Exhibit Valor Primer pago Precio Alquller Periodo necesario
del muebe restante mensual de pago
A P70.00 P14.00 P66.00 P5.00 Once meses
B 120.00 24.00 96.00 10.00 Diez meses.
" (b) Al otorgarse la escritura hay inmediatamente pagos de P14 y P24, que no son alquileres, y que no tienen otro significado sino pagos a cuenta del precio de los muebles. Estas cantidades representan exactamente el pago anticipado del 20 por ciento, o una quinta parte del valor.
"(c) Los cuatro quintos restantes del valor son pagaderos en forma de mensualidades dentro de un periodo de 10 a 11 meses. Si este alquiler no es a cuenta del importe del mueble, el contrato sera escandalosamente inmoral, por usurario y opresivo.
"(d) Es indudable que estos pagos son para cubrir el precio estipulado, pues el recurrido admite que la consideracion de la venta ulterior son las mismas mensualidades, y la ’arrendataria’ dice que ’los alquileres . . . eran a cuenta del importe total,’ ’como pago a plazos’.
"(e) Los precios de los muebles fijados en las escrituras guardan armonia con la indole de venta a plazos, pues esta aumentado considerablemente. En el mismc dia en que el asunto se vio en el Juzgado Municipal de Manila, la apeladarecurrente tomo precios en los establecimientos de muebles identicos, y hallo que solo valen P61 en total, en vez de P190 (n. t., p. 21). Esta prueba no ha sido contradicha.
"(f) Las partes no solo se han obligado, el uno a entregar los muebles, y la otra, a pagarlos. En efecto, la cosa ha sido entregada, y parte del precio fue pagado.
"(g) La decision dice que no es venta a plazos, sino arrendamiento con opcion de compra, pero si la consideracion del arrendamiento y la de la compra es una y la misma, como ocurre en el presente caso, segun la misma decision recurrida, entonces no existe contrato doble, sino uno y simple, de venta condicional o a plazos. Para que sea arrendamiento con opcion de compra debe haber un precio para la compra distinta del precio de arrendamiento, que no ocurre en el presente caso."cralaw virtua1aw library
A perusal of the record of this case shows that in Exhibit is, the amount of P70 was fixed as the cost price for the cupboard, P14 as the down payment made at the signing of the contract and P5 as the monthly rentals of said furniture. In Exhibit B the amount of P120 was also fixed as the cost price of the modern narra wardrobe, the down payment made as P24 and the monthly rental at P10. These Exhibits A and B are denominated CONTRACTS OF LEASE, the monthly payments for both pieces of furniture are called rentals, and Mary Ando is mentioned as "lessee." What is the nature of these contracts? The answer to this question is not to be found in any denomination which the parties may have given to the instruments, and not alone in any particular provision it contains, disconnected from all others, but in the ruling intention of the parties, gathered from all the language they have used. It is the legal effect of the whole which is to be sought for. The form of the instrument is of little account. (See Herryford v. Davis, 26 Law. ed. [U. S. ], pp. 160, 162.)
We find that the parties intended to have the ownership of the furniture transferred to Mary Ando upon the latter complying with the conditions of the contract. (Testimony of plaintiff, p. 9, s. n.; and of Mary Ando, p. 17, s. n.) Cf. Valdez v. Sibal 1.