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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-2059. March 30, 1951. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra JESUS ASTROLOGO, acusado-apelante.

D. Mariano M. Magsalin, en representacion del apelante.

El Procusador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano, en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. TRAICION; PENA. — Habiendo el acusado ayudado, con manifiesta adhesion, a los invasores japoneses, en la captura, maltrato y ejecucion de varios guerilleros; habiendo el matado, con sus manos, a tres paisanos suyos y a un aviador americano; siendo tan clatas las pruebas que obran en autos su mismo defensor dice su alegato que se conforma con las conclusiones de hecho a que llego el Tribunal del Pueblo; pero no habiento voto suficiente para la confirmacion de la pena de muerte impuesta por dicho Tribunal, se condena al acusado a reclusion perpetua con las accesorias (art. 41, Cod. Pen. Revisado), y se confirma la sentencia en cuanto a lodemas, con costas.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Esta es una apelacion contra una condena de muerte impuesta al acusado por el Tribunal del Pueblo. La querella contiene 14 cargos, pero la acusacion solo presento pruebas en apoyo de los cargos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9.

Cargos 1 y 2. — A media-tarde del 25 de febrero de 1945 tres aeroplanos del ejercito americano ametrallaron un barco japones atracado en el pantalan del barrio de Sto. Niño, de la ciudad de Bacolod, Negros Occidental. Por desafortunada maniobra, uno de aquellos aeroplanos choco contra un cocotero y, como consecuencia se le rompio un ala cayendose al mar cerca de la playa a menos de un metro de profundidad. El acusado, con varios compañeros, se acercaron al aeroplano. El acusado se apodero del cuchillo de caza del aviador, con el que corto la correa que le sujetaba a su asiento, y al sacarle a flote le asesto dos cuchilladas. Agarrandole por los cabellos, el acusado le arrastro a la playa. Con el cuchillo le salto un ojo, al que, envolviendolo en un pedazo de papel, se lo metio en el bolsillo. Iba a arrancarle el otro ojo cuando un oficial japones se lo impidio. Al anochecer, el acusado y sus admiradores celebraron su criminal hazaña tomando tuba en una tienda.

Cargo No. 3. — En 22 de febrero de 1945, los esposos George Losande y Milagros Diaz de Losande, por miedo a los ataques de los aeroplanos americanos, se escondieron en su "air-raid shelter." El acusado arresto a George en el lugar donde estaba escondido y lo llevo al cuartel del Konobutai. Milagros siguio en pos de ellos. A la vista de su esposa, George Losande fue maniatado por el acusado, empujado dentro de un compartimiento y despues colgado. Milagros pregunto al acusado por que habia de ser tratado su esposo de aquella manera cuando no habia cometido ninguna falta; por toda contestacion, el acusado le dijo que volviese a su casa. A pesar de la orden, ella permanecio en el lugar. Como George no contestara a su entera satisfaccion, el acusado le maltrato con un palo. Milagros imploro con lagrimas en los ojos que el acusado tuviera compasion de su esposo, pero todo fue vano. No pudiendo sufrir tanta crueldad, Milagros salio; pero volvio con Gliceria al dia siguiente llevando comida para su esposo, a quien otra vez vio maltratado por el acusado. Desde entonces ya no volvio a ver a su marido. Solo el 22 de febrero de 194o, en compañia del alcalde de Bacolod, Sr. Yulo, y un oficial del ejercito americano llamado Finley, de entre seis esqueletos, ella identifico el craneo de su esposo por las muelas postizas que llevaba. George Losande lucho en Bataan, era miembro del USAFFE y sirvio a los guerrilleros en Negros Occidental.

Cargo No. 4. — En la mañana del 16 de marzo de 1945, juntamente con Arturo Hondos y Jose Guides, todos agentes secretos del ejercito japones, el acusado fue a la casa de Inocenta Pidoy en la calle de Araneta, ciudad de Bacolod, para preguntar por el paradero de su sobrino Alberto Luzurriaga, que era guerrillero, y ella, contestando a la pregunta, dijo que no estaba alli. Oida la respuesta, el acusado abandono la casa.

Algun tiempo despues, el acusado y sus compañeros volvieron a la casa de ella con Alberto, ya arrestado, para recoger la maleta de este. A las dos de la tarde de aquel dia llegaron Guides y Hondos ordenandola a ella y a sus compañeros de casa, llamados Marina, Ledda, Marianito, Aida Pidoy y Fidela Ramos, que fueran al cuartel de los japoneses para una investigacion. Alli vieron a Alberto Luzurriaga con las manos atadas por detras y suspendido en el aire por medio de una cuerda.’ Inocenta fue investigada por el acusado y sus compañeros y, como no revelaba nada, registraron su cuerpo y se apoderaron de una faja que contenia cuatro mil pesos filipinos y alhajas que valian P1,500. Se apoderaron de los P2,000 que Marina tenia en su faja y de los P2,000 que encontraron en la persona de Ledda. Fidela y Marianito tambien fueron investigados. A las siete de aquella noche fueron puestos en libertad, pero con la advertencia de que no revelasen a nadie lo que habian visto en el cuartel.

Jose Guides y Arturo Hondos volvieron a la casa de Inocenta para informarla nue el acusado pedia direro. Inocenta prometio darle dinero si el acusado daba libertad a Alberto. Al dia siguiente ella entrego al acusado treinta mil pesos, papel moneda japonesa, pero no se consiguio la libertad de Alberto porque dicho acusado, segun el mismo, habia encontrado papeles comprometedores en su maleta. Desde entonces Inocenta ya no volvio a ver a Alberto.

Cargo No. 5. — El 22 de enero de 1945, a eso de las cinco de la tarde, el acusado, con varios soldados japoneses, arresto a Corina Realista e Isabel Abatong en sn casa en Naranja, Mandalagan, ciudad de Bacolod, siendo llevadas al cuartel del Konobutai en el Miramar Hotel. Alli la preguntaron por el paradero de los guerrilleros. Como no daba satisfactoria contestacion, el acusado la pego en el abdomen y por tal motivo perdio el sentido; al recobrarlo, ella pidio agua y el acusado le dijo:" Eres una traidora, lo que debes tomar es orina." En el cuartel ella presencio el maltrato de que fue objeto Eladio Perez, que era un guerrillero que trabajaba bajo las ordenes del teniente Jesus Descutido. A las once de la mañana del siguiente dia, dicho Eladio Perez, con las manos atadas por detras, fue conducido por un japones en una calesa a un lugar fuera del cuartel. A quella fue la ultim a vez que se vio a Eladio Perez.

Cargo No. 7. — A mediodia del 22 de julio de 1943, el acusado y cuatro espias filipinos y vaiqos soldados japoneses arrestaron a Federico Canto, Silvestre Peñasales, Serafin Canto, Elias Catanos, Salvador Tuya, Francisco Cabcaban y Clemente Cabcaban, residentes del barrio de Uluangan, Leon, Iloilo, para preguntarles por el paradero del Gobernador Tomas Confesor, y como no podian darles la inform acion que pedian, fueron maltratados con un pedazo de madera del tamaño de un antebrazo y de un metro de largo. Como la investigacion de las personas arrestadas no tuvo ningun resultado, el acusado propuso que uno de ellos fuese ejecutado para escarmentar a los demas; pero uno de los oficiales japoneses no se lo permitio. Por orden del acusado, Federico Canto le proporciono una cuerda con la cual dicho acusado ato las manos y el cuello de Silvestre Peñasales. Consuelo Peñasales suplico al acusado que perdonara a su marido, pero el acusado la despacho. A las cinco de aquella tarde Silvestre Peñasales fue muerto por el acusado de un bolazo, habiendo usado para este efecto el bolo de Carlos Calico, que presencio la ejecucion. Enfrente de la casa de Bonifacio Cagadas fueron maltratados otra vez Federico Canto y sus compañeros. Silvestre Peñasales era un ingeniero civil, arquitecto y guerrillero. Consuelo Peñasales recogio el cadaver de su esposo al siguiente dia del barrio Malublub, Leon.

Cargo No. 9. — En la mañana del 10 de agosto de 1943, Alfredo Trompeta, Roque Tiolego, Aurelio Tayo y Lorenzo Tuante, todos miembros de la guerrilla de Iloilo, estaban en el barrio Napnapan, Tigbauan, Iloilo, cuando llegaron de repente varios soldados japoneses acompañados por el acusado. Alfredo Trompeta y Roque Tiologo fueron capturados y el acusado les ato las manos y los llevo a la capilla del barrio donde estaban encerrados unos 40 hombres y 15 mujeres, todos con las manos atadas por la espalda. Querian saber el paradero del capitan Goles que era el jefe de los guerrilleros de la localidad. Durante la investigacion en la capilla, el acusado maltrato a Salvador Tidor y a Alfredo Trompeta.

Despues de la investigacion dirigida por Tanaka, los varones fueron llevados al solar de Valentina Amandoron donde 31 de ellos fueron ejecutados. Personalmente el acusado dio muerte por decapitacion a Roque Tiologo. Jose Tauron y Matias Tirania. Alfredo Trompeta e Hilario Taghap recibieron varias heridas, pero como fingieron haber muerto, consiguieron salvarse. Testigos de esta ejecucion en gran escala fueron Alfredo Trompeta e Hilario Taghap, ambos supervivientes de dicha matanza, y Valentina Amandoron, una vieja de 67 años, dueña del solar en que se verificaron las ejecuciones.

Lo relatado demuestra que el acusado no solamente ayudo, con manifiesta adhesion a los invasores, en la captura, maltrato y ejecucion de varios guerrilleros, sino que con sus manos mato a tres paisanos suyos, Roque Tiologo, Jose Tauron y Matias Tirania, y a un aviador americano, todo lo cual constituye el delito de traicion en contravencion del articulo 114 del Codigo Penal Revisado. Son tan claras las pruebas que obran en autos que el mismo defensor del acusado dice en su alegato:jgc:chanrobles.com.ph

"In view of the overwhelming evidence presented against the defendant-appellant by the prosecution, almost uncontradicted save by the testimony of the defendant-appellant himself, we are fully convinced of the guilt of the defendant-appellant of the crime of treason. In each of the counts of which the defendant-appellant was held guilty, the constitutional requirement of the two-witness rule obtains."cralaw virtua1aw library

Puesto que no hay voto suficiente en la confirmacion de la pena de muerte impuesta por el Tribunal del Pueblo, se le condena a reclusion perpetua con las accesorias (art. 41, Codigo Penal Revisado), a restituir a Inocenta Pidoy la cantidad de P5,500, a Marina Pidoy P2,000 y a Ledda Pidoy P2,000, y se confirma la sentencia en cuanto a lo demas, con costas.

Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.

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