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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-2185. April 29, 1950. ]

PASTOR PACCIAL, demandante y apelante contra MARIA PALERMO Y OTROS, demandados y apelados.

D. Venancio C. Bañares en representacion del apelante.

D. Rufo S. Sucaldito en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. SENTENCIAS; UNA DECISION FIRME, CORRECCIONES DE. — Una decision firme, aunque sea erronea, no puede corregirse.

2. ID.; HAY "RES JUDICATA" ; MOTIVOS DE ACCION DISTINTOS. — Hay res judicata cuando existe identidad de partes litigantes, de cosa y motivo de accion, y estoppel en virtud de sentencia cuando hay identidad en las partes y la cosa litigada, aunque los motivos de accion en los dos pleitos sean completamente distintos.

3. ID.; ID.; ID. — Es regla bien establecida en esta jurisdiccion la de que una parte no puede eludir el principio de que un mismo motivo de accion "no se liquidara dos veces entre las mismas partes o sus causahabientes," cambiando el métedo de plantear el asunto o el titulo de la demanda.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


Se trata de una causa elevada al Tribunal de Apelacion a mediados del año 1941. Destruido el expediente en la toma de Manila, se pidio su reconstitutcion en que se emplearon mucho papeleo y tiempo. Porque se trata de cuestiones de derecho, el Tribunal de Apelacion lo transmitio a este Tribunal.

La orden apelada es la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"When this case was called for trial on the 13th instant, the defendants moved for a dismissal on the ground that the plaintiff has no cause of action against them.

"Upon a careful consideration of the allegations of the complaint and those made in the answer and documents attached to the latter the court has arrived at the conclusion that the plaintiff has no cause of action against any one of the defendants except possibly against Valentin Sorongon and Marcos Dean.

"Wherefore, the case is hereby dismissed against all the defendants except Valentin and Marcos Dean. "It is ordered.

"Iloilo, January 16, 1941."cralaw virtua1aw library

Los parrafos esenciales de la demanda son los siguientes: (3) Que Lucas Paccial era el dueño de los lotes Nos. 5314 y 5315 del catastro del municipio de Passi, Iloilo, por haberlos heredado de su padre Marcelo Paccial quien los adquirio en 1868 mediante informacion posesoria; (4) Que Lucas Paccial encomendo a Marcos Dean y Valentin Sorongon bajo pago de P10 por sus servicios toda gestion sobre su registro a su nombre hasta la obstencion del titulo correspondiente; (5-6) Que Marcos Dean y Valentin Sorongon, violando el fideicomiso, no solamente no presentaron las contestaciones sino que registraron los lotes a nombre de los herederos de Camilo Palermo; (7) Que Camilo Palermo nunca reclamo ser dueño de estos lotes, ni los ha registrado, para fines de amillaramiento, ni ha estado en su posesion; (8) Que los herederos de Camilo Palermo que son Maria, Andrés y Eulogio Palermo nunca poseyeron estos lotes y nunca reclamaron ser dueños de los mismos; (9) Que en 26 de Febrero de 1934, Maria Palermo firmo una declaracion jurada (Annex A) haciendo constar que ella y sus hermanos nunca han estado en posesion, ni han sido dueños de dichos lotes, que ella y sus hermanos renuncian al derecho de propiedad a favor de Lucas Paccial y de sus herederos; (10) Que Valentin Sorongon reclamo estos dos lotes como de la propiedad de los herederos de Camilo Palermo, habiendo él preparado la contestacion en el expediente de catastro y comparecido en la vista de los lotes, y después, por sus maquinaciones, se realizo la venta en 15 de Febrero de 1935 al demandado Andrés Paclibar sin dar a los Palermos el importe de la venta; (11) Que Andrés Paclibar no es un comprador de buena fe porque sabia antes de la venta que Marcelo Paccial y su hijo eran los dueños a
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