA PROPIEDAD DEL TERRENO. — El auto de sobreseimiento se funda principalmente en el suspuestoi de que la sentencia del juzgado de paz sobre usurpacion y despojo ha creado res adjudicata contra los demandantes. Ests es un error. Se admite que existe cosa juzgado en cuanto a la posesion, pero no la hay sobre la propiedad del terreno que es lo que constituye el meollo de la presente demanda.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


El presente asunto da idea de como a veces los pleitos se complican innecesariamente y duran años y años sin resolverse de modo definitivo, con grave perjuicio naturalmente de las partes. Los hechos esenciales del caso son los siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

El 29 de Julio de 1924 los mismos demandantes en el presente asunto, Segunda Santiago y Valerio Flores, habian presentado una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur contra el mismo demandado en este litigio que nos ocupa (civil No. 3297) sobre la propiedad y posesion de cierta parte de un terreno que aquellos reclamaban como suyo. Durante la vista las partes celebraron un convenio en el sentido de dividir el terreno litigioso, describiendose someramente lo que correspondia a cada parte; y el Juzgado dicto una sentencia concebida en los siguientes terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Visto el convenio de transaccion firmado y presentado por las partes en esta causa, el cual convenio se hace parte de esta decision;

"Dictese sentencia de acuerdo con los tErminos de dicha estipulacion, sin especial condena de costas."cralaw virtua1aw library

No se sabe de fijo si esta sentencia llego alguna vez a ejecutarse. Los datos que acerca del particular obran en autos son contradictorios. Pero es el caso que algunos años despuEs los demandantes presentaron otra demanda (civil No. 5715), al parecer para la reposicion o restauracion de la sentencia arriba transcrita. El Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, esta vez presidido por otro Juez, sobreseyo la demanda por el fundamento de que "dicha sentencia no podia ser considerada como dictada de acuerdo con el articulo 133 del Codigo de Procedimiento Civil, Ley 190, por no haberse expuesto los motivos que habian de servir de base para la parte dispositiva de la misma." A renglon seguido el Juzgado sugeria que se gestionase dentro del primer expediente — el citado asunto civil No. 3927 — la promulgacion de otra sentencia con exposicion de los hechos probados como base de la parte dispositiva de la misma. DespuEs de esto ya los autos no demuestran quE se hizo del asunto hasta que el 22 de Octubre, 1938, Pablo Valenzuela, de demandado se convirtio en demandante, entablando ante el juzgado de paz de Minalabac, Camarines Sur, una demanda por despojo sobre el mismo terreno cuestionado contra sus mismos adversarios los referidos Segunda Santiago y Valerio Flores. Este asunto lo gano Valenzuela, y llego inclusive a la Corte Suprema, pero no sobre el fondo, sino sobre si la apelacion se habia perfeccionado dentro del plazo reglamentario, siendo el veredicto adverso a los apelantes.

Durante la ocupacion japonesa nada se hizo para la ejecucion de la sentencia del Juzgado de Paz. No fue sino el 18 de Enero, 1946, cuando, a instancia de Valenzuela, el juzgado de paz expidio la orden de ejecucion, y fuE entonces cuando Santiago y Flores, para impedir tal ejecucion, presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia la demanda que dio lugar al presente pleito, pidiendo que se les declarase dueños absolutos del terreno con derecho a la posesion del mismo, y solicitando, ademas, la expedicion de un interdicto prohibitorio preliminar; el cual se expidio. Son demandados en la demanda de autos el sheriff provincial y Pablo Valenzuela: el primero presento una contestacion de negativa general y especifica; Valenzuela, en vez de contestar, pidio el sobreseimiento de la damanda, basandose la mocion sobre tres fundamentos, a saber: (1) la demanda no expresa suficiente motivo de accion; (2) suponiendo que existe suficiente motivo de accion, esta ha prescrito; (3) hay res adjudicata contra los demandantes.

El Juzagdo estimo la mocion, sobreseyendo la demanda. De ahi la presente apelacion.

El sobreseimiento es erroneo. Se exponen en la demanda suficientes motivos de accion para que se trabe litigio mediante la presentacion de una contestacion de parte de los demandados y luego la celebracion de la correspondiente vista. La demanda plantea cuestiones de hecho y derecho de tal envergadura que indudablemente no se puede disponer de ellas mediante una simple mocion de sobreseimiento. No es verdad, como dice el Juez sentenciador, que en la demanda no se pide mas que la expedicion de un interdicto prohibitorio preliminar: el prinicipal objetivo de la demanda es una declaracion de titulo dominical a favor de los demandantes y el interdicto prohibitorio preliminar es solo una peticion incidental.

El auto de sobreseimiento se funda principalmente en el supuesto de que la sentencia del juzgado de paz sobre usurpacion y despojo ha creado res adjudicata contra los demandantes. Esto es un error. Se admite que existe cosa juzgada en cuanto a la posesion, pero no la hay sobre la propiedad del terreno que es lo que constituye el meollo de la presente demanda.

En meritos de lo expuesto, se revoca el auto apelado y se ordena la devolucion del expediente al Juzgado de origen para que se siga la tramitacion correspondiente de acuerdo con el reglamento de los tribunales; con costas en esta instancia a cargo del apelado Pablo Valenzuela. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Montemayor and Reyes, MM., estan conformes.

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