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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. Nos. L-2781 & L-2782. August 21, 1951. ]

Intestado de la finada DONATA O. LINSAÑGAN. LOURDES LINSAÑGAN, peticionaria y recurrente contra QUITERIA L. ORTIZ, opositora y recurrida. Testamentaria de la finada DONATA O. LINSAÑGAN. QUITERIA L. ORTIZ, peticionaria y recurrida contra LOURDES LINSAÑGAN ET AL., opositoras y recurrentes.

Sres. M. H. de Joya y Alberto R. de Joya en representacion de los opositores y recurrentes.

D. Lorenzo Sumulong en representacion de la peticionaria y recurrida.

SYLLABUS


1. SUCESION, HERENCIA, DISTRIBUCION; TESTAMENTO, SU LEGALIZACION. — La testadora sufrio un ataque de paralisis el 14 de enero de 1945, perdio el habla, quedo postrada en cama y fallecio el 20 de octubre del mismo año a la edad de 67 años. Heredo bienes de sus difuntos padres y una vida frugal le ayudo acrecentar su fortuna. Murio soltera sin dejar ascendientes ni descendientes pero si una numerosa parentela. Como era natural tenia que tener a alguien quien podia ayudarle en sus quehaceres y administracion de sus tierras labrantias y en quien podia depositar no solamente su confianza sino tambien su cariño; y para ese fin puso sus ojos en dos primas, una sobrina y una nieta de sobrina recogiendolas en su casa, las dos ultimas a tierna edad, con quienes convivio hasta su muerte. El 11 de enero de 1944 otorgo su testamento con todas las formalidades de la ley. Rogo que guardaran en secreto el otorgamiento del testamento instituyendo herederas a les que con ella convivian. Nueve dias despues de la muerte de la testadora, una prima hermana de la finada presento al juzgado una instancia para que fuese nombrada administradora y fuesen ademas declarados los herederos que han de suceder en sus bienes. Despues, una sobrina presento al mismo tribunal una solicitud en la que pedia la legalizacion del testamento arriba mencionado. La prima hermana y otros parientes se opusieron a la legalizacion alegando: (1) simulacion de la firma de la finada; (2) incapacidad fisica y mental de la testadora; y (3) indebida influencia o presion ejercida en la testadora de parte de las herederas instituidas en el testamento. Se declara: Que no eristen pruebas que demuestren de que la finada no podia o no pudo otorgar el testamento el 11 de enero de 1944, porque en aquella fecha gozaba de buena salud. Tampoco hay prueba de que hubo presion o influencia indebida de parte de las herederas o legatarias instituidas en el testamento ejercida sobre la testadora.

2. ID.; AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS. — El perito caligrafo presentado por los opositores es de opinion de que las firmas de la finada en el testamento son simuladas. El perito caligrafo de la peticionaria es de opinion de que las firmas son autenticas. Se declara: Que despues de un examen minucioso de las firmas del testamento se llega irremisiblemente al convencimiento de que las firmas que aparecen en el son de distintos tamaños y ninguna es identica a la autentica del supuesto modelo.


D E C I S I O N


PADILLA, M. :


A consecuencia de un ataque de paralisis que sufrio el 14 de enero de 1945, Donata O. Linsañgan perdio el habla, quedo postrada en cama y fallecio el 20 de octubre del mismo año en su casa en el municipio de Gapan, provincia de Nueva Ecija, a la edad de 67 años. Murio soltera y no dejo descendientes ni ascendientes pero si una numerosa parentela. Nueve dias despues, Lourdes Linsañgan, prima hermana de la finada, presento al juzgado de testamentarias de Nueva Ecija una instancia para que fuese nombrada administradora de los bienes de la finada y fuesen declarados los herederos que han de suceder en sus bienes (Actuacion No. 80). El 5 de noviembre, el juzgado nombro a Julian Vallarta, Jr. como administrador especial, previa prestacion de fianza y juramento de cargo. El 8 del mismo mes, Quiteria L. Ortiz presento al mismo tribunal una solicitud en la que pedia la legalizacion de un testamento que, segun ella, la difunta habia otorgado en vida el 11 de enero de 1944, con todas las formalidades de la ley, y la revocacion del nombramiento de administrador especial recaido en la persona de Julian Vallarta, Jr. (Actuacion No. 82). Seis dias despues, el tribunal nombro a Quiteria L. Ortiz como co-administradora especial de los bienes de la finada con los requisitos de rigor. A la solicitud de legalizacion, Lourdes Linsañgan, Diosdado Liwag, Rita Garcia, Mariano Garcia, Cristina Garcia e Isidra Garcia, primos y primas de la finada, presentaron oposicion alegando como fundamentos: (1) simulacion de la firma de la finada; (2) incapacidad fisica y mental de Donata O. Linsañgan como resultado de un subito ataque de paralisis que le habia privado del habla desde entonces hasta su fallecimiento, y (3) indebida influencia o presion ejercida en Donata O. Linsañgan de parte de las personas que se beneficiarian si el testamento quedase legalizado.

