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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4020. July 31, 1952. ]

YEK TONG LIN FIRE & MARlNE INSURANCE CO., LTD., demandante-apelante, contra YU SAY CHEE, demandado; VICENTE CO, tercerista-apelado.

Sres. Bausa y Ampil en representacion del apelante.

Sres. Koh, Aguilar y Koh en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. CONTRATOS Y OBLIGACIONES; PRELACION DE CREDITOS; ES PREFERENTE EL JORNAL DE UN EMPLEADO. — Las letras D y E del num. 2 y las letras A y B del num. 3, del articulo 1924 del Codigo Civil Español, tal como fue enmendado por la Ley num. 4114, tienen aplicacion no solamente contra los bienes de insolventes y difuntos, sino tambien a casos como el presente en que se litiga la cuestion de prelacion entre el credito de un jornalero del demandado y el de otro acreedor suyo (Martinez contra Holliday, Wise y Cia., 1 Jur. Fil., 198; Olivares contra Hoskyn y Cia., 2 Jur. Fil., 721) no obstante el derecho preferente (lien) de dicho acreedor creado por un embargo preventivo trabado sobre los bienes del demandado, estando ahora en poder del sheriff el producto de la venta resultante del embargo.

2. ID.; ID.; EL JORNAL DE UN AÑO, NO SOLAMENTE UN MES, ES PREFERENTE SI EL DEUDOR NO ES INSOLVENTE. — Tratandose de un deudor que no ha sido declarado insolvente en una actuacion de insolvencia, el orden de preferencia que rige, no es el dispuesto por el articulo 60 de la Ley num. 1956, sino el provisto en el articulo 1924 del Codigo Civil, que dispone que tienen preferencia los jornales, salarios y compensaciones legales de obreros, dependientes y criados domesticos correspondientes al ultimo año.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Se trata de determinar la prelacion de creditos de la demandante y del tercerista.

Los hechos son los siguientes: En 2 de diciembre de 1948 el demandado pidio a la demandante, que es una compañia de seguro legalmente organizada, que otorgase con el un pagare ("Exhibito B") de P3,000, pagadero dentro de 60 dias con interes de 9 por ciento, a favor de la China Banking Corporation. Como garantia y proteccion de la demandante, el demandado otorgo a su favor una contrafianza ("Exhibito A").

Al vencimiento del pagare, el demandado no pago mas que P500; por tal motivo, el demandado y la demandante otorgaron una renovacion del pagare (Exhibito C) por la cantidad de P2,500 a favor de la China Banking Corporation, pagadero tambien dentro del plazo de 60 dias con interes de 9 por ciento.

Al vencer el plazo convenido en dicha renovacion del pagare (Exhibito C) en 17 de abril de 1949, el demandado no hizo ningun pago; por eso la demandante pago a la China Banking Corporation la cantidad de P2,513.75 que representan el capital e intereses vencidos.

Porque a pesar de varios requerimientos el demandado no pago la cantidad abonada como prometio hacerlo en la contrafianza, la demandante presento la demanda en esta causa con peticion de embargo preventivo. El Sheriff de Manila embargo todos los vienes del demandado, las cuales, vendidos en publica subasta, produjeron P1,500 que estan ahora en poder de dicho sheriff.

En 14 de septiembre de 1949 Vicente Co, alegando que habia sido un antiguo empleado del demandado, con un sueldo mensual de P200, presento su demanda de terceria y reclamo el pago de P950, que representa el saldo aun no pagado de su salario de cinco meses, con preferencia a la reclamacion de la demandante.

Vista la causa y consideradas las pruebas aportadas por las partes, el Juzgado dicto decision cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"Wherefore, the Court hereby renders judgment in favor of the plaintiff against the defendant ordering the said defendant to pay the plaintiff the sum of P2,484.38 as of January 3, 1950, plus interest at the rate of six per centum from January 4, 1950 until the full amount is paid, and in addition thereto the amount of P413.41 representing 20 per cent attorney’s fee, and the costs. Judgment is, likewise, rendered in favor of the intervenor and against the defendant ordering the latter to pay the former the sum of P950, with interest at the rate of 6 per centum per annum from the date of the filing of the complaint in intervention until the amount is fully paid. The claim of the intervenor shall be first satisfied in preference to the claim of plaintiff.

"Once this decision has become final and executory, the Sheriff of Manila is ordered to pay the intervenor the sum of P950, plus interest at the rate of 6 per centum per annum from the date of the filing of the complaint in intervention until fully paid, after deducting all charges, dues and legal expenses incident to the attachment and sale at public auction, and the balance thereof to be paid to the plaintiff, The Yek Tong Lin Fire & Marine Insurance Co., Ltd., as partial payment of the obligation of the defendant to said company. With costs against the defendant in favor of the plaintiff only."cralaw virtua1aw library

Contra esta decision la demandante apela, alegando que el Juzgado erro al declarar que el tercerista tiene derecho preferente a cobrar sus salarios devengados como antiguo empleado del demandado y que deben ser pagados enteramente antes de que se pague la reclamacion de la demandante, y arguye diciendo que el articulo 1924 del Codigo Civil, especialmente los subarticulos A, D, C, D y E del parrafo 2.
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