SECOND DIVISION
[G.R. No. L-2823. May 19, 1950. ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra CLEMENTE MACUL Y OTROS, acusados. FRANCISCO CORICOR Y JOSÉ GLORE, apelantes.
Don Gabriel La O en representacion de los apelantes.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Lucas Lacson en representacion del Gobierno.
SYLLABUS1. DERECHO PENAL; ASESINATO; CUANDO HAY ALEVOSIA. — Hay alevosia cuando varias personas con armas de fuego y situadas en posiciones estratégicas disparan contra uno que esta ocupado en alguna cosa y completamente desprevenido del ataque criminal.
2. ID.; ID.; CONSPIRACION, PRUEBAS DE. — No es necesario que haya prueba concreta de que se reunieron y que después convinieron en asesinar a A. El asentimiento de las voluntades, que es la conspiracion, puede deducirse, por lo general, de la prueba de los hechos y circunstancias que, considerados en conjunto, indican que son partes coordinadas e integrantes de un fin.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
Primo Obsequio, Victorino Brun, Clemente Macul, Francisco Coricor, José Glore, Quintin Ligutan, Profirio Añover, Jes