Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3217. March 28, 1952. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelante, contra DIOSCORO PINUELA, ABSALON BIGNAY y CONRADO DIAZ, acusados-apelados.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Jose P. Alejandro en representacion del apelante.

Sres, Parreño, Parreño, y Carreon en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. PROCEDIMIENTO PENAL; JURISDICCION TERRITORIAL; QUERELLA; SUFICIENCIA DE LAS ALEGACIONES EN LA MISMA. — Una alegacion en la querella de que el delito se cometio dentro de la jurisdiccion del juzgado es suficiente. Pueden pedir los acusados una alegacion mas especifica, y si no lo piden, toda vaguedad, si la hay, se quedara subsanada con las prubas.

2. ID.; JEOPARDY. — Cuando la cuestion envuelta en la apelacion del ministerio fiscal es si el juzgado inferior erro o no al sobreseer la causa por no demostrar las pruebas de la acusacion si el lugar donde se cometio el delito estaba dentro de la jurisdiccion territorial de dicho juzgado, la apelacion no pondria al acusado en el peligro de ser convicto otra vez por el tribunal de apelacion por el mismo delito. En tal caso no existe "jeopardy." (Pueblo contra Salico, 84 Phil., 722)


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una apelacion interpuesta por el Fiscal Provincial contra una orden de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental.

Se habia presentado querella por el delito de asesinato contra los tres acusados, en la cual se alegaba que el delito se habia cometido dentro de la jurisdiccion del Juzgado. Presentadas las pruebas de la acusacion, la defensa presento mocion de sobreseimiento, fundada en tres motivos:" (1) que la querella no alega hechos suficientes para conferir jurisdiccion al Juzgado; (2) que bajo las pruebas presentadas, el Juzgado no tiene jurisdiccion para conocer y fallar la causa; y (3) que las pruebas son insuficientes para la conviccion de los acusados.."

El Juzgado resolvio solamente los dos primeros fundamentos de la mocion; no ha hecho pronunciamiento sobre la culpabilidad de los acusados. El Juzgado cree que la querella debia alegar el lugar en que estaba la gabarra, "Si en el rio de Victorias o si en las aguas del mar dentro de la zona maritima jurisdiccional de Filipinas, si estaba fondeado, embarrancado o actualmente navegando dentro de dicha zona jurisdiccional, de suerte que confiriese claramente jurisdiccion a este Juzgado."cralaw virtua1aw library

La alegacion en la querella de que el delito se cometio dentro de la jurisdiccion del juzgado era suficiente. Podian haber pedido los acusados una alegacion mas especifica, y puesto que no lo habian pedido, toda vaguedad, si la hay, ha quedado subsanada con las pruebas. La gabarra estaba fondeada en la bocana del rio de Victorias, Negros Occidental, a eso de las nueve de la noche del 19 de octubre, cuando Bonifacio y su compañero Buenaventura se echaron a dormir, y, segun el jefe de policia, "a dos millas del fondeadero del rio de Victorias." De como se le ocurrio al Hon. Juez creer que el casco estaba en alta mar cuando se cometio el delito a eso de las 2:30 de la madrugada siguiente, es realmente extraño. Si los unicos tripulantes estaban dormidos, la presuncion es que el casco continuaba en el lugar en que estaba fondeado; no podia, por su propia cuenta, trasladarse del lugar y después volver a fondear a dos millas del rio. El casco en que tuvo lugar el asesinato, una embarcacion que se destina para transportar cargamento desde el rio a un barco, no tiene propia maquina o motor y generalmente se le remolca de un punto a otro, y no debe confundirsele con el transporte o embarcacion de que habia la decision de este Tribunal en Estados Unidos contra Fowler (1 Jur. Fil., 639). El transporte o embarcacion a que se refiere dicha decision es la que hace viajes a Filipinas de algun punto del exterior. En cambio, el casco de marras no es mas que una pequeña embarcacion que se utiliza para carga y descarga.

Leopoldo Carbonilla declaro:jgc:chanrobles.com.ph

"Q. Now at the time, did you know where was barge No. 560? — "A. El Casco No. 560 estaba fuera. Estaba en el mar porque estaba cargado de melaza. (p. 35, t.n.t. vista de junio 30, 1949)

"Court:jgc:chanrobles.com.ph

"Q. El sitio donde ustedes fondearon o donde el Casco 561 estuvo fondeado es el rio? — "A. Si señor, era un rio donde habia pantalan.

"Q. Y aquel Casco 560 estaba fuela del rio — "A. Si señor. "Q. En el mar? A. Si señor.

