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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-5011. December 17, 1952. ]

CATALINO GALANG Y OTRO, demandantes-apelados, contra MANUEL UYTIEPO, demandado, PEDRO GAMBOA, mocionante-apelante.

Sres. Amado B. Pareño y Geronimo R. Flores en representacion de los apelados.

Sres. Hilado, Coruña, Lalisan y Jose G. Arroyo en representacion del apelante.

SYLLABUS


1. SENTENCIAS PARTES; DESACATO; EJECUCION CONTRA TERCERAS PERSONAS QUE NO SON PARTES EN EL ASUNTO. — En causas de desahucio o sobre posesion de terreno, la accion es in personam y, como tal, solamente es obligatoria la sentencia para las partes y no pera los extraños. Si una persona, que no fue parte en la causa, es poseedora de buena fe de la finca en cuestion, la sentencia dictada en dicha causa no puede ejecutarse validamente contra ella. Esta no puede ser lanzada del terreno y no puede ordenarsele que entregue los frutos del mismo a una de las partes en el asunto. La parte afectada debe probar, en un juicio ordinario y no en una mocion de desacato, que tiene mejor derecho sobre dichos frutos que aquella persona poseedora.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En 16 de mayo de 1949 Catalino Galang y Micaela Aggabao presentaron una demanda contra Manuel Uytiepo para recobrar la posesion del lote No. 2305 del Catastro de Escalante, Negros Occidental, con daños y perjuicios, causa civil No. 1328. Vista la causa, el Juzgado dicto sentencia en 6 de febrero de 1951, condenando al demandado a entregar a los demandantes la posesion del lote con daños y perjuicios, montantes a P46,398.70 y costas. Contra esta decision ha apelado el demandado.

Los demandantes presentaron una mocion ex-parte pidiendo el nombramiento de un depositario, y en 10 de marzo del mismo año el Juzgado nombro depositario al abogado Geronimo R. Flores. En 31 de mayo el depositario presento una mocion urgente en la que alega que Pedro Gamboa, reclamando ser arrendatario del lote, mando a la central moler caña cosechada en unas siete hectareas del lote, y que el acto cometido por el no solamente constituye delito sino tambien desacato al Juzgado, y pidio que fuera ordenado a comparecer para que exponga sus razones por que no debia ser condenado por desacato. En 1.
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