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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46827. January 15, 1940. ]

FELISBERTO GONZALES, demandante-apelante, contra CHARLES H. MILLER, como Administrador del Intestado de CATALINA CLIMACO, demandado-apelado.

D. Felix F. Catis y D. Jose C. Fernando en representacion del apelante.

D. Jose T. Atilano en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. BIENES PARAFERNALES; BIENES GANANCIALES; LOTES ADQUIRIDOS CONDINERO EXCLUSIVO DE LA MUJER. — El articulo 1407 del Codigo Civil declara que "Se reputan gananciales todos 109 bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o la mujer." Si bien es verdad que cuando C. C. adquirio por compra de I. D. y J. D en 26 de noviembre de 1928 los lotes Nos. 356 y 357 ya estaba casada con C. H. M., consta por su declaracion no contradicha ni impugnada de falsa de que el dinero con que los adquirio era de su exclusiva pro- piedad o sea parafernal.

2. ID.; ID.; DEUDAS PERSONALES DEL MARIDO. — Habiendo llegado a la conclusion de que los lotes de que aqui se trata son parafernales de C. C., esposa dc C. H. M., no responden del pago de las deudas personales de este, aunque la adquisicion del automovil, por cuyo precio no pagado se le cobra, hubiese rcdundado en provecho de su familia; puesto que, segun el articulo 1386 del Codigo Civil, las obligaciones personales del marido solo podran hacerse efectivas sobre los frutos de los bienes parafernales, cuando se pruebe que redundalon en provecho de la familia. Infierese de esto que no siendo los lotes en discusion frutos de bienes parafernales de la mujer, sino parafernales de ella, no estan sujetos al pago de las obligaciones del marido C. H. M.


D E C I S I O N


VILLA-REAL, M. :


El demandante Felisberto Gonzales recurre a esta Corte en alzada contra la decision del Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga en la que se absuelve de la demanda al demandado Charles H. Miller, como administrador del intestado de Catalina Climaco, y se sobresee la misma con las costas al demandante.

En apoyo de su apelacion, el apelante senala los siguientes supuestos errores como cometidos por el Tribunal a quo en su referida sentencia:jgc:chanrobles.com.ph

"1. The court a quo erred in declaring that Lots 356 and 357 with Transfer Certificates of Title Nos. 8373 and 8372, respectively, were paraphernal properties of Catalina Climaco, now deceased.

"2. The court a quo erred in declaring that Lots Nos. 356 and 357 with Transfer Certificates of Title Nos. 8373 and 8372, respectively, were not subject to attachment or execution in connection with the judgment rendered against Charles H. Miller in favor of Jose Malcampo.

"3. The court a quo erred in denying the motion for a new trial presented by the plaintiff."cralaw virtua1aw library

Los hechos encontrados como probados por el Tribunal a quo, y de cuya resolucion depende la resolucion de las cuestiones de derecho planteadas en la presente apelacion, son, en sintesis, los siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

En o hacia el 22 de enero de 1929, Charles H. Miller contrajo una obligacion de P500 a favor de Jose Malcampo, la cual representaba el saldo no pagado del precio de compra de un automovil "Ford", que el primero habia comprado del ultimo mediante pago a plazos. Habiendo Charles H. Miller incurrido en mora en el pago de los plazos estipulados, Jose Malcampo presento la demanda correspondiente, habiendo obtenido una sentencia contra dicho Charles H. Miller por la suma de P500 mas los intereses legales correspondientes, costas y honorarios de abogado. Habiendose expedido mandamiento de ejecucion, se embargaron los lotes 356 y 357, descritos en los Certificados de Titulo 8373 y 8372, respectivamente, los cuales lotes los habia adquirido Catalina Climaco de Isabelo Delante y Julian Delante en 26 de noviembre de 1928 con dinero de su exclusiva propiedad obtenido en prestamo en la misma fecha de la Zamboanga Mutual Building and Loan Association con garantia de los mismos lotes y de otros dos mas, Nos. 352 y 353, que constan en los Certificados de Titulo Nos. 376y 348, expedidos por el Registrador de Titulos de la Provincia de Zamboanga con fecha 16 de julio de 1923 y de septiembre de 1935. (Exhibit 1.) Charles H. Miller contrajo matrimonio con Catalina Climaco en el ano 1927. Mas tarde, los lotes embargados fueron vendidos en publica subasta y adjudicados al mismo Jose Malcampo. Habiendo transcurrido el plazo para el retracto y no habiendose ejercitado el referido derecho, el Sheriff Provincial de Zamboanga otorgo escritura de venta definitiva de dichos lotes a favor del citado Jose Malcampo quien, en 7 de junio de 1929, vendio y cedio sus derechos a favor del aqui demandante, Felisberto Gonzales.

La primera cuestion de derecho a resolver en la presente apelacion, la cual se suscita en el primer senalamiento de supuesto error, es la de si los lotes de que aqui se trata son parafernales de Catalina Climaco o gananciales de ella y de su esposo, Charles H. Miller.

El articulo 1407 del Codigo Civil declara que "Se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o la mujer." Si bien es verdad que cuando Catalina Climaco adquirio por compra de Isabelo Delante y Julian Delante en 26 de noviembre de 1928 los lotes Nos. 356 y 357 ya estaba casada con Charles H. Miller, consta por su declaracion no contradicha ni impugnada de falsa de que el dinero con que los adquirio era de su exclusiva propiedad o sea parafernal.

Ademas, el hecho de que en los certificados de transferencia de titulo Nos. 8372 y 8373, referentes a los menmencionados lotes, no se dice que los dueños registrados son Catalina Climaco y su esposo Charles H. Miller, sino que se dice que es Catalina Climaco, "the wife of Charles H. Miller," indica que dichos lotes no son bienes gananciales de ambos esposos sino parafernales de la esposa Catalina Climaco, puesto que la frase inglesa "the wife of Charles H. Miller" es simplemente una descripcion de su estado civil.

El Tribunal a quo no incurrio, pues, en el supuesto primer señalamiento de error que se le atribuye haber cometido. Tocante al segundo senalamiento de supuesto error, habiendo llegado a la conclusion de que los lotes de que aqui se trata son parafernales le Catalina Climaco, esposa de Charles H. Miller, no responden del pago de las deudas personales de este, aunque la adquisicion del automovil, por cuyo precio no pagado se le cobra, hubiese redundado en provecho de su familia; puesto que, segun el articulo 1386 del Codigo Civil, las obligaciones personales del marido solo podran hacerse efectivas sobre los frutos de los bienes parafernales, cuando se pruebe que redundaron en provecho de la familia. Infierese de esto que no siendo los lotes en discusion frutos de bienes parafernales de la mujer, sino parafernales de ella, no estan sujetos al pago de las obligaciones del marido Charles H. Miller.

En su virtud, no encontrando ningun error en la sentencia apelada, la confirmamos en todas sus partes, con las costas al apelante.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel y Concepcion, MM., estan conformes.

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