Despues de un largo juicio, el tribunal de testamentarias de Nueva Ecija hallo que el testamento presentado por Quiteria L. Ortiz en la actuacion No. 82 fue otorgado por la finada Donata O. Linsañgan en vida, el 11 de enero de 1944, con todas las solemnidades de la ley y decreto su legalizacion.

Contra este decreto, los opositores a la legalizacion del testamento en la actuacion No. 82 y solicitantes de abintestato en la actuacion No. 80 recurren en alzada ante Nos, competencia de revision conferida por litigarse bienes que estan avaluados en una suma mayor de la que el Tribunal de Apelaciones puede, segun ley, conocer en alzada.

Resulta que el 14 de enero de 1945, Donata O. Linsañgan sufrio un ataque de paralisis que le postro en cama y le privo del habla, y a consecuencia de la enfermedad que persistio y se agravo, ella murio el 20 de octubre de aquel mismo año. Antes de las Navidades de 1943, Donata O. Linsañgan envio un recado a sus parientes, padres del abogado Panfilo B. Morales, rogandoles que cuando su hijo viniese a Gapan este le hiciese una visita en su casa, ruego que fue transmitido al abogado por sus padres alla por las Pascuas de 1943. El 6 de enero de 1944, dia de la fiesta del pueblo de Gapan, el abogado Morales visito a Donata en su casa y en aquella ocasion esta expreso su deseo de otorgar un testamento y le pidio que lo redactara. Morales, a su vez, pidio a ella tuviese listos todos los titulos de propiedad y declaraciones de amillaramiento de sus propiedades para cuando volviera para redactarlo. En efecto, en la mañana del 10 de enero de 1944, Morales volvio a la casa de Donata procedente de Cabanatuan en donde residia y ejercia la profesion llevandose una maquina de escribir portatil, hallo todos los documentos de propiedad de Donata preparados, y habiendolos encontrado en orden tomo nota de las disposiciones que ella queria hacer de sus bienes y de los nombres de las personas a cuyo favor iba a hacerlas. Le dijo que ella deseaba que el otorgamiento del testamento fuese un secreto. Las personas que ella queria, fuesen sus herederas o legatarias eran Quiteria L. Ortiz, Eustaquia Ortiz, Isabel Ortiz y Trinidad O. Barlis. Despues de recibir las instrucciones de Donata, Morales dio comienzo a la redaccion del testamento en Tagalog pero no termino. Paso la noche en la casa de sus padres y al dia siguiente volvio a la casa de Donata en donde continuo con la redaccion del testamento hasta terminarlo y entrego a ella para que lo leyera. Despues de leerlo ella lo aprobo. Alla por el mes de diciembre de 1943, Donata habia confiado a Jose Marquez y Zulueta, cura parroco de Gapan, su deseo de otorgar un testament0 y le rogo fuese uno de los testigos y escogiese a otro para cuando se otorgara el testamento. En la mañana del 11 de enero de 1944, despues de la misa, Quiteria L. Ortiz recordo al cura de lo que Donata le habia confiado y le dijo que Donata le rogaba acudiese a su casa. Entre 3 y 4 de la tarde de aquel dia, el cura invito a un vecino llamado Conrado V. Gonzales fuese con el y ambos acudieron a la casa de Donata en cuya sala encontraron a ella y al abogado Morales. Despues de los saludos de rigor, todos se sentaron en sillas de bejuco alrededor de una mesa de marmol ovalada, el cura y Conrado V. Gonzales al lado derecho e izquierdo, respectivamente, de Donata y el abogado Morales al lado opuesto o frente a ella. Donata rogo al abogado diera comienzo a la lectura del testamento escrito en Tagalog que ella entendia, hablaba y escribia, compuesto de siete paginas incluyendo la en que consta el atestiguamiento, y terminada la lectura dio su aprobacion, manifesto a los presentes de que era su ultima voluntad y testamento y firmo con una pluma ordinaria de acero, que se hallaba en la mesa junto a un tintero de tinta azul-negra, en el sitio indicado a ella por el abogado en el margen superior izquierdo de todas y cada una de las seis paginas y al pie del testamento en la septima pagina en presencia de todos y cada uno de los tres testigos. Despues, con la misma pluma de acero hicieron lo propio sucesivamente el abogado Morales, Conrado V. Gonzales y el cura parroco de Gapan en el margen inferior izquierdo de las seis paginas y al pie del atestiguamiento en la septima pagina en presencia de la testadora y de los otros y cada uno de los testigos. Firmado el testamento tal como se ha relatado, el abogado Morales junto las siete paginas por medio de un clip, doblo y lo metio en un sobre que se marco como Exhibit B-1, habiendose marcado el testamento como Exhibit B. En la parte superior e interior del sobre el abogado Morales escribio lo siguiente: "Testamento - 1-11-44."cralaw virtua1aw library

