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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-3255. February 17, 1954. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querrellante y apelado, contra JUAN FERNANDEZ Y OTROS, acusados y apelantes.

Sres. Primicias, Abad, Mencias y Castillo for Respondents.

El Procurador General Auxiliar Sr. Inocencio Rosal y el Procurador Sr. Martiniano P. Vivo appellees.


SYLLABUS


ROBO; IDENTIDAD DE LOS LADRONES; ABSOLUCION, POR DUDA RACIONAL. — Los cuatro acusados son jovenes, dos de ellos son estudiantes, uno agricultor y el otro un obrero. Uno de los estudiantes acusados es comandante de un cuerpo de cadetes de un instituto local y era guardia de honor en el baile que se celebro en el auditorium del municipio de Tayug en la noche de autos. Se les acusa de haber convenido en la plaza del municipio de Tayug, Pangasinan, en robar la casa de un tio de uno de ellos, que esta en el municipio de Natividad, a ocho kilometros de Tayug; y de haber cometido el robo de acuerdo con dicho convenio. Las declaraciones de los testigos de la acusacion son inconsistentes, especialmente en cuanto a la identidad de los que perpetraron el robo. Por otra parte, la prueba de la defensa de que uno de los acusados que ha estado de guardia de honor con otros dos cadetes en el baile de la fiesta de Tayug, no se ha desmentido cuando era facil hacerlo por las muchas personas que asistieron. Se declara: Que es increible que el acusado comandante de cadetes haya preferido cometer robo en vez de exhibir sus hombreras y su uniforme de comandante en un baile, como tambien increible que los otros acusados hayan dejado la fiesta a la que acudieron para ir a robar en otro municipio. Eso riñe con la natural inclinacion de todo joven, especialmente de un filipino.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


Se trata de una apelacion interpuesta por los acusados que fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan a la pena de reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar a Rosita Fernandez en la cantidad de P20 e indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Juan Dominguez en la cantidad de P6,000, con costas.

Las pruebas de la acusacion tienden a establecer los siguientes hechos: En la mañana del 16 de marzo de 1949, en la plaza del municipio de Tayug, Pangasinan, Juan Noble y los cuatro apelantes convinieron en robar en la casa del tio del primero, Alejandro Noble, que esta en el municipio del Natividad, a ocho kilometros de Tayug. De acuerdo con dicho convenio, ellos salieron de Tayug a las ocho de la noche de aquel mismo dia, tomando una carromata (probablemente una carretela que tenia por cochero a Victor Melendez. Estaban en el vehiculo el P. Concepcion, de la iglesia aglipayana, Juan Noble, Claudio Pastores y los apelantes, y todos se apearon cerca de la iglesia independiente del municipio de Natividad.

Juan Noble fue a su casa para sacar el "grease gun" que Victorio Noveda y Policarpo Rodriguez le habian entregado tres noches antes para que lo guardase. A su vuelta, lo entrego a Zacarias Sadang, quien a su vez se lo dio a Juan Fernandez. De alli procedieron a la casa de Alejandro Noble, que esta en eu barrio Bachelor (Natividad), para realizar el robo, dejando a Pastores en el campo a 20 metros de la casa de Alejandro. Cuando llegaron cerca de la casa de Alejandro, Juan Noble se escondio en una plantacion de tabaco y Juan Fernandez y Zacarias Sadang subieron; Policarpio Rodriguez se quedo de guardia en las cercanias y Victorio Noveda permaneció al pie de la escalera. Por el ruido que Juan Fernandez y Zacarias Sadang producian al subir la escalera, Alejandro abrio la ventana, enfoco su "flashlight" y, viendo su actitud sospechosa, dio un grito. Por miedo, salto por la ventana y echo a correr pidiendo socorro con estas palabras "incendio, incendio." Juan Fernandez y Zacarias Sadang consiguieron abrir la puerta; entraron en la casa, y Juan Fernandez apunto con su revolver a Rosita Fernandez, esposa de Alejandro; Zacarias Sadang le pidio dinero y ella contesto que no lo tenia, pero que podian sacar de la tienda toda la mercancia que querian. Como en la tienda no encontraron nada que les conviniese, Juan y Zacarias ordenaron a Rosita que les diese sus pendientes, que valian P20.

Por los gritos de Alejandro, Juan Dominguez acudio; pero antes de llegar a la casa, recibio un disparo de Juan Fernandez y cayo desplomado al suelo. Immediatamente los ladrones echaron a correr. Juan Dominguez fallecio en el hospital a las cuatro de la tarde del dia siguiente, de resultas de la herida causada por una bala de revolver de calibre .45. El alcalde, el jefe de policia, el Dr. Roman Lopez y algunos policias se constituyeron en el lugar y encontraron algunas capsulas y gotas de sangre en el camino hasta donde estaba tendido en tierra Juan Dominguez. A las investigaciones del jefe de policia, Juan Dominguez dijo que el que le disparo fue Pinong; Alejandro y Rosita dijeron que no conocian a los ladrones.

Si estos hechos son ciertos, los acusados deben ser condenados a la pena capital porque concurren varias circunstancias agravantes sin ninguna atenuante.

Analicemos las declaraciones de los testigos de la acusacion.

Rosita Fernandez, en la vista de la causa que tuvo lugar en 8 de junio de 1949, aseguro que habia conocido a los acusados Juan Fernandez y Zacarias Sadang; pero inmediatamente despues del suceso y al siguiente dia declaro lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"P. Ya ausente de la casa su esposo,
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