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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4374. November 23, 1951. ]

RAMON CHUA YU SUN, recurrente, contra EL HONORABLE CEFERINO DE LOS SANTOS, ETC., recurrido.

D. Delfin L. Gonzalez, en representacion del recurrente.

El Procurador General Auxiliar Sr. Francisco Carreon y El Procurador Sr. Felix V. Makasiar, en representacion del recurrido

SYLLABUS


1. EXTRANJEROS; SU DERECHO DE ADQUIRIR PROPIEDADES; RECONSTITUCION DE CERTIFICADOS DESTRUIDOS. — Un chino compro, en julio de 1941, dos lotes residenciales y obtuvo a su nombre Certificados de Transferencia de Titulo. Durante la guerra se destruyeron esos certificados. En 1949, el mismo chino pidio del Juzgado la reconstitucion de dichos certificados de titulo. El Juzgado denego la peticion por la razon de que el recurremte es ciudadano chino y no pudo legalmente adquirir, en compra, los lotes. Se declara: Que la reconstitucion del certificado destruido es mandatoria. (Director de Terrenos contra Gan, 89 Phil., 184)


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Hacia el mes de Julio de 1941, el recurrente comproo dos lotes residenciales situados en San Francisco del Monte, provincia de Rizal, con una casa de materiales fuertes. El Registrador de Titulos de la provincia expidio a su favor duplicados de los Certificados de Transferencia de Titulos Nos. 1503 y 1505.

En la batalla de la liberacion de Manila estos duplicados se destruyeron.

En 12 de octubre de 1949 el recurrente presento una mocion, de acuerdo con el articulo 109 de la Ley del Registro de Propiedad, pidiendo que el Juzgado ordenase al Registrador de Titulos de la ciudad de Quezon que expidiera otro duplicado de los Certificados de Transferencia de Titulos Nos. 1508 y 1505.

Oidas las partes, el Juzgado denego la peticion en 6 de octubre de 1950, y la mocion de reconsideracion fue denegada en 11 de noviembre del mismo año, por la razon de que el recurrente es ciudadano chino y no pudo legalmente adquirir, en compra, los lotes.

Cuestion parecida ya esta resuelta en el asunto de El Director de Terrenos contra Gan Tan, (89 Phil., 184) en una decision con mi disidencia promulgada en 30 de mayo de 1951. La mayoria decidio que la reconstitucion del certificado destruido es mandatoria.

Se revoca la orden del juez recurrido de 6 de octubre de 1950, y su sucesor debe ordenar la expedicion a favor del recurrente de un nuevo duplicado de los Certificados de Transferencia de Titulos Nos. 1503 y 1505.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.

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