Las pruebas de los opositores a la legalizacion del testamento y solicitantes de abintestato tienden a demostrar de que en ocasiones anteriores a su fallecimiento, Donata O. Linsañgan manifesto a sus parientes de que no iba a otorgar testamento; de que dos de las beneficiarias del testamento manifestaron a parientes de Donata de que no sabian si esta habia otorgado testamento; y de que las firmas de la testadora que aparecen en el testamento se trazaron mediante el procedimiento conocido por silueta, que consiste en colocar un documento que lleva una firma autentica debajo de un cristal transparente, encima de este un pliego de papel en donde se ha de trazar la firma y debajo del documento de firma autentica se enfoca una linterna, lampara o bombilla de luz bastante intensa. En esa forma o situacion el simulador que debe poseer pericia delinea en el pliego los trazos de las letras de la firma autentica muy visible para el falsificador por la luz intensa enfocada a la firma autentica.

Las declaraciones de Panfilo A. Dayao, supervisor de escuelas de distrito, y de Pedro Giron, tesorero municipal de Gapan, de que con los miembros de un comite, compuesto del ex-alcalde Joaquin Valmonte, el alcalde Trinidad Yamsuan, el principal de la escuela superior Manuel Garcia, los abogados Graciano Borja y Pedro Morales y ellos, fueron a la casa de Donata O. Linsañgan en un dia de octubre de 1945 para tratar de la adquisicion por el municipio de Gapan de un solar de la propiedad de aquella para edificar una escuela superior (high school), pero que fueron informados por Quiteria de que Donata estaba paralitica y no podia hablar y de que la disposicion del solar dependia de los parientes de Donata, no prueban que ella no pudo otorgar el testamento el 11 de enero de 1944 cuando estaba bien de salud, pues se enfermo el 14 de enero de 1945 (pp. 285, 347, 410, 411, t. n. t., Nava).

La declaracion de Felix Diego de que a la puesta del sol de un dia de octubre de 1944, saliendo de la puerta de la casa de Generosa Linsañgan, esposa de Julian Vallarta, Donata le vio y le rogo condujera a ella a su casa, como asi lo hizo, y de que le dijo que sus compañeras de casa le habian pedido otorgara un testamento, ruego que la habia causado enojo, profiriendo palabras indecorosas en contra de sus compañeras de casa, porque, segun ella, estas parecian que deseaban su muerte, no merece credito, porque ella no iria sola fuera de su casa sino siempre acompañada; no habia motivo para que en aquella ocasion ella se enojase y le contase el incidente que le habia causado disgusto; y dada su educacion y posicion social no profiriria palabras indecorosas como las que se le atribuyen para ser oidas por el testigo. Este no dijo la verdad cuando declaro que a nadie habia dicho la conversacion que habia tenido con Donata y se aferro dos veces en su negativa a pesar de la insinuacion de su abogado en redirectas de que a el (al abogado de los opositores) el (el testigo) habia revelado dicha conversacion (p. 343, t. n. t., Nava).

