Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4422. November 29, 1951. ]

ROGELIA PAULETE, recurrente, contra VENANCIO LAPLANA, PEDRO AUJERO y EL HONORABLE JOSE P. FLORES, ETC., recurridos.

D. German M. Lopez, en representacion de la recurrente.

SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; REAPERTURA DEL JUICIO BAJO LA REGLA 38; PLAZO PARA LA MISMA. — La parte afectada por una decision no puede acogerse de la Regla 38 de los Reglamentos de los Tribunales once meses despues de dictada la decision.

2. ID.; CERTIORARI; REGISTRO DE TERRENOS; REVISION; REVISION POR FRAUDE DENTRO DE UN AÑO DESDE EL DECRETO. — No procede el certiorari cuando existe otro remedio expedito y adecuado en el curso ordinario de la, y la revesio en un procedimiento de catastro de un decreto por razon de fraude dentro de un año desde la expedicion del decreto es un remedio adecuado.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


La recurrente es la heredera forzosa de la finada Matea Aujero, que era una de los condueños del lote 1115 del Catastro de Dueñas, de la provincia de Iloilo. La finada Matea Aujero presento su contestacion el 23 de junio de 1931, como certifica el "Land Officer" del Buro de Terrenos.

En 29 de septiembre de 1949 el juez recurrido dicto una orden de rebeldia general en el expediente de catastro.

En 5 de octubre, despues de declarar que el lote No. 1115 no estaba contendido y despues de decretar una orden de rebeldia general contra "todas las personas que habian dejado de presentar contestaciones nuevas o reconstituidas," dicho juez dicto sentencia adjudicando a mitad el lote 1115 a Venancio Laplana y Pedro Aujero.

En 10 de diciembre de 1950 la recurrente se entero por primera vez de que el lote 1115 ya estaba adjudicado a las personas ya nombradas. Inmediatamente ella se entrevisto con Pedro Aujero preguntando por que el habia registrado a su nombre el citado lote, sabiendo que la recurrente era condueña, como heredera de Matea Aujero, y en posesion de una parte del mencionado lote, y Pedro Aujero, reconociendo justa su reclamacion, presto una declaracion jurada en la ciudad de Iloilo en 18 de diciembre de 1950, del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"That I hereby acknowledge that the portion of Lot No. 1115 of the Cadastral Survey of Dueñas with an area of thirty-nine thousand three hundred nine (39,309), square meters, belongs to Rogelia Paulete, also of legal age, married and a resident of Dingle, Iloilo, Philippines;

"In view hereof, I hereby renounce and waive whatever rights, interests, shares and participations I have or may have in the aforesaid portion of Lot No. 1115 in favor of the said Rogelia Paulete;"

La recurrente alega que no pudo acogerse a las disposiciones de la Regla 38 ante el Juzgado de Primera Instancia porque al enterarse de la decision ya habian transcurrido once meses y por eso acudio ante este Tribunal en un recurso de certiorari.

El articulo 38 de la Ley del Registro de Propiedad (Ley No. 496) concede derecho de solicitar la revision de la decision dentro del año a contar desde la fecha del decreto al que, en virtud de un decreto de registro obtenido fraudulentamente, haya sido privado de su propiedad. En el caso presente, no se ha expedido a
Top of Page