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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-8909. Abril, 30, 1955]

JOSE LAANAN, recurrente, contra. EL ALCAIDE PROVINCIAL DE RIZAL, recurrido.

D. Jose Laanan en representacion de si mismo.

El Fiscal Provincial de Rizal, Sr. Nicanor P. Nicolas en representacion del recurrido.


SYLLABUS


DERECHO PENAL; ACUSADO CONDENADO EN 16 CAUSAS; DURACION DE LA PENA; NO DEBE EXCEDER DEL TRIPLE DE LA PENA MAS GRAVE. — De acuerdo con el articulo 70 del Codigo Penal Revisado, tal como fue enmendado por la Ley del Commonwealth No. 217, la duracion de la pena que debe sufrir el acusado que fue condenado en 16 causas no debe exceder del triple de la pena mas grande impuesto a el, que en este caso es la de seis meses y un dia de prision correccional. La pena que debe sufrir el acusado no debe exceder de 18 meses y 3 dias mas la prision subsidiaria de 6 meses y un dia que no debe exceder del tercio de la pena principal.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Por medio del recurso de habeas corpus, Jose Laanan pide que este Tribunal decrete su inmediata libertad.

En 6 de mayo de 1953 dicho recurrente fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Rizal en doce diferentes causas de estafa a cuatro meses y un dia de arresto mayor, pago de la cantidad estafada o prison subsidiaria en caso de insolvencia (Apendices A-1 al A-12). En el mismo dia 6 de mayo fue condenado, con otro acusado, por el mismo juzgado en cuatro diferentes causas de hurto a seis meses y un dia de prision correccional, pago de la cantidad hurtada o prision subsidiaria en caso de insolvencia (Apendices B-1 al B-4).

De acuerdo con el articulo 70 del Codigo Penal Revisado, tal como fue enmendado por la Ley de Commonwealth No. 217, la duracion de la pena que debe sufrir el acusado por todas estas 16 causas no debe exceder del triple de la pena mas grave impuesta a el, que en este caso es la de seis meses y un dia de prision correccional. La pena que debe sufrir el acusado no debe exceder de 18 meses y 3 dias mas la prision subsidiaria de 6 meses y un dia que no debe exceder del tercio de la pena principal (Arts. 38 y 39, Codigo Penal Revisado; Batas contra Director de Prisiones* 47 Off. Gaz., 1743); pena total: 24 meses y 4 dias, o dos años y cuatro dias (Pueblo contra Garalde, 50 Jur. Fil., 860).

El acusado, de acuerdo con el certificado de buena conducta expedido por el alcaide interino T. Gomez, se comporta debidamente y tiene derecho, seg
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