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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4450. April 28, 1952. ]

MIGUEL SAN JOSE, ETC., demandante-apelante, contra ROMUALDO DEL MUNDO Y OTRO, demandados-apelados.

Sres. Pascual, Teaño y Pascual en representacion del apelante.

D. Julian T. Ocampo en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. PROCEDIMIENTO PENAL; RESPONSABILIDAD CIVIL; ACCION CIVIL SEPARADA; DERECHO DE PRESENTARLA. — Aunque la parte ofendida en un asunto criminal por lesiones graves por imprudencia temeraria no se reservo el derecho de incoar accion civil separada porque no habia intervenido en el asunto criminal, ni habia tenido parte en la incoacion del mismo, no pierde el derecho de presentar accion reclamando la indemnizacion concedida a ella por los articulos 100 y 103 del Codigo Penal Revisado.

2. DAÑOS; IMPRUDENCIA TEMERARIA; DAÑOS MORALES. — Por su hospitalizacion forzosa, la niña ofendida perdio un año escolar; era alumna de quinto grado de la escuela elemental; habia pasado muchas noches sin conciliar el sueño por los dolores fisicos y morales que la agobiaron; las legitimas esperanzas que abrigaba de ser algun dia una señorita con un porvenir risueño se esfumaban. Solo el pensar que tal vez ya no podria andar le habia causado muchos sufrimientos durante su confinamiento en los hospitales; todo por la imprudencia del chofer del jeepney que la atropello. Se declara: Que no es exagerada la cantidad de P2,500.00 que reclama el demandante en nombre de su hija, como indemnizacion por sufrimientos y daños morales causados a ella, siguiendo la saludable tendencia de las ultimas decisiones.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


A eso de las 7:00 de la mañana del 16 de abril de 1949, en el barrio Malicsi, municipio de Bacoor, Cavite, Zenaida San Jose mando parar el jeepney TPU-10396, y despues que ella hubo subido y mientras su hermana Carmelita se disponia a subir, el jeepney TPU-10701, con certificado de conveniencia publica a nombre de Romualdo del Mundo, manejado por Teodoro de Guia, choco contra el trasero del jeepney donde estaban las dos hermanas y, con motivo del choque, los dos femures de Carmelita se fracturaron. El chofer del jeepney que atropello a ella se escapo. Carmelita fue llevada por su hermana y su madre al Hospital General en Manila.

En 20 del mismo mes el jefe de policia de Bacoor presento denuncia en el Juzgado de Paz contra Teodoro de Guia por el delito de lesiones graves por imprudencia temeraria.

En 29 de abril el acusado renuncio a la investigacion preliminar, pidiendo que el expediente sea elevado al Juzgado de Primera Instancia.

En 14 de mayo el fiscal provincial interino Sr. Gregorio N. de Guia presento la querella correspondiente.

En 20 del mismo mes el acusado se declaro culpable del delito de que se le acusaba y el Juez de Primera Instancia le condeno a un mes y un dia de prision con las costas. En el mismo dia ingreso el acusado en la carcel para sufrir la condena.

En 29 de junio se expidio la ejecucion contra el acusado por costas que montan a P21. En la misma fecha el sheriff delegado, en su informe, declaro que el acusado era insolvente.

De estas actuaciones el demandante no ha sido notificado ni ha tenido participacion en ellas.

En 3 de octubre de 1949, Miguel San Jose, padre de Carmelita, como curador ad litem de ella, presento una demanda contra Romualdo del Mundo y Teodoro de Guia, dueño y chofer del jeepney pidiendo indemnizacion por daños fisicos y morales causados a su hija Carmelita.

Vista la causa, el Juzgado de Primera Instancia de Cavite sobreseyo la demanda por la razon de que el demandante no ha reservado su derecho de incoar la accion civil separadamente de la accion criminal presentada contra el demandado Teodoro de Guia. El juzgado a quo no ha hecho conclusiones de hecho en cuanto a la cuantia de los daños fisicos y morales causados a Carmelita, porque opino que es indispensable que la persona ofendida se reservara el derecho de ejercitar la accion civil separadamente de la accion criminal, diciendo: "La reserva a que se refiere el Articulo 1.
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