Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-2374. September 21, 1950. ]

APOLINAR ABEL, demandante-apelante, contra PILAR DE LIMA y FELIX MALASARTE, demandados-apelados.

D. Luis R. Aclaro en representacion del apelante.

D. Jose S. Sarte en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. CONTRATOS; NOVACION DE CONTRATO; SUSTITUCION DE UNA OBLIGACION POR OTRA. — Legalmente no puden coexister ambas obligaciones, porque la ultima sustituye a la primera, segun convenio de las partes. Este convenio es ley entre ellas (Art. 1255 del Cod. Civ.) La susticion de una obligacion por otra significa la cancelacion de la antigua y validacion exclusiva de la nueva. Ambas obligaciones son incompatibles.

2. LEY DE MORATORIA; OBLIGACION CONTRAIDA DESPUES DE LA LIBERACION. — Obligaciones contraidas despues de la liberacion estan incluidas en la excepcion, y comprendidas en la expresion "monetory obligation entered into" despues de su liberacion.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Se trata de una apelacion directa a este Tribunal contra una decision del Juzgado de Primera Instancia de Manila, suscitando solamente cuestiones de derecho.

Los hechos probados, segun dicho Juzgado, son los siguientes: En 25 de marzo de 1945 los demandados otorgaron un pagare a favor del demandante por la suma de P14,000, moneda filipina, pagadero en cuatro anualidades iguales, con interes de seis por ciento, Exhibit "A", en sustitucion de cuatro pagares otorgados por ellos mismos en 1944, por las siguientes cantidades y fechas: En 11 de agosto, 45,000; en 15 de septiembre, 35,000; en 10 de octubre, 30,000; y en 15 de noviembre, 27,600; total, 137,600 en papel moneda japonesa. La reduccion a P14,000 de las varias cantidades que constan en los cuatro pagares se ha hecho a sugestion de los demandados.

Despues del otorgamiento del pagare Exhibit "A" el demandante cancelo los cuatro pagares y los devolvio a los demandados.

El Juzgado, despues del juicio correspondiente, sobreseyo la demanda, con costas. El demandante apelo, y sostiene que el Juzgado a quo cometio dos errores: 1.
Top of Page