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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS



[G. R. No. L-2875 and L-3114 to L-3203 : April 22, 2010]

MANILA YELLOWCAB ET AL., PETITIONER VS. THE PUBLIC SERVICE COMMISSION ET AL., RESPONDENTS.

D E C I S I O N


PARAS, C.J.:

Los nuevos operadores a quienes la Comision de Servicio Publico concedio 15 años de certificado de conveniencia ptiblica para operar sus coches” ampliando su certificado temporal que termina en 31 de diciembre de 1948”estan en la misma condicion en que lo estaba Ramon L. Corpus en el asunto G. R. No. L-325.[*] Corpus solicito que su certificado provisional de conveniencia publica que terminaba el 31 de diciembre de 1947, se le dio el plazo irrisorio de dos años se extendiese a un plazo razonable para que pueda recuperar su inversion, y la Comision de Servicio Publico denego su peticion.

Yo disentl de la decision de la mayoria confirmando la decision de la Comision de Servicio Publico. Entonces dije:

"Si estos antiguos operadores no estaban en con-a dicion de prestar el servicio que necesitaba el publico, cuando todo era confusion, ruina y desolacion, por que. se limito a dos años (en vez de un plazo razonable dentro del cual se pueda recuperar una legit ima inversion) la validez del certificado de conveniencia publica que se concedio al solicitante? ¿Por que razon no ha de tener igual proteccion el recurrente que invirtico su capital, acaso hasta el ultimo contimo de sus ahorros, para contribuir con sus esfuerzos para afrontar la crisis de medios de transportacion? Si a los antiguos operadores se les concedio 25 años de plazo para operar, por quo a los nuevos operadores, entre los cuales esta el recurrente, que gusto so s aportaron su pequeflo capital para acelerar la solucion del grave problema de transportacion , no se les ha de dar igual derecho? iPor qu£ ahogar a los pequefios y nuevos operadores para dar vida a los grandes intereses? ¿Es para fomentar el monopolio opresivo y odioso de las grandes empresas?

"El punto cardinal que debe tener en cuenta la Comision es la solucion pronta de la necesidad del pliblico de un servicio de transportacion seguro, barato y eficiente. Hasta la fecha no hay exceso de vehlculos de pasaje y carga. Los pasajeros viajan en trucks cofflo sardinas en banasta. El coche de uso privado esta solamente al alcance de los pocos mimados por la fortuna. La crisis de transportacion persiste. Los precios, debido en parte a esta crisis, estan por las nubes. La poblacion de Manila y pueblos limltrofes ha triplicado. La afluencia migratoria h&cia Manila desde las provincias, especialmente de las del centro de Luzon, continua. No hay peligro de que por unos cuantos auto-trucks ma's, pues tos en el servicio de transportaciton no vayan a tener pasajeros los antiguos operadores cuando este"n en con dicion de poner en circulacion sus nuevos coches.

"La tendencia actual de los gobiernos es evitar la acumulacion de la riqueza en pocas manos.

* * * * * * *

"Esos pequenos operadores que estan condenados a muerte y cuya ejecucion tendrd lugar el 31 de Diciembre de este ano, tienen derecho a sobrevivir como los grandes intereses, en justicia y equidad. Al recurrent e se le debe conceder un plazo de quince años para operar su negocio de transportacion, si queremos administrar justicia por igual a todos."

Al conceder la Comision de Servicio Ptiblico a estos nuevos operadores 15 años de plazo para operar sus coches, ha hecho un acto de justicia. Los nuevos operadores han puesto su capital en el negocio y es justo que se les de oportunidad para recuperar el capital invertido, aun con la oposicion de los antiguos operadores. El aumento de la poblacion de Manila, las nuevas actividadesen todo, como consecuencia necesaria del desarrollo rapido del comercio e industria aconsejan la concesion a los nuevos operadores de un plazo de 15 años.

Endnotes:


[1Contra contra Comision de Servico Publico (79 Phil., 444).

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