EN BANC
[G.R. No. L-3384. February 14, 1951. ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra CARLOS HOLLERO, acusado-apelante.
Sres. Parreño, Parreño y Carreon, en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano, en representacion del apelado.
SYLLABUS1. ASESINATO; CIRCUNSTANCIA CUALIFICATIVA DE ALEVOSIA. — El accusado no podia estar en peligro de cualquier agresion que pudiera venir de su victima, que era jefe de policia del municipio, porque este le habia llamado a comparecencia y era natural que esperara recibir del acusado una explication; pero en vez de explicacion, el jefe, desprevenido e indefenso, recibio tiros mortales, Se declara: Que el jefe de policia fue privado de su vida con alevosia. En este caso, el acusado es culpable del delito de asesinato.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
Antes del suceso de autos entre Floro Arcosa, Jefe de Policia de la Ciudad de Bacolod, Negros Occidental, con sus seguidores, por una parte, y por otra, el acusado, que era el jefe de la division de la policia secreta de la misma ciudad, con sus seguidores, ya habia tirantez de relaciones. El dia anterior al suceso, el jefe de policia habia enviado al acusado un memorandum, en el que le llamaba la atencion acerca de cuatro policias que no habian prestado servicios en los lugares respectivos a que habian sido asignados como previamente habia sido ordenado; que el, como jefe de la division, deberia ver que sus subordinados cumpliesen con su deber y que deberia imponerles disciplina.
Juntamente con este memorandum (Exhibito H) estaba unida la denuncia del cabo de guardia Raymundo Calvo, dando cuenta de que los policias secretas Fernando Jarobilla, Gregorio Rodrigo, Amado Torres y Ramon Amogod, que debian prestar servicio desde las doce de la noche hasta las ocho de la mañana, no habian cumplido su obligacion (Exhibito H-2), y una copia de la orden (Exhibito H-1) del jefe de policia a los cuatro policias ya nombrados intimandoles a comparecer en su oficina a las nueve de la mañana del dia siguiente para explicar por que no estaban en el puesto designado en la noche anterior; que si no comparecian, el jefe tomaria a disgusto una accion energica contra ellos.
En 21 de Octubre de 1948, a eso de las ocho pasadas de la mañana, el acusado reunio en su oficina a todos sus subordinados; les hablo de la ineficiencia de algunos policias; les advirtio que, si alguien cometia alguna falta, la denuncia debia presentarse directamente a el y no a otro; que el era el responsable de los actos de sus subordinados; que toda actuacion de su division debe ser sancionada por el, etc.
El jefe de policia, que habia llegado a su oficina, pidio a Lourdes Sarrosa que le diese el memorandum que habia dirigido al acusado el dia anterior, y ordeno al policia Nicolas Ferrer que llamase al acusado. Esta orden fue oida por este, porque su oficina esta al lado de la del jefe y solamente las separa un tabique. Acto seguido el acusado, revolver en mano, se presento en la oficina del jefe, y en llegando frente a su mesa, le dijo: "Estoy aqui: