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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-3490. May 28, 1951. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra FILEMON CARLON, VICTORINO CONDINO Y PATROCINIO RENDON, acusados-apelantes.

D. Silvestre M. Punsalan en representacion de los apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Inocencio Rosal y el Procurador Sr. Martiniano P. Vivo en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


DERECHO PENAL; PRINCIPAL POR COOPERACION DIRECTA. — El acusado que actu" como guardia mientras sus dos coacusados violaban a una mujer dentro de la casa robada, no solamente es culpable de robo sino de robo con violaci "n.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Filemon Carlon y Victorino Condino fueron condenados en el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo por el delito de robo con violacion a la pena indeterminada de 12 años y un dia a 20 años de reclusion temporal con las aceesorias, y Patrocinio Rendon por el delito de robo con intimidacion en las personas a la pena indeterminada de 4 años y dos meses de prision correccional a 8 años de prision mayor con las accesorias; los tres acusados fueron condenados, ademas, a indemnizar mancomunada y solidariamente a las partes ofendidas en la cantidad de P214, con prision subsidiaria en caso de insolvencia, y a pagar cada uno un tercio de las costas. Contra esta sentencia los acusados apelan.

Las pruebas obrantes en autos establecen que a eso de las nueve de la noche del dia 13 de mayo de 1948, en el barrio Olot, Cabatuan, Iloilo, mientras Juan Granja, su esposa Mamerta Otayde y su hermana enferma estaban en su casa, los acusados Victorino Condino y Patrocinio Rendon, armados, subieron de repente, dejando a tres compañeros en tierra para estar de guardia. Victorino ordeno que se apagase la luz, como Mamerta no cumpliera la orden, la amenazo con su revolver. Ella la apago. Rendon estaba en la puerta como guardia, mientras Condino pedia dinero; pero como Mamerta dijera que no lo tenia, Condino pregunto:"
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