"Q. En el alta mar? — "A. Si señor, estaba alli en el mar donde no podia quedarse barrado." (pp. 36-37 t.n.t. id.) .

El testigo dijo tres veces que el casco No. 560 estaba en el mar. Fijese en las palabras subrayadas. Pero por una pregunta sugestiva del Hon. Juez - que suele ser formulada por un defensor - el testigo contesto: "Si señor, estaba alli en el mar donde no podia quedarse barrado (varado)." Esta contestacion "Si señor" esta cualificada por "Estaba alli en el mar." Si la contestacion hubiera sido "Si señor" sencillamente, seria justo concluir que el casco estaba en alta mar; pero el testigo dijo: "Si señor, estaba alli en el mar." La conclusion forzosa es que el casco estaba en el mar, a dos millas del fondeadero del rio, y no en alta mar. Es otro quien tenia entre ceja y ceja la idea de que el casco estaba en alta mar, y no el testigo. El delito, segun las pruebas presentadas, fué cometido dentro de la jurisdiccion del municipio de Victorias, de la provincia de Negros Occidental. Por tanto, el Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental tenia jurisdiccion sobre el delito cometido (Cunard Steamship Co. v. Mellon, 262 U. S. 100) y fué un error declarar que "bajo la querella y las pruebas presentadas," dicho Juzgado "carece de jurisdiccion sobre la presente causa.."

Al oponerse a la apelacion interpuesta por la fiscalia, la defensa invoca como fundamento el "jeopardy." No existe tal "jeopardy" porque el mismo Juzgado, en su orden de sobreseimiento, dijo que solamente ha tenido en cuenta las pruebas en cuanto a la jurisdiccion del Juzgado y creo innecesario examinarlas en cuanto a los méritos del asunto.

En Pueblo contra Salico, * 47 O. G, 1765, este Tribunal dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"(2) As a necessary corollary of the above conclusion that the defendant had not been in jeopardy in the court below, because the case was dismissed upon the defendant’s own motion, this appeal by the prosecution would not place the defendant in double jeopardy, since a person who has not been once, can not be put twice in jeopardy.

"Besides, under section 2, Rule 118 of the Rules of Court the prosecution may appeal because the defendant would not be placed thereby in double jeopardy, not only when the defendant has not yet been placed in jeopardy in the court below, but also when, although a defendant had already been in former jeopardy, the appeal by the prosecution would not place him in danger again of being convicted by the appellate court for the same offense, because the question for the appellate court to decide is not the guilt or innocence of the defendant. For example, when after a judgment of conviction rendered by the lower court had become final the court reconsiders its decision and renders another acquitting the defendant, in which the question raised in the appeal is not the guilt or innocence of the appellee, but the jurisdiction of the court to render the second judgment. Or, as in the present case, when the question involved in the appeal is whether or not the lower court erred in dismissing the case on the ground that the evidence for the prosecution does not show that the place where the offense was committed was within the territorial jurisdiction of the court. This court by reversing the appealed decision in such cases can not convict the appellee, but only remand the case to the lower court for further proceeding. The fact that the lower court has to proceed to the trial of the case against the defendant on the merits and may after the trial either acquit or convict him, would not place the defendant in double jeopardy, because the further proceeding by the court below is not a new trial of a case against the defendant, but a mere continuation of the former trial in order that the lower court may decide the case on the merits or the guilt or innocence of the defendant."cralaw virtua1aw library

Se revoca la orden de sobreseimiento, y devuélvase el expediente al Juzgado de origen para la continuacion de la vista en el fondo, con costas contra los acusados.

Feria, Padilla, Tuason, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.

Separate Opinions


PARAS, C.J., dissenting:chanrob1es virtual 1aw library

As in the Salico case, cited in the opinion of the majority, the prosecution had presented its evidence against the defendant, and the trial court sustained the motion for dismissal for lack of evidence showing that the crime charged was committed within its territorial jurisdiction; but, as found by the majority of this Court, the evidence shows otherwise. There was, therefore, a clear error on the part of the trial court in the appreciation of the evidence. Even in the absence of evidence, where the dismissal is made after arraignment; the defendant is thereby placed in jeopardy, under the plain wording of section 9 of Rule 113 of the Rules of Court; and appeal by the Government from such dismissal is prohibited. Hence the present appeal should be dismissed. For the rest, we make reference to our dissent in the Salico case.

Bengzon and Montemayor, JJ., concur.

Endnotes:



* 84 Phil., 722.

Top of Page