Tampoco merece credito la declaracion de Rita Garcia que dijo de que en un dia de septiembre de 1945 acompaño a Quiteria L. Ortiz a Manila para buscar un medico con quien queria consultar acerca de la enfermedad de Donata; gue en una casa en donde estuvieron encontraron a una estudiante de derecho, quien pregunto a Quiteria por la salud de su tia Donata y por sus propiedades, a cuya pregunta Quiteria contesto de que su tia estaba bastante debil y de que esta quiso mandar hacer un testamento pero que ella (Quiteria) no sabia si se llevo a cabo; y que dicha estudiante dijo a Quiteria que si no otorgaba testamento, las primas y no las sobrinas iban a heredar (pp. 353-354, t.n.t., Nava), porque resulta de la declaracion de esta testigo que la estudiante estaba en tercer año de derecho y era extraño que diera su opinion sin que la solicitasen.

La declaracion de Lourdes Linsañgan, de su tio Tomas L. Diego, y de su sobrina Benedicta Linsañgan, de que ellos fueron a la casa de Donata 3 o 4 dias antes de su fallecimiento; que Lourdes pregunto a Isabel Ortiz y Quiteria L. Ortiz si Donata habia otorgado testamento y que ambos contestaron de que no se habia otorgado testamento, en parte admitida por Isabel (pp. 362, 363, 383, 449, t.n.t., Nava) en el sentido de que contesto que no sabia si se habia otorgado y de que Tomas L. Diego no estaba presente en aquella ocasion, tiene su explicacion, pues Donata encargo a Isabel, Eustaquia y Quiteria que no dijeran nada sobre el testamento mientras ella vivia (pp. 426-428, 450, t.n.t., Nava). La ausencia de Tomas L. Diego cuando tuvo lugar la conversacion con Lourdes, tal como declaro Isabel, debe ser cierta, porque, segun Lourdes, la conversacion tuvo lugar a las 4 de la tarde (p. 366, t.n.t., Nava); pero, segun Tomas L. Diego, la conversacion tuvo lugar entre 10 y 11 de la mañana (p, 388, t.n.t., Nava).

No existen pruebas que demuestren de que la finada no podia o no pudo otorgar el testamento el 11 de enero de 1944, porque en aquella fecha gozaba de buena salud. Tampoco hay prueba de que hubo presion o influencia indebida de parte de las herederas o legatarias instituidas en el testamento ejercida sobre la testadora.

La ultima cuestion es la referente a la supuesta simulacion de la firma de la testadora. El perito caligrafo presentado por los opositores a le legalizacion del testamento declaro que es de opinion de que la firma autentica de Donata O. Linsañgan que se uso como modelo es la que aparece en el documento marcado Exhibit 5 sobre el cual se puso el cristal transparente y encima de este, una tras otra, las siete paginas del testamento y una luz intensa enfocada debajo de la firma autentica del Exhibit 5. Declaro tambien que por medio de este metodo o procedimiento la firma simulada tiene que ser identica a la autentica; que en la autentica se observa un descuido, facilidad o rapidez constante, presion de pluma constante y la consiguiente distribucion uniforme de la tinta, diferencias razonables en el tamaño, altura, angulos, alineacion, trazos o rasgos de las letras y la cualidad de ser ilegible (pp. 16-19, t.n.t., Samson); que en la simulada, en cambio, se nota cuidado, vacilacion, movimiento torpe o sin rapidez o rapidez variable, temblor de mano, levantamiento de pluma, de forma tal que el simulador realmente no escribe sino traza, y la cualidad de ser leible (pp. 19-2O, t.n.t., Samson).

