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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. Nos. L-2881-3. November 14, 1950. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ATANACIO DAÑO, PEDRO DE SAGUN, y CLEMENTE ORTIZ, acusados-apelantes.

D. Numeriano U. Babao en representacion de los apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Interino Sr. JoseCapangyarihan en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. HERMENEUTICA LEGAL; AMNISTIA; PROCLAMA NO, 76; AUTORIDADES DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS; GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. — El gobernador legalmente elgicido de una y en el ejercicio de sus funciones es una autoridad debidamente constituida, bajo los terminos de la proclama de amnistia No. 76.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En 2 de febrero de 1948, a eso de las ocho pasadas de la noche, los tres acusados, todos armados y con la cara enmascarada, ordenaron que se parase un jeep con la intencion de colarse en el y tener transportacion gratuita hasta el barrio Subic, Lemery, Batangas; pero como vieran que los ocupantes eran el Dr. De Leon, su esposa y otros, dejaron libre el coche y se fueron al barrio de Bucal.

Mientras estaban cenando en una tienda en dicho barrio, con las armas colgadas en el tabique, fueron puestos bajo arresto por el jefe de policia del pueblo que llego alli por casualidad. Los arrestados no opusieron reistencia, acataron la orden del jefe y fueron conducidos a la carcel municipal. Contra ellos se presento mas tarde una querella por bandolerismo y a cada uno por posesion ilegal de armas de fuego.

En 21 de junio de 1948, el Presidente de Filipinas expidio la Proclama No. 76, concediendo amnistia a los miembros de la organizacion Hukbalahap que se presentaren con todas sus armas y municiones a "las autoridades debidamente constituidas de la Republica de Filipinas" dentro de 20 dias.

El 8 de julio del mismo año, dentro del periodo fijado, los acusados se presentaron al gobernador de la provincia, Sr. Leviste, presentando sus certificados como miembros de Hukbalahap, exhibitos 1, 2 y 3 firmados por Ruben V. Tolentino alias Bulaklak, Capt. Inf., Overall Commander, y exhibitos 10, 11 y 12, firmados por Luis M. Taruc, Commander-in-Chief of the Hukbalahap, Vice-President of the National Peasants Union (PKM), y el gobernador provincial espedio a su favor certificados de presentacion de sus personas y armas y municiones, exhibitos 4, 5 y 6.

En julio 27, los apelantes, por medio de su abogado, presentaron mocion de sobreseimiento de las causas de bandolerismo y posesion de armas de fuego, fundandose en los exhibitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11 y 12, y queriendo asi acogerse a las disposiciones de la proclama de amnistia. El juzgado denego la mocion y, despues de la vista conjunta de los cuatro expedientes, les absolvio en cuanto al delito de bandolerismo; pero condeno a cada uno de ellos, por posesion ilegal de armas de fuego, a sufrir cinco años de prision y costas, porque no se presentaron a las autoridades debidamente constituidas que — seg
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