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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-2533. October 10, 1950. ]

MARIA PACHECO VDA. DE YULO Y OTRO, demandantes, contra CHUA CHUCO, MAXIMO P. GONZALES y LUIS AMADOR, demandados-apelantes.

Sres. Cirilo Abrasia, Vicente T. Remitio, Carlos Hilado y Jose V. Coruña y Sres. Padilla, Carlos y Fernando en representacon de los apelantes.

Sres. Claro P. Gasendo y Ramon T. Oben en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. SENTENCIAS; REVOCACION FOR ALGUNO DE LOS MOTIVOS BAJO LA REGLA 38; PRACTICA ESTABLECIDA. —Es practica establecida en esta jurisdiccion la de no ordenar la revocacion de una orden o decision por alguno de los motivos especificados en los articulos 2 y 3 de la Regal 38, a menos que el recurrente demuestre que tiene buena causa de accion, si es demandante, o buena, si es demandado. Y la razon es sencilla: sria perder el timepo inutilmente reabriendo el juicio si, despues de todo, la demanda es infunduda o la defensa inefecaz.

2. VISTA; APLAZAMIENTO DE LA VISTA; DERECHO DE LOS DEMANDANTES O DEMANDADOS. — Es cierto que no era de estricto derecho de los demandados el que el Juzgado les condiese aplazamiento de la vista, pero teniendo en cuenta que el mismo habia concedido tal privilegio a los demandantes sin ninguna mocion presentada debidamente y con buen fundamento, los demandados esteban en cierto modo justificados al creer que su peticion, fundada en la enfermedad del abogado R. habia de ser considerada con la misma liberalidad con que lo fue la petiticion de los demandantes.

3. FIADORES Y FIANZA; PRORROGA CONCEDIDA POR EL ACREEDOR SIN CONSENTIMIENTO DEL FLADOR. — La prorroga concedida al deudor por el acreedor sin el consiemento del fiador extingue la fianza.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una apelacion contra una decision del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo.

Los apelantes sostienen que el Juzgado a quo cometio tres errores, a saber: 1.
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