Un examen minucioso de las firmas del testamento nos lleva irremisiblemente al convencimiento de que no existe identidad entre las que aparecen en el testamento y la autentica del supuesto modelo (Exhibit 5). Mas aun, no existe identidad entre las mismas firmas puestas en tela de juicio. La firma que aparece en la quinta pagina del testamento es mucho mas corta o estrecha, porque es solamente "Donata O. Linsañgan", que las de las otras paginas, excepto la de la septima pagina. La "D" en la autentica del supuesto modelo (Exhibit 5) es vertical, llgeramente inclinada hacia el lado derecho; en cambio, la misma letra en las firmas de las seis primeras paginas del testamento, esta mas inclinada hacia el lado derecho. La "o" en la autentica esta con una pegueña apertura en la parte superior, que no existe en la misma letra de las firmas en las cuatro primeras paginas del testamento, pero si aparece notablemente y de mayor extension en la misma letra de las firmas en las tres ultimas paginas del testamento. La "n" en la autentica tiene menos inclinacion hacia el lado derecho que la de la misma letra en las firmas de las siete paginas del testamento. La "a" en la autentica esta abierta en su parte superior, al igual que la de las firmas en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta pagina, pero cerrada en la misma parte de la letra en la primera y septima pagina del testamento. Y asi podriamos continuar notando diferencias gue demuestran de que las firmas del testamento son genuinas y no simuladas. Las caracteristicas que se observarian y notarian en una firma autentica concurren en las siete firmas que aparecen en el testamento.

Segun H. Otley Beyer, el perito caligrafo presentado por la peticionaria de la legalizacion del testamento, las firmas que aparecen en el son de distintos tamaños y ninguna es identica a la autentica escrita en el supuesto modelo (Exhibit 5). La longitud de la firma autentica en milimetros es 62.5; la firma de la primera pagina del testamento es 58 mm.; de la segunda 59; de la tercera 61.5; de la cuarta 65.5; de la quinta 55.5; de la sexta 62; y de la septima 53 (Exhibit F). En su examen y estudio este caligrafo no se limito a la firma autentica del supuesto modelo Exhibit 5 y a las que estan escritas en el testamento sino incluyo las firmas autenticas de la testadora que aparecen en los certificados de residencia marcados Exhibits X, X-2, X-3 y en la declaracion de renta de la testadora marcada Exhibit X-4. Al paso que el de los opositores se limito a la firma autentica del supuesto modelo Exhibit 5 y a las que aparecen en el testamento.

Explicando la falta de identidad de las firmas puestas en tela de juicio entre si y entre ellas y la autentica en el supuesto modelo Exhibit 5, el caligrafo de los opositores y recurrentes, contrario a su declaracion anterior en directas, dijo que se debio a que el simulador espacio o separo las letras. Mas esta explicacion, aparte de que era una suposicion, vino despues de que se hubo notado que las firmas del testamento no eran identicas, contrario a lo que al principio el aseguro.

En cuanto a la ampliacion de las firmas cuya autenticidad esta cuestionada y de la autentica para los fines de examen y comprobacion, la que se quiso hacer a base o en escala de 170 mayor que las originales, de hecho se hizo con el percentage y en la proporcion o ratio siguiente:chanrob1es virtual 1aw library

Firmas Longitud Longtitud Percent Propor Dife-

Actual de Amplia- age cion rencia

cion o Ratio de Pro-

porcion

Aceptada.

Exhibit "5" 62.5 160.mm. 58.96 169.6 - .4

Exhibit B p. 1 58 99 58.58 170.7 + .7

Exhibit B p. 2 59 100 59 169.5 - .5

Exhibit B p. 3 61.5 106 58.02 172.3 +2.3

Exhibit B p. 4 65.5 111.5 58.75 170

Exhibit B p. 5 55.5 94 59.04 169.4 - .6

Exhibit B p. 6 62 105 59.05 169.3 - .7

Exhibit B p. 7. 53 91.5 57.92 172.6 +2.6.

