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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-1981. October 30, 1953. ]

EUGENE ARTHUR PERKINS, demandante-apelado, v. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL., demandados. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, demandada-apelante.

[G.R. No. L-1982. October 30, 1953. ]

EUGENE ARTHUR PERKINS, demandante-apelado, v. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL., demandados. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, peticionaria-apelante.

Sres. Ross. Selph, Carrascoso y Janda en representacion del apelante.

Sres. Claro M. Recto, Perkins, Ponce Enrile, Contreras y Gomez en representacion del apelado.


SYLLABUS


1. PRUEBAS; CONOCIMIENTO JUDICIAL; REAPERTURA DEL JUICO PARA RECIBIR PRUEBA DE DECISIONES DE TRIBUNALES DE AMERICA. — El tribunal tiene conocimiento judicial de decisiones del Tribunal de Apelacion y del District Court of Appeals de California, asi como del Court of Appeals of New York. No hay necesidad, por tanto, de reabrir la vista y recibir dichas decisiones como prueba.

2. PRACTICA FORENSE; SENTECIAS DE TRIBUNALES DE AMERICA; COSA JUZGADA. — El demandante en la presente causa ya habia obtenido sentencia a su favor en Filipinas (en Slade Perkins contra Perkins, 57 Jur. Fil., 215) que declara que, como marido, debia poseer y administrar las 24,000 acciones de la compañia demandada. Pero por motivos que el solo sabe, acudio al Tribunal Supremo de Nueva York y alli, como primer motivo de accion, planteo otra vez la misma cuestion, y, como segundo motivo de accion, que el era el dueño exclusivo de las mismas acciones. El Tribunal de Apelacion de Nueva York decidio que dichas acciones con todos sus dividendos eran de la propieda exclusiva de su esposa. Se declara: Que cuando el demandante acudio al Tribunal de Nueva York para litigar de nuevo sobre la posesion y propieded de los certificados de acciones en cuestion, abandono la decision del Tribunal de Filipinas, renunciano los derechos adjudicados a el; si hubiera obtenido decision favorable, es evidente que estaria satisfecho v obligaria a la otra parte a que la cumpliese; permitir hoy al demandante desobedcerla, solamente porque es contraria a sus intereses, es subvertir todo sentido de justicia, tanto mas cuanto que el fue el actor, el demandante en la segunda accion. No se le debe permitir hoy que impugna la sentencia dictada contra el en un asunto que el promovio; que litigue por tercera vez por la posesion y propiedad de los mismos certificados de acciones con sus dividendos y que se le conceda otra sentecia igual a la que obtuvo en el Tribunal de Filipinas, cosa que luego abandono; podria promover una cuarta causa y aun otras subsiguientes mientras no obtenga sentecia a su entera satisfaccion. Otras jurisdicciones sostienen el mismo criterio. (235 S.W., 473) La decision judicial no estela de Pen
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