Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46997. January 11, 1940. ]

WISE & COMPANY, INC., demandante-apelante, contra MAN SUN LUNG, demandado. EL SHERIFF PROVINCIAL DE CAMARINES SUR, demandado-apelado.

Sres. Franco y Reinoso en representacion de la apelante.

D. Moises Pardo en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. PROPIEDAD DE CORPORACIONES; EMBARGO TRABADO SOBRE BIENES MTJEBLES DE UNA CORPORACION INSOLVE:NTE; LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. — Se declara: (1) Que los articulos o bienes muebles que se encuentran en la tienda de una corporacion, se presume que son de la propiedad de la corporacion y no de ningun miembro de la misma a menos que se pruebe lo contrario; (2) que el embargo trabado por el sheriff sobre tales bienes muebles, en virtud de un mandamiento expedido contra un miembro de la misma, no habiendose probado que pertenecen exclusivamente a dicho miembro, es ilegal; y (3) que un Juzgado de Primera Instancia que ha expedido el mandamiento de embargo no se extralimita de su competencia al ordenar el levantamiento del mismo y la entrega de los bienes embargados al sindicb de la insolvencia de dicha corporacion.


D E C I S I O N


VILLA-REAL, M. :


La presente es una apelacion interpuesta por la entidad demandante, Wise & Company, Inc., contra el auto del Juzgado de Primera Instancia de Manila por el que se deniega la mocion, presentada por dicha entidad demandante de fecha 15 de febrero de 1937, en la que se pedia que al Sheriff Provincial de Camarines Sur se ordenase a vender las diferentes propiedades embargadas por el y se entregase a dicha entidad demandante el producto de la venta.

En apoyo de su apelacion, la repetida entidad demandante, Wise & Company, Inc., senala los siguientes errores de derecho como cometidos por el Tribunal a quo, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"1. The lower court erred in failing to distinguish between the natural person, Man Sun Lung from the corporation, Man Sun Lung & Co., Inc.

"2. The lower court erred in gratuitously relinquishing its custody of the goods put under preliminary attachment to the prejudice of Wise & Company, Inc."cralaw virtua1aw library

Los hechos necesarios y pertinentes para la resolucion de las cuestiones de derecho planteadas en la presente apelacion y los unicos que podemos tener en cuenta son los que aparecen relatados en el auto apelado, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"Aparece en el informe del Sheriff al dorso de la orden de ejecucion Exhibit B que el entrego dichos bienes al sindico de la Insolvencia de Man Sun Lung & Co., Inc., porque el se habia incautado de dichos efectos en la tienda de Man Sun Lung & Co., Inc. Consta, ademas, en la contestacion del Sheriff que el hizo dicha entrega en virtud de la orden del Juzgado de Camarines Sur y que dichos bienes han sido vendidos por el sindico por orden del Juzgado en dicho asunto de Insolvencia y su importe de P656.64 esta en poder del escribano, por orden del Juzgado de Camarines Sur de fecha 20 de enero de 1937."cralaw virtua1aw library

Es indudable que Man Sun Lung, el demandado en la presente causa, es juridicamente diferente y distinto de Man Sun Lung & Co., Inc., deciarada insolvente en el expediente de insolvencia correspondiente: el primero es una persona natural y la ultima es una persona juridica con personalidad distiilta e independiente de la de aquel, No constando que los bienes incautados por el Sheriff de Camarines Sur, por creer que eran de la propiedad del demandado Man Sun Lung, lo eran realmente de este, la presuncion es que pertenencian a la corporacion Man Su Lung & Co., Inc., como parte de los bienes de dicha entidad mercantil. Habiendose declarado a Man Sun Lung & Co., Inc., insolvente y habiendose nombrado un sindico para que se posesionara y custodiara los bienes de la insolvente, sujetos a las ordenes del Juzgado que conociera de la insolvencia, solo este tenia jurisdiccion para ordenar la disposicion que se debiera hacer de dichos bienes. Habiendose incautado el Sheriff Provincial de Camarines Sur de los bienes en discusion como de la propiedad del demandado Man Sun Lung y no constando, siquiera prima facie, que fueran de este, sino de la entidad mercantil, Man Sun Lung & Co., Inc., al hacerlo su incautacion fue ilegal, y el Tribunal a quo obro dentro de su competencia al ordenar la entrega de dichos bienes al sindico de la mencionada insolvencia, quien despues los vendio por orden del Juzgado de la repetida insolvencia, depositando el producto de la venta, que ascendia a P656.64, por orden del mismo Juzgado de Camarines Sur de fecha 20 de enero de 1937, en poder del escribano del mismo juzgado.

(Arts. 18, 60, 69, Ley No. 1950; Dharmdas contra Buenaflor, 57 Jur. Fil., 505; Cu Unjieng e Hijos contra Mitchell, 58 Jur. Fil., 515; Bastida contra Peñalosa, 30 Jur. Fil., 156; De Amuzategui contra Macleod, 33 Jur. Fil., 85).

En cuanto al segtlndo supuesto error, que se alega haber sido cometido por el Tribunal a quo, habiendo sido ilegal el embargo de los bienes de que aqui se trata como de la propiedad del demandado Man Sun Lung, no siendolo, el Tribunal inferior tampoco incurrio en error al ordenar el levantamiento del embargo trabado sobre los mismos y su entrega al sindico de la insolvencia de Man Sun Lung & Co., Inc.

Por las consideraciones arriba expuestas, somos de opinion y asi declaramos (1) que los articulos o bienes muebles que se encuentran en la tienda de una corporacion,se presume que son de la propiedad de la corporacion y no de ningun miembro de la misma a menos que se pruebe lo contrario; (2) que el embargo trabado por el Sheriff sobre tales bienes muebles, en virtud de un mandamiento expedido contra un miembro de la misma, no habiendose probado que pertenecen exclusivamente a dicho miembro, es ilegal; y (3) que un Juzgado de Primera Instancia que ha expedido el mandamiento de embargo no se extralimita de su competencia al ordenar el levantamiento del mismo y la entrega de los bienes embargados al sindico de la insolvencia de dicha corporacion.

En su virtud, no encontrando ningun error en el auto apelado, la confirmamos en todas sus partes con las costas al apelante.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel y Concepcion, MM., estan conformes.

Top of Page