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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3936. December 29, 1950. ]

REPUBLICA DE FILIPINAS, recurrente, contra DEMETRIO ENCARNACION Y SI KEE (alias BENITO SY MACO), recurridos.

El Procurador General Auxiliar Sr. Ruperto Kapunan, Jr. y el Procurador Sr. Melitan G. Soliman en representacion del recurrente.

Sres. Revilla y Fuentes en representacion de los recurridos.

Sres. Yuseco, Abdon y Yuseco como amici curiae.

SYLLABUS


1. LEYES Y HERME NEUTICA LEGAL; RETROACTIVIDAD DE LA LEY; LA LEY NO. 530 ES APPLICABLE A CASOS PENDIENTES EN LOS CASOS EN QUE EL SOLICITANTE NO HA PRESTADO AUN EL JURAMENTO DE CIUDADANIA; CASO DE AUTOS. — Bajo la anti gua ley de naturalizacion. la decision suplementaria debia de quedar firme el 16 de 1950 junio 1950, porque el 15 fue el ultimo dia en que podia apelar el Procurador General. Pero como se ha aprobado la Ley No. 530, cuyo articulo 4 dispone que entrara en vigor en el dia de su aprobacion y sera aplicable a casos pendientes en los juzgados y a los casos en que el solicitante no ha prestado aun el juramento de ciudadania, el solicitante no puede acogerse a la antigua ley. En el primer minuto del dia 16, immediatamente despues de la medianoche del dia 15 de junio, entro en vigor la ley enmendatorial; por tanto. el solicitante no adquirio ningun derecho bajo la antigua ley, porque la nueva ley dispone en su articulo primero que "nor shall any decision granting the application become executory until after two years from its promulgation" y bajo las condiciones nuevamente establecidas.

2. ID.; EFETIVIDAD DE LA LEY; LA LEY REPUBAICA NO. 530 ENTRO EN VIGOR DESDE EL PRIMER MINUTO DEL DIA EN FUE FIRMADA POR EL PRESIDENTE. — Si, como contiende el recurrido, la intecion del Congreso era poner en vigor la ley en preciso momento de su firma por el Presidente, apareceria en la ley lo siguiente: "Approved at midnight, June 16, 1950," como la Ley de Registro que exige la anotacion del año, mes dia, hora y minuto de la presentacion de un documento que se registra (Art. 56) para determinar facilmente la prioridad. Pero como textualmente dice: "Approved, June 16, 1950," indica clramente la intencion del Congreso de que comience a regir desde ese dia, no desde el momento de su firma. Si se admitiese la teoria del recurrido, o sea, que la ley entro en vigor a la medianoche del 16, la vigencia de las leyes estaria sujeta a la memoria falible de los hombres. Pudiera suceder que varios hombres tuviesen diferentes reminscencias sobre el preciso momento en que se aprobo la ley, y entonces seria dificil determinar exactamente cuando debe comenzar su vigencia. Razones poderosas de orden publico exigen que no dependa de la insegura memoria de los hombres la fijacion del momento de la aprobacion de la ley; por eso, la Legislatura señala el dia — no la hora ni el minuto — del comienzo de su vigencia para no estar sujeta a pruebas orales.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En 15 de mayo de 1950, el Juzgado de Primera Instancia de Rizal promulgo su decision suplementaria que decretaba la naturalizacion de Si Kee, alias Benito Sy Maco, de la cual el Procurador General fue notificado al dia siguiente, 16.

A mocion del solicitante, con la oposicion del Procurador General, el juzgado promulgo su orden el 12 de julio de 1950, señalando el dia 18 del mismo mes, a las 9 de la mañana, para la toma de juramento del solicitante y la expedicion despues a su favor de la carta de ciudadania filipina. Contra esta orden, acude ante este Tribunal el Procurador General, alegando que el juzgado no estaba autorizado por la Ley No. 530 de la Republica para tomar el juramento del solicitante y expedir a favor de este el certificado de ciudadania.

A peticion del recurrente, este Tribunal expidio un interdicto prohibitorio preliminar.

En contestacion, el recurrido sostiene que la decision suplementaria ha quedado firme y ejecutoria antes de entrar en vigor la Ley No. 530, y que esta ley no es aplicable al caso presente.

Bajo la antigua ley de naturalizacion, la decision suplementaria debia de quedar firme el 16 de junio de 1950, porque el 15 fue el ultimo dia en que podia apelar el Procurador General. Pero como se ha aprobado la Ley No. 530, cuyo articulo 4 dispone que entrara en vigor en el dia de su aprobacion y sera aplicable a casos pendientes en los juzgados y a los casos en que el solicitante no ha prestado aun el juramento de ciudadania, el solicitante no puede acogerse a la antigua ley. En el primer minuto del dia 16, inmediatamente despues de la medianoehe del dia 15 de junio, entro en vigor la ley enmendatoria; por tanto, el solicitante no adquirio ningun derecho bajo la antigua ley, porque la nueva ley dispone en su articulo primero que "nor shall any decision granting the application become executory until after two years from its promulgation" y bajo las condiciones nuevamente establecidas.

El recurrido contiende que la Ley No. 530 fue aprobada por el Presidente a medianoche del 16 de junio; por tanto — arguye — antes del momento de la firma quedo firme la sentencia suplementaria. Esta contencion es insostenible. La ley entro en vigor desde el primer minuto del dia en que fue aprobada, y no en el preciso momento en que, segun las pruebas orales del recurrido, fue firmada por el Presidente.

Si, como contiende el recurrido, la intencion del Congreso era poner en vigor la ley en el preciso momento de su firma por el Presidente, apareceria en la ley lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"Approved at midnight, June 16, 1950," como la Ley de Registro que exige la anotacion del año, mes, dia, hora y minuto de la presentacion de un documento que se registra (Art. 56) para determinar facilmente la prioridad. Pero como textualmente dice: "Approved, June 16, 1950," ello indica claramente la intencion del Congreso de que comience a regir desde ese dia, no desde el momento de su firma. Si se admitiese la teoria del recurrido, o sea, que la ley entro en vigor a la medianoche del 16, la vigencia de las leyes estaria sujeta a la memoria falible de los hombres. Pudiera suceder que varios hombres tuviesen diferentes reminiscencias sobre el preciso momento en que se aprobo la ley, y entonces seria dificil determinar exactamente cuando debe comenzar su vigencia. Razones poderosas de orden publico exigen que no dependa de la insegura memoria de los hombres la fijacion del momento de la aprobacion de la ley; por eso, la Legislatura señala el dia — no la hora ni el minuto — del comienzo de su vigencia para no estar sujeta a pruebas orales.

Los precedentes citados por los abogados, Sres. Yuseco, Abdon & Yuseco, como amici curiae, no son aplicables a este caso. Ellos han presentado sus argumentos en la creencia de que en 15 de junio habia quedado firme la decision suplementaria, cuando solo debia adquirir tal caracter el 16, que fue precisamente el dia en que entro en vigor la Ley No. 530.

Se concede el remedio solicitado. El solicitante-recurrido pagara, las costas.

Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.

Moran, C.J., I concur with the dispositive part. Justices Paras and Feria voted to grant the writ.

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