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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4169. December 17, 1951. ]

REPUBLICA DE FILIPINAS, recurrente, contra HONORABLE PATRICIO C. CENIZA, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Misamis Occidental, y DIOSDAdO L. VICADA, Sheriff de la Ciudad de Ozamiz, como Parte Interesada, recurridos.

Primer Procurador Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Jose G. Bautista, en representacion de la recurrente.

Hon. Patricio C. Ceniza y D, Diosdado L. Vicada, en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. VENTA EN EJECUCION; UNA CASA ES UN BIEN INMUEBLE; NECESIDAD DE INSCRIBIRSE LA VENTA HECHA POR EL SHERIFF. — El elemento que determina la validez de una venta en ejucucion por el sheriff de una casa, es la inscripcion de la orden de embargo de la misma (Regla 3., sec. 7-b; Llenares contra Valdeavella 46 Phil., 358), y no la cuestion de quien pagso por la publicacion del anuncio de la venta de embargo. La teoria de que una casa se considera como un bien mueble, es insostenible porque la misma no puede moverse del terreno sin deterioro (Articulos 334-335 del Codigo Civil). La casa no es susceptible de entrega personal que el sheriff la pueda tomar y conservar en una bodega.

2. ID.; ID.; ID. — Las condiciones prescritas en el articulo 194 del Codigo Administrativo no son applicables a la escritura de un sheriff, que traspasa un terreno vendido por el mismo en virtud ejecucion (Chua Pua Hermanos contra el Registrador de Titulos de Batangas, 50 Phil., 670).


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En 9 de febrero de 1949, el Tribunal de Apelacion sobreseyo la apelacion interpuesta por Pepito Piamonte contra la sentencia dictada en la causa criminal No. 2096 del Juzgado de Primera Instancia de Misamis Occidental, por posesion ilegal de explosivos, que le condena a pagar una multa de P1,500 y las costas.

En 17 de marzo, la sentencia quedo firme y ejecutoria.

En 25 del mismo mes, se expidio la orden de ejecucion contra los bienes de Pepito Piamonte por P1,560.60, que representan la multa y costas en los juzgados de paz, primera instancia y tribunal de apelacion.

El recurrido Diosdado L. Vicada, Sheriff de la Ciudad de Ozamis, trabo embargo sobre la casa de Pepito Piamonte, sin registrarlo en la Oficina del Registrador de Titulos, por la razon de que solamente embargo la casa y no con el terreno. La casa esta descrita como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"A residential building constructed on Lot No. 1440, Case No. 2, which lot is registered in the name of Potenciano Lamparas, situated at Labo, City of Ozamis; said building is under Tax Declaration No. 27958 in the name of Pepito Piamonte, assessed at P2,000, and made of asbestos, wood and galvanized iron as to roofing; has no fense nor ceiling."cralaw virtua1aw library

En 22 de octubre el Sheriff Vicada vendio la casa en publica subasta en la cantidad de P1,686.59, habiendo sido el mejor postor la Republica de Filipinas, y otorgo un certificado de venta en marzo 10 de 1950, y lo presento a la Oficina del Registrador de Titulos para su inscripcion.

En 18 de abril, el Procurador General recibio el segundo endoso del Sheriff de Ozamis de fecha 12 de abril, llamando su atencion hacia el hecho de que el Manila Daily Bulletin cobraba P115.50 por la publicacion del anuncio de venta.

En 26 de abril, el Procurador General pidio del Sheriff copias de las ordenes de embargo y ejecucion con sus anotaciones en el registro, y en 11 de mayo, el Sheriff se las remitio sin anotaciones de registro.

En 28 de junio, el Fiscal Auxiliar Provincial de Misamis Occidental, por instrucciones del Procurador General, presento una mocion pidiendo la anulacion de la venta efectuada por el Sheriff de la Ciudad, fundada en el articulo 14, Regla 39, en relacion con el articulo 7(a), Regla 59, que dispone que el registro del embargo en la Oficina del Registrador de Titulos es uno de los requisitos para que la venta sea valida.

En 8 de julio, el Juzgado de Primera Instancia denego esta mocion; en 27 de julio, la Republica de Filipinas presento mocion de reconsideracion, y en 5 de agosto, el Hon. Juez Ceniza revoco su orden del 8 de julio y declaro nula y sin valor la venta hecha por el Sheriff y ordeno al escribano que expidiese otra orden de ejecucion para que el Sheriff de la Ciudad pueda efectuar nuevo embargo y venta de la casa.

En 30 de agosto, el Sheriff de la Ciudad presento una mocion de reconsideracion, alegando que, para fines de embargo, una casa se considera como bien mueble o inmueble; que en el caso presente, el embargo de la casa no debe registrarse en la Oficina del Registrador de Titulos, porque solamente documentos que afectan terrenos o sus mejoras requieren registro, citando el articulo 194 del Codigo Administrativo Revisado, tal como fue enmendado por la Ley No. 3344.

En 9 de septiembre, la Republica de Filipinas, por medio del Procurador General, presento su contestacion a la mocion de reconsideracion del sheriff, alegando que cualesquiera restricciones que requiera el articulo 194 del Codigo Administrativo Revisado, tal como fue enmendado por la Ley No. 3344, no son aplicables a propiedades vendidas por el sheriff.

En 16 de septiembre, el Hon. Juez Ceniza dicto una orden que en parte dice asi:jgc:chanrobles.com.ph

"It appearing, however, during the consideration of the motion to reconsider this Court’s order of July 8, 1950, that the City Sheriff of Ozamis City will be prejudiced by having him pay the publication expenses in the first writ of execution, this Court is constrained to stand on its former order unless the Solicitor General shall cause the publication expenses incident to the first writ of execution to be defrayed by the government.

