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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-5627. February 27, 1953. ]

En el asunto de la adopcion de la menor LYDIA DURAN. NORBERTO L. DAYRIT Y OTRA, recurrentes, contra EDMUNDO S. PICCIO, ETC. Y OTROS, ETC., recurridos.

D. Jesus P. Garcia y D. Crispulo Saldua en representacion de los recurrentes.

D. Vicente Jayme y D. Celso C. Velosos como amicus curiae.


SYLLABUS


1. ADOPCION; PADRE E HIJOS; CONSENTIMIENTO DEL PADRE A LA ADOPCION; RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL. — En un expediente de adopcion de una hija, no es indispensable el consentimiento del padre natural cuando este abandona a su hija, dejandola al cuidado de la caridad de personas extrañas, y no la reconoce de acuerdo con las prescripciones de la ley No. 3753.

2. PADRE E HIJOS; CERTIFICADO DE NACIMIENTO; RECONOCIMIENTO DEL PADRE NATURAL. — El padre natural que quiere reconocer a su hija, segun el articulo 5 de la Ley No. 3753, debe firmar el dorso del certificado de nacimiento, y jurar que es verdad todo lo contenido en el; de otro modo, se tendra por no puesto el nombre del padre que se haya puesto en el certificado de nacimiento.

3. SENTENCIAS; SU REVOCACION; PLAZO PARA ELLO. — El juzgado no tiene facultad o jurisdiccion para revocar, despues del plazo fijado en la Regla 38, un decreto de adopcion. Por razones de orden publico, las controversias judiciales deben tener fin; por eso las decisiones quedan firmes despues del transcurso del tiempo de apelacion; expirado el plazo, ya quedan fuera del controI o jurisdiccion de los tribunales.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la actuacion especial 747 del Juzgado de Primera Instancia de Cebu, Norberto L. Dayrit y Flora Regner Dayrit, esposos, solicitaron la adopcion de Lydia Duran, entonces de 5 años de edad, adjuntando a la solicitud el consentimiento escrito y bajo juramento de la madre natural de la niña, llamada Lutgarda Duran, Annex B. Se expidio la notificacion correspondiente, habiendose publicado en La Prensa, un periodico de circulacion general en la provincia de Cebu.

Despues de la vista correspondiente, el Hon. Juez Piccio, en su orden de 27 de enero de 1951, decreto la adopcion de la niña Lydia Duran por los esposos Norberto L. Dayrit y Flora Regner Dayrit con derecho a llevar el apellido de los solicitantes y heredarles de acuerdo con la ley. Los esposos Dayrit no tienen descendiente alguno y cuentan con sobrados recursos para mantener y educar a su hija adoptiva.

En 3 de enero de 1952, o 24 dias menos de un año despues, Francisco L. Dayrit y Lutgarda Duran presentaron una mocion de reconsideracion, alegando que los padres adoptivos habian presentado la solicitud de adopcion sin el conocimiento ni consentimiento del padre natural de la menor; que, como padre natural, era esencial su consentimiento para dicha adopcion, a lo que Vicente Jayme, como amicus curi
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