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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-6988. May 24, 1954. ]

U.S.T. HOSPITAL EMPLOYEES ASSOCIATION, recurrente, contra STO. TOMAS UNIVERSITY HOSPITAL, recurrido.

Sres. David T. Templonuevo y Jose E. Erfe en representacion de la recurrente.

Sres. Artiaga, Zaragosa y Molina en representacion del recurrido.


SYLLABUS


1. HOSPITAL DE LA UNIVERSIDAD DE STO. TOMAS; NO FUE ESTABLICIDO PARA FINES DE LUCRO. — En la estipulacion de hechos sometidos por las partes en este caso, no hay nada que indique que el Hospital de la Universidad de Sto. Tomas sa haya establicido para fines de lucro. Al contario, se dice en dicha estipulacion que el hospital tiene 140 camas se dice pago y 203 gratuitas; que con lo que se recauda de las 140 camas de pago se sostienen las 203 camas gratuitas. No hay nigun indicio de que en esa operacion resultase un balance en favor del hospital que constituya ganancia.

2. ID.; ID.; OBJECTO PARA EL ESTABLICIMIENTO. — "The object of the establishment is to provide modern hospital facilities to both charity patients and pay-patients. The former is a source of material for instruction to medical students ands the latter to procure the funds necessary to partly finance the expenses of the free wards." Si esto es cierto, entonces los ingresos de las 140 camas de pago no son mas que "funds necessary to partly finance the expenses of the free wards." No debe tener ganancia entonces el hospital con los ingresos que recibe de las camas de pago, porque todo cuanto recauda n es suficiente presenta una parte de los gastos indispensables. de los hechos probados — que no podemos alterar — fuerza es conluir que el hospital esta funcionado no para fines de lucro sino para un fin mas elevado; el de servir a la humanidad doliente.

3. TRIBUNAL INDUSTRIAL; JURISDICTION; LOS PUESTOS OCCUPADOS POR LOS RECURRENTES NO SON "INDUSTRIAL EMPLOYMENT" LA CONTROVERSIA "INDUSTRIAL DISPUTE" ; LA RECLAMACION NO ESTABAJO LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INDUSTRIAL. — No existen alegacion y prueba de que el Hospital de la Universidad de Sto Tomas se haya establicido con el proposito exclusivo de marginar ganancias y repartir dividendos; por tanto, no pueden considerarse como "industrial employment" los puestos ocupados por los miembros de la recurrente . Si no es "industrial employment tampoco se debe considerarse "industrial dispute" la controversia entre el hospital y los miembros de la recurrente. La reclamacion no esta, por tanto, bajo la jurisdiccion del Tribunal Industrial.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de un recurso de certiorari, por medio del cual la U.S.T. Hospital Employees Association pide que se revoque la orden de sobreseimiento dictada por el Tribunal Industrial en la causa No. 790- V, titulada U.S.T. Hospital Employees Association contra Sto. Tomas University Hospital.

La recurrente alega que en 3 de febrero de 1953 ambas partes sometieron una estipulacion de hechos: que en 7 de julio el Hon. Juez Bautista sobreseyo la demanda por no tener jurisdiccion el tribunal para conocer de la misma y que la mayoria del tribunal, compuesta de los Hons, Jueces Roldan, Bautista y Jimenez Yanson denego la mocion de reconsideracion, con la disidencia de los Hons. Jueces Lanting y Castillo.

La recurrente contiende que erro el Tribunal Industrial al declararse sin jurisdiccion para conocer de la causa.

El Tribunal Industrial no es un juzgado de primera instancia de jurisdiccion general; su jurisdiccion esta limitada por la ley que creo.

El articulo 1.
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