"If after twenty days from the date the Solicitor General’s Office shall receive a copy of this order no assurance is made to this Court that the Government will defray the expenses above mentioned, the last order of this Court dated August 5, 1950, will be vacated and the previous order dated July 8, 1950, shall be restored."cralaw virtua1aw library

En un recurso de certiorari, la Republica de Filipinas, por medio del Procurador General, acude a este Tribunal alegando que dicha orden es contraria a la ley y que el Juzgado abuso de su discrecion al dictarla, y pide que la misma sea declarada nula.

La base sobre que descansa la orden del Juzgado es arbitraria. Si el Procurador General paga la cuenta del Manila Daily Bulletin por la publicacion del anuncio de la subasta, la venta de la casa es valida; pero si no, es nula; la validez de la venta lo hace depender del pago de la cuenta; no debe ser asi. El factor determinante de la validez de la venta es el registro del embargo de la casa. El Juzgado debio de haber resuelto la cuestion planteada ante el de acuerdo con el reglamento, y no de acuerdo con los intereses del sheriff.

El articulo 7(b) de la Regla 59 dispone que "La propiedad inmueble, o las cosechas que se produzcan de la misma en la provincia, o el interes en las mismas que pertenezcan al demandado y que esten en poder o se hallen inscritos en los archivos del registrador de titulos a nombre de cualquiera otra persona, se embargaran mediante la presentacion al registrador de titulos de una copia de la orden, juntamente con una descripcion de la propiedad embargada, y de una notificacion de embargo al efecto de que dicha propiedad inmueble, y cualquier interes que el demandado tuviere en la misma que esten en poder de otra persona, nombrando a esta, o que aparezcan a nombre de la misma, quedan embargados preventivamente, y dejando en poder del ocupante de la propiedad, si lo hubiere, y en el de cualquier otra persona, o su agente, si se hallare en la provincia, o en la residencia de cualquiera de ellos, si estuvieren en la provincia, una copia de dicha orden, descripcion y notificacion. Si la propiedad hubiese sido registrada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad, la notificacion contendra una indicacion del numero del certificado de titulo y del tomo y pagina del libro de registro donde estuviere inscrito el certificado. El registrador debera poner en indice los embargos preventivos presentados bajo este parrafo en los nombres del demandante y del demandado y de la persona que tuviese en su poder la propiedad o en cuyo nombre apareciese en los registros;"

En otras palabras, el sheriff, al trabar el embargo de la casa, debio de haber pedido la inscripcion de la orden de embargo en la Oficina del Registrador de Titulos, dandole una copia de la orden, con notificacion al demandado y al dueño del inmueble en que esta levantada la casa, y el Registrador de Titulos, por deber ministerial, debio de inscribir el embargo trabado a peticion de la Republica de Filipinas contra la casa de Pepito Piamonte, edificada en el Lote No. 1440 de la propiedad de Potenciano Lamparas, inscribiendo, ademas, este embargo en el indice de embargos.

En insostenible la teoria del sheriff de que la casa en el caso presente se considera como mueble, pues la misma no puede removerse del terreno sin deterioro.

Son bienes inmuebles "Las tierras, edificios caminos y construcciones de todo genero adheridas al suelo." (Art. 334, Codigo Civil).

Son muebles "en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos." (Art. 335, Codigo Civil).

La casa no es susceptible de entrega personal para que el sheriff la pueda tomar y conservar en una bodega.

El articulo 7(b) del Reglamento vigente contiene las disposiciones del articulo 450 en relacion con el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, los cuales ya fueron aplicados en el asunto de Llenares contra Valdeavella y Zoreta, (46 Phil., 358). En dicho asunto este Tribunal declaro que "es indispensable que se efectue un embargo apropiado para que sea valida la venta en virtud de ejecucion. Una venta, a menos que vaya precedida de un embargo, es nula y el comprador no adquiere ningun titulo", y para que el embargo sea valido, es necesario que el aviso de embargo para la ejecucion se registre en la Oficina del Registrador de Titulos.

En el asunto de Chua Pua Hermanos contra el Registrador de Titulos de Batangas, Chua Pua obtuvo sentencia contra Jose H. Katigbak por la cantidad de P13,912.37, con sus intereses y costas. En virtud de dicha sentencia, se libro orden de ejecucion, se embargo la casa y el terreno del demandado; en la venta en publica subasta la propiedad fue comprada por Chua Pua, como unico postor, en la cantidad de P15,000; el sheriff expidio su certificado de venta en debida forma a favor de Chua Pua Hermanos, que en 11 de septiembre de 1926 fue presentado al Registrador de Titulos de la provincia para su inscripcion. Despues de trabado el embargo del terreno y la casa por la accion civil presentada por Chua Pua Hermanos, otro acreedor, Samuel Murray, administrador del intestado de James Mitchel, presento accion civil contra Jose H. Katigbak y, despues de la vista correspondiente, se dicto sentencia a favor de Murray; se libro la orden de ejecucion, en 15 de Julio de 1926 se trabo embargo sobre el mismo terreno y casa de todo el derecho, titulo e interes que el deudor judicial Katigbak tenia o pudiera tener sobre los mismos bienes que ya habian sido embargados por Chua Pua Hermanos. El embargo fue registrado en la Oficina del Registrador de Titulos. Vendidos los bienes en publica subasta por el sheriff en 21 de agosto de 1926, este en 1.
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