Segun el caligrafo de la peticionaria y recurrida, una diferencia de escala o ratio menos de .5 mm. podria dispensarse para fines ordinarios, mas tal diferencia podria ser la causa de error al hacerse el examen y comparacion de las firmas que se cree se han trazado o delineado. Pero la gran diferencia en la proporcion de las firmas ampliadas que aparecen en las paginas 1, 3 y 7 del testamento, a saber: + .7, + 2.3 y + 2.6 respectivamente, hace que la ampliacion asi hecha carezca de valor y utilidad (Exhibit F-1). A esta diferencia que noto el caligrafo de la peticionaria y recurrida, que no esta negada, podria atribuirse los errores que cometio el caligrafo de la parte adversa al hacer sus observaciones acerca de las firmas y conclusiones sobre las mismas.

Lo expuesto bastaria para dar fin a esta opinion que resuelve la cuestion planteada por las partes en este pleito. Pero existen otras consideraciones mas de caracter intimo que apoyan la conclusion a que hemos llegado.

Donata O. Linsañgan habia heredado bienes de sus difuntos padres y una vida frugal le ayudo acrecentar su fortuna. Se conservo soltera hasta el fin de sus dias. Como era natural tenia que tener a alguien en su vida austera — casi monastica — quien podria ayudarle y en quien podia depositar no solo su confianza sino tambien su cariño, ya que las circunstancias de vida que se impusieron sobre ella no le dieron la oportunidad de llevar en su seno a un ser o seres en quienes ella hubiera podido vaciar o hubiese vaciado toda la ternura, todo el cariño, todo el afecto de una madre. Para ese fin puso sus ojos en una criatura, hija de una prima hermana, a quien a tierna edad — menos de dos años — separo de los pechos de su madre (pp. 444, 483, t.n.t., Nava) y la tuvo, la cuido con cariño, la educo como hija, y esta ya crecida devolviendo el afecto de que era objeto de parte de su tia, la cuido, ayudo en sus quehaceres y administracion de sus tierras labrantias, la amo entrañablemente y la venero como si fuese su verdadera madre. Esta era Quiteria L. Ortiz. No contenta con tener a esta, Donata tuvo bajo su amparo a sus dos primas hermanas llamadas Eustaquia e Isabel apellidadas Ortiz cuando quedaron huerfanas a los 13 y 11 años, respectivamente (p. 437, t.n.t., Naval), y despues de que la casa de nipa dilapidada que se hallaba edificada dentro de su solar se hizo inhabitable para ellas, las tuvo en su casa hasta su muerte. No satisfecha con tener a las tres — dos primas hermanas y una sobrina — Donata recogio a tierna edad — dos años — a una hija de sobrina llamada Trinidad O. Barlis (pp. 445, 486, t.n.t., Nava). Esta era tambien una de las moradoras de la casa de Donata desde que fue separada de los pechos de su madre hasta la muerte de su bienhechora y tia-abuela Donata O. Linsañigan. Estas cuatro recogidas son las herederas instituidas por Donata O. Linsañgan en su testamento. En vida Donata O. Linsañgan fue una devota catolica. Frecuentaba los santos sacramentos y continuo y siguio esa norma de vida hasta el fin de sus dias (p. 285, t.n.t., Nava). Hizo obras de caridad pero sin alharacas porque nunca hizo publico pregon de las mismas. No era extraño, por tanto, que a fines del año 1943, cuando tenia 65 años de edad, despues de sufrir tantas zozobras, inquietudes y congojas, sin vislumbrar en lontananza la vuelta de aquella vida holgada y placida a que se habia acostumbrado, y palpando la realidad de un futuro incierto — pues hasta le privaron de su casa durante la ocupacion japonesa — Donata pensase en prepararse para el ultimo viaje del que nadie hasta ahora ha vuelto y en disponer de los bienes que en tal evento iba a dejar. El otorgamiento del testamento el 11 de enero de 1944 era el paso logico. La institucion de herederas a favor de las que con ella convivieron durante casi toda su vida era natural —era de su corazon.

Confirmamos el decreto que legaliza el testamento otorgado el 11 de enero de 1944 por la finada Donata O. Linsañgan en vida, objeto de alzada, con las costas a cargo de los recurrentes.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.

PARAS, Pres. :chanrob1es virtual 1aw library

Certifico que el Magistrado Marceliano R. Montemayor voto por la confirmacion del decreto objeto de alzada.

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