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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3395. August 11, 1950. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, quarellante-apelado, contra FEDERICO MERCADO, acusado-apelante.

D. Antonio Fa. Quesada en representacion del apelante.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Juan T. Alano en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; TRAICION; PERSECUTION DE LOS GUERRILLEROS COMO ADHESION DEL ACUSADO AL ENEMIGO. — Los hechos probados demuestran, fuera de toda duda, la adhesion abierta del acusado a la causa de las hordas invasoras, y coopero de una manera conspicua en la persecucion de los guerrilleros. Suprimir a los guerrilleros ear anular la guerra de resistencia y afianzar el yugo del imperio japones. Esto constituye el delito de traicion.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


La querella presentada contra el acusado contiene cuatro cargos. Despues de la vista correspondiente, fue condenado por los cargos I, II y IV. Apelo contra la decision.

Primer cargo

En 19 de agosto de 1943 el acusado Federico Mercado, algunos soldados japoneses y filipinos, todos armados y figurando en el grupo un tal Culanting y Juan Riego, "zonificaron" a los que vivian en el campo de la Escuela Forestal de la Universidad de Filipinas en Los Baños, Laguna. Entre los detenidos estaban Margarita Badian de Seguerra, su esposo Justino Seguerra, su padre Vicente Badian y otros varios. Fueron recluidos en el edificio de la Escuela de Agricultura, separando las mujeres de los varones. A eso de las seis de la tarde, las mujeres fueron puestas en libertad. Margarita Seguerra vio que la cara de su padre estaba llena de sangre y contusiones.

El acusado aconsejo a los detenidos que confesaran que eran guerrilleros porque de otro modo serian maltratados y muertos. Durante su confinamiento no se les dio comida. Solamente se alimentaban con lo que algunas mujeres les llevaban de cuando en cuando. Algunos de los hombres fueron puestos en libertad despues de nueve dias de confinamiento. Margarita Seguerra y Vicente Badian, que fueron dos de las victimas, testificaron sobre la zonificacion.

Segundo cargo

A media noche del primero de marzo de 1944, el acusado con un capitan japones y varios soldados de la misma nacionalidad, todos armados, fue a la casa de Justino Seguerra situada en el campo de la escuela de montes en Los Baños. Como estaba ausente, el acusado detuvo a un hijo para asegurar indudablemente la captura del padre. Cuando encontraron a este en un edificio de la escuela de montes, le arrestaron y dejaron libre al hijo. Desde entonces ya no se le volvio a ver a Justino Seguerra. Le habran matado, como fueron muertos muchos. Margarita Seguerra y Justino Seguerra, Jr., fueron los testigos que establecieron estos hechos.

Cuarto cargo

En 24 de enero de 1945 el acusado, a la cabeza de ocho makapilis armados con rifles, dos con revolver, y dos japoneses civiles, ordeno a sus compañeros: "Prended a ese hombre" señalando a Fernando Lauas, el cual era guerrillero de la 25.a division de la P. Q. O. G. Una vez preso, le ataron las manos por la espalda y le llevaron al calabozo municipal de Los Baños. Isabel, que mas tarde siguio en pos de su padre, le vio atado a un arbol que estaba junto al cuartel. Al siguiente dia, Maria e Isabel Lauas, que fueron al cuartel, encontraron el cadaver de su padre, Fernando Lauas.

El acusado era jefe de los makapilis, que tenian su cuartel en Los Baños, Laguna, a cien metros de la casa municipal. Era muy conocido porque era el quien dirigia a sus compañeros en la detencion de guerrilleros reales y supuestos. En un lugar conspicuo del tabique del cuartel de los makapilis habia un aviso conminando al publico para que cooperara con los makapilis en la supresion de guerrillas. Juan Riego y Ernesto Quilloy eran dos de los soldados del acusado.

Los hechos probados demuestran, fuera de toda duda, la adhesion abierta del acusado a la causa de las hordas invasoras, y coopero de una manera conspicua en la persecusion de los guerrilleros. Suprimir a los guerrilleros era anular la guerra de resistencia y afianzar el yugo del imperio japones. Eso constituye el delito de traicion.

Como defensa, Lorenzo Bermudo declaro que conocio al acusado desde principios del año 1943, y que hacia el mes de marzo de 1944 le vio en el barrio de Sto. Tomas, San Jose, Nueva Ecija, hasta diciembre del mismo año cuando el se marcho del lugar. Eusebio Reyes declaro que era teniente del barrio de San Jose, Nueva Ecija, y habia visto al acusado desde 1943 hasta diciembre de 1944. El acusado dijo que en 19 de agosto de 1943 estaba en San Jose, Nueva Ecija, que no tomo parte en la zonificacion de los habitantes del campo de la escuela forestal de Los Baños; que en primero de marzo de 1944 no acompaño a ningun soldado japones para apresar a Justino Seguerra; que Vicente Badian testifico contra el porque es su enemigo politico; que Margarita Vda. de Seguerra testifico contra el porque es hija de Vicente Badian; que nunca ha sido makapili; que Maria e Isabel Lauas testificaron contra el porque el padre de ellas habia sido su enemigo politico.

El juez a quo, que ha tenido la oportunidad de observar la manera de declarar de los testigos de ambas partes, no creyo en el testimonio de los de la defensa. No hemos encontrado razon alguna para alterar sus conclusiones. No creemos que tantas personas testificasen falsamente, por simple enemistad politica, contra el acusado, y nada menos que por un delito capital. En contraposicion a la simple negativa del acusado, varias personas aseguran que el acusado tomo parte activa en la zonificacion, en la detencion de los guerrilleros Justino Seguerra y Fernando Lauas que, como por encanto, ya nunca volvieron a la casa de la familia.

La pena impuesta al acusado de reclusion perpetua y multa de P10,000 esta ajustada a las pruebas y al articulo 114 del Codigo Penal Revisado.

Se confirma la sentencia apelada con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., estan conformes.

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