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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-2066. December 21, 1950. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra MODESTO GEBUNE, acusado-apelante.

D. Teofilo Buslon en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Luis R. Feria en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. APELACION; JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; NO ES NECESSARIO PRESENTAR COMO PRUEBA LA DENUNCIA. — En la apelacion del Juzgado inferior al juzgado de primera instancia, no habia necesidad de presentar como prueba la denuncia, porque fue la que dio comienza a la causa; la denuncia es parte integrante del expediente. Sin ella el expediente estaria truncado. En apelacion, el juzgado de primera instancia celebra juicio de novo; esto es, "en la misma forma, con el mismo efecto y fundado en las mismas cuestiones, que cuando se vio la causa en el juzgado inferior."cralaw virtua1aw library

2. ID.; ID.; JURISDICCION; LA DENUNCIA PRESENTADA AL JUZGADO INFERIOR CONFIRIO JURISDICTION APELADA. — La denuncia presentada ante el juez fue la que confirio al juzgado de primera instancia jurisdiccion apelada sobre el asunto, no la querrella presentada por el fiscal provincial.

3. ID.; ID.; LA PRESENTACION DE LA QUERRELLA FOR EL FISCAL ES INNECESSARIA. — La querrella presentada por el fiscal en el juzgado de primera instancia era innecesaria, superflua; sin ella, pero con la denincia, la causa podia ser vista en apelacion por el juzgado de primera instancia.

4. JUZGADOS; JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA; CONOCIEMENTO JUDICIAL DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES. — Los jusgados de primera instancia deben tener conociemento judicial de las ordenanzas municipales vigentes en sus respectivas jurisdicciones.

5. DERECHO PENAL; PRESCRIPCION DE LAS FALTAS O INFRACCIONES FOR ABANDONO. — Cuando no existe en autos el menor indicio de que se haya retardado voluntaria e injustificadamente la presentacion de la querrella y la vista de la causa, no ha lugar a la excepcion de prescripcion por abandono.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga por infraccion de la ordenanza municipal No. 39, de Dipolog, el acusado, alegando que el juzgado a quo cometio error al asumir jurisdiccion sobre la causa y al condenar acude directamente en apelacion a este tribunal, invocando res razones a su favor, a saber: (a) porque la denuncia presentada en el juzgado municipal, que lleva el visto bueno del alcalde, no ha sido presentada como prueba; (b) porque no se ha presentado prueba sobre la existencia de la ordenanza; y (c) porque la infraccion ha quedado ya prescrita.

La primera razon es insostenible, porque la denuncia presentada ante el juez de paz fue la que confirio al juzgado de primera instancia jurisdiccion apelada sobre el asunto, no la querella presentada por el fiscal provincial. No habia necesidad de presentar como prueba la denuncia, porque fue la que dio comienzo a la causa; la denuncia es parte integrante del expediente. Sin ella el expediente estaria truncado. En apelacion, el juzgado de primera instancia celebra juicio de novo; esto es, "en la misma forma, con el mismo efecto y fundado en las mismas cuestiones, que cuando se vio la causa en el Juzgado inferior" (Crisostomo contra Director de Prisiones, 41 Jur. Phil., 392). La querella presentada por el fiscal en el juzgado de primera instancia era innecesaria, superflua (Pueblo contra Co Hiok, 62 Jur. Fil., 539); sin ella, pero con la denuncia, la causa podia ser vista en apelacion por el juzgado de primera instancia.

Los juzgados de primera instancia deben tener conocimiento judicial de las ordenanzas municipales vigentes en sus respectivas jurisdicciones. Asi lo ha decidido ya este Tribunal en Estados Unidos contra Clemente, (24 Jur. Fil. 185), cuando dijo:jgc:chanrobles.com.ph

". . . para administrar y hacer efectiva la ley, tal como los deberes del cargo lo exigen, es esencial que un tribunal de jurisdiccion general conozca las ordenanzas municipales de las Islas. Siendo cosa exida el conocimiento de las ordenanzas municipales, estan en libertad de admitir su existencia sin necesidad de prueba. Si incurren en error al declarar que una ordenanza existe cuando en realidad no es asi, o yerran en cuanto a la indole de la misma y sus disposiciones, la sentencia queda sujeta a enmienda en la misma forma que cuando han dado por supuesta erroneamente la existencia de una ley o las disposiciones de una ley cuya existencia se admite."cralaw virtua1aw library

y en Estados Unidos contra Hernandez (31 Jur. Fil. 361):jgc:chanrobles.com.ph

". . . segun la citada Ley Organica de los Tribunales de Justicia (Art. 57) tanto los Juzgados de Primera Instancia de las provincias como el de Manila tienen jurisdiccion para conocer en apelacion de todas las causas promovidas en los Juzgados de Pas y demas Tribunales inferiores de sus respectivas provincias, y no hay razon alguna para establecer entre uno y otros Juzgados distinciones que dicha Ley Organica no establece en el ejercicio de su jurisdiccion y medios de ejercerla, entre los cuales debe estar incluida la facultad de conocer judicialmente la existencia de las ordenanzas municipales vigentes en su respectivo distrito."cralaw virtua1aw library

No tenia necesidad, por tanto, el fiscal provincial de presentar pruebas sobre la ordenanza.

La defensa alega que el acusado apelo de la sentencia del juzgado de paz de Dipolog en 29 de septiembre de 1947, y el fiscal provincial solamente presento la querella en 5 de diciembre de 1947; que han transcurrido dos meses y seis dias sin culpa del apelante; que el expediente estaba en la oficina del escribano del juzgado y no ha habido ninguna explicacion sobre la dilacion; y arguye que bajo los articulos 89 y 90, en relacion con el articulo 91 del Codigo Penal Revisado, la falta esta prescrita por abandono. El ultimo articulo citado dice que:jgc:chanrobles.com.ph

"La prescripcion comenzara a correr desde el dia en que se conozca el delito por el ofendido, las autoridades o sus agentes, y se interrumpira por la presentacion de la querella o denuncia, volviendo a correr de nuevo desde que el proceso termine sin fallo absolutorio o condenatorio o se paralice injustificadamente por causas no imputables al procesado."cralaw virtua1aw library

En apoyo a su argumento, cita el caso de Cabuñag contra Jocson (35 Jur. Fil., 223), en el cual se declaro precisamente que, a pesar de haber transcurrido dos meses y ocho dias, "con vista de los hechos y circunstancias que se acaban de expresar, no existe tal paralizacion o abandono del procedimiento que extinga la responsabilidad criminal de la acusada a los efectos de los articulos 130 y 131 del Codigo Penal." En sentencias del Tribunal Supremo de España de 25 de Octubre de 1892 (en que transcurrieron mas de dos meses) y en 18 de Noviembre de 1882 (dos años) se declaro que "si se paraliza el procedimiento por una causa extraña que imposibilita su continuacion" no ha lugar a la excepcion de prescripcion por abandono.

No existe en autos el menor indicio de que se haya retardado voluntaria e injustificadamente la presentacion de la querella y la vista de la causa. Declaramos que, bajo las circunstancias obrantes en autos, no esta prescrita la infraccion por abandono.Se confirma la decision apelada. El apelante pagara las costas.

Moran, Pres., Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.

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