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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-7830. Abril 30, 1955]

JOSE MANZA, recurrente, contra. HONORABLE VICENTE SANTIAGO Y OTROS, recurridos.

D. Potenciano A. Magtibay en representacion del recurrente.

D. Mariano V. Agcaoili en representacion de los recurridos.


SYLLABUS


PARTES; SENTENCIAS; INTERVENCION; UNA SENTENCIA NO PUEDE AFECTAR A UNO QUE NO ES PARTE EN EL ASUNTO. — El lanzamiento de Jose del terreno en cuestion es una verdadera privacion de su propiedad sin debido proceso legal, pues cuando queria intervenir en el asunto porque reclama ser dueño del terreno, se le denego y ahora se le priva de la posesion y propiedad de dicho terreno por medio de ejecucion. Si Juan fuese dueño del terreno y Jose un simple arrendatario e inquilino, la decision contra Juan afectaria a Jose porque su derecho se deriva del de Juan (Gozon contra Juez de la Rosa, 77 Phil., 916); pero Jose es el dueño del terreno o, por lo menos, el reclama ser dueño del mismo y que Juan es su aparcero; por tanto, no es privy de Juan. La sentencia contra este no perjudica a Jose.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En 9 de septiembre de 1950 Quirina Rios y Benito Uy presentaron una demanda contra Juan Manza, hermano del recurrente, para recobrar una parcela de terreno descrito en dicha demanda, causa No. 5130 del Juzgado de Primera Instancia de Quezon. En su contestacion, el demandado nego que estuviese en posesion del terreno reclamado; pero alego que estaba en posesion de un terreno que habia descrito.

Al llamarse la causa en 4 de marzo, ambas partes pidieron el aplazamiento de la vista al 18 de dicho mes para llegar a un arreglo y que, si no pudiesen hacerlo, que se dictara sentencia a favor de los demandantes tal como pedian en su demanda y que los daños y perjuicios se redujeran a P350.

En el dia señalado para la vista el Honorable Juez recurrido dicto sentencia declarando a los demandantes dueños exclusivos del terreno descrito en la demanda y ordeno al demandado Juan Manza que lo desalojase y pagase a los demandantes la suma de P350 y costas.

En 9 de abril del mismo año Jose Manza, el hoy y recurrente, presento una mocion pidiendo que se le permitierra intervenir, adjuntando la demanda correspondiente, en la cual alega que desde 1934 el era el dueño del terreno descrito en dicha demanda. La peticion de intervencion fue desestimada.

En 8 de diciembre los demandantes presentaron una mocion pidiendo que se ordenase la comparecencia de Juan Manza y Jose Manza ante el juzgado para explicar sus razones por que no deberian ser castigados por desacato. El juzgado ordeno la comparencia de los dos en 22 de diciembre.

En su contestacion, Jose Manza alego que el no habia sido parte en la causa No. 5130; que la decision dictada en ella no le obliga y que el es el dueño del terreno por herencia y que esta actualmente en posesion del mismo; que dicho terreno esta amillarado a su nombre bajo el Tax Declaration No. 2120 desde 1938 y esta hipotecado a la agencia del Banco Nacional en Lucena desde 1933 por la suma de P400.

En su orden de 5 de mayo de 1954 el Juez ordeno al sheriff que efectuase al mandamiento de ejecucion contra cualquiera que estuviera en posesion del terreno en cuestion y que lo entregara a los demandantes, sin perjuicio de cualquiera accion que Jose Manza quisiese presentar contra los demandantes, y absolvio a Juan y Jose Manza de la acusacion de desacato.

No cabe la menor duda de que el Honorable Juez recurrido se excedio en su jurisdiccion al ordenar al sheriff en su orden del 5 de mayo que eschase del terreno a Jose Manza, quien reclama ser dueño del mismo desde 1934. El lanzamiento de Jose Manza del terreno es una verdadera privacion de su propiedad sin debido proceso legal, pues cuando queria intervenir en el asunto civil No. 5130 porque reclamaba ser dueño, se la denego y ahora se le priva de la posesion y propiedad de dicho terreno por medio del sheriff.

Si Juan Manza fuese dueño del terreno y Jose Manza un simple arrendatario o inquilino, la decision contra Juan afectaria a Jose porque su derecho se deriva del de Juan (Gozon y otra contra el Juez de la Rosa y otros, 77 Phil., 916); pero Jose es el dueño del terreno o, por lo menos, el reclama ser dueño del mismo y que Juan es su aparcero; por tanto, no es privy de Juan. La sentencia contra este no perjudica a Jose.

Se declara nula la orden de 5 de mayo del Juez recurrido en cuanto ordena el lanzamiento por el sheriff de Quezon de Jose Manza del terreno ocupado por el. Quirina Rios y Benito Uy pagaran las costas.

Bengzon, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, y Reyes, J. B. L., MM., estan conformes.

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