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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3264. November 29, 1950. ]

En el asunto de la peticion de naturalizacion de Jose Son. JOSE SON, recurrente-apelado, contra REPUBLICA DE FILIPINAS, opositor-apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Francisco Carreon y el Procurador

Sr. Lucas Lacson en representacion del Gobierno.

Sr. Severino de Leon en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. CIUDADANIA; PERSONAS EXENTAS DE PRESENTAR DECLARACION DE PROPOSITO; NECESIDAD DE CUMPLIEMENTO DE LOS REQUISITOS. — El solicitante no esta incluido entre los exentos de la obligacion d epresentar du declaracion anunciando su intencion de solicitar la ciudadania filipina porque, aunque nacio en Filipinas, no ha Illegado a cursar la segunda enseñanza, y no ha residido aqui por mas de 30 años, porque solamente tiene 23 años de edad. La instruccion en seginda enseñanza indispensable, en opnion d ela Legislatura, para un extranjero quedesea filipino, comprende, no solo el conociemento del ingles tambien de varias asignaturas, de ciertos principios de moralidad universal, de practicas democratias, de creencias e ibclusive de prejuicious que insensiblemente el alumno se asimila en el crisol de la escuela.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


El gobierno apela contra una decision del Juzgado de Primera Instancia de Sorsogon que decreto la naturalizacion de Jose Son. Se alega en la apelacion que dicho juzgado cometio error al no concluir que el solicitante no esta exento de la obligacion de presentar su declaracion de intencion de solicitar la ciudadania filipina ante la Oficina de Justicia un año antes de presentar su solicitud.

De las pruebas presentadas se desprende que el solicitante nacio de padres chinos en Bulusan, Sorsogon, el 18 de Diciembre de 1926; que nunca dejo Filipinas; que solamente ha estudiado la educacion elemental, o sea, hasta el septimo grado de la intermedia. De esto se desprende que no esta incluido entre los exentos de la obligacion de presentar su declaracion anunciando su intencion de solicitar la ciudadania filipina (1) porque, aunque nacio en Filipinas, no ha llegado a cursar la segunda enseñanza, y (2) no ha residido aqui por mas de 30 años, porque solamente tiene 23 años de edad.

El articulo 5 de la Ley Naturalizacion dispone como regla mandatoria general que todo solicitante en una causa de naturalizacion debe presentar a la Oficina de Justicia, un año antes de presentar su solicitud, una declaracion bajo juramento de su intencion de solicitar la ciudadania filipina. El articulo 6 dispone:jgc:chanrobles.com.ph

"Personas exentas de la obligacion de presentar declaracion de proposito. — Los que han nacido an Filipinas y recibieron su educacion primaria y secundaria en escuelas oficiales o reconocidas por el Gobierno, y los que estuvieron residiendo continuamente en Filipinas por espacio de treinta años o mas antes de presentar su solicitud, podran natuzalizarse sin registrar una declaracion de proposito, previo cumplimiento de los demas requisitos exigidos en esta Ley." (Art. 6, Ley No. 473 del Commonwealth, tal como ha sido enmendado por la Ley No. 535 del Commonwealth.)

Y el solicitante no esta incluido entre las personas arriba espicificadas.

Un año antes de presentar su solicitud, Jose Son, como cualquier otro solicitante, debio de haber presentado a la Oficina de Justicia su declaracion anunciando su intencion de adquirir la ciudadania filipina. Y no lo ha hecho.

El solicitante arguye que posee el ingles y asi lo probo declarando en dicho idioma en la vista de su solicitud. Por tal circunstancia, el solicitante sostiene que tiene condiciones para ser ciudadano util. Si aceptamos como buena esta teoria, sentaria un precedente peligroso: un ingles o un indio que habla el ingles, aunque no haya estudiado la segunda enseñanza, reclamaria igual derecho.

La instruccion en segunda enseñanza indispensable, en opinion de la Legislatura, pera un extrangero que desea ser ciudadano filipino, comprende, no solo el conocimiento del ingles, sino tambien de varias asignaturas, de ciertos principios de moralidad universal, de practicas democraticas, de creencias, e inclusive de prejuicios que insensiblemente el alumno se asimila en el crisol de la escuela.

En el asunto de naturalizacion de Florentino Uy Boco (47 Gac. Of., 3442; 85 Phil., 320), este Tribunal sobreseyo la solicitud porque el solicitante solo estudio el segundo año de segunda enseñanza y no presento la declaracion de su intencion de obtener la ciudadania filipina.

Se sobresee la solicitud con costas contra el apelado.

Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes and Jugo, JJ., concur.

Feria, J., I concur in the result.

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