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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46549. January 29, 1940. ]

LIM BUN UAN, recurrente, contra HONORABLE ARSENIO P. DIZON, ET AL., recurridos.

Sr. A. L. Noel representacion del recurrente.

Sr. Ramon Diokno en representacion de la recurrida National Loan & Investment Board.

SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; PETICION BAJO EL ARTICULO 513 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; FALTA DE LA NOTIFICACION DE LA VISTA POR UN ACCIDENTE, ERROR O NEGLIGENCIA EXCUSABLE. — Resulta que el recurrente ha sido privado del derecho de ser oido en la causa ariba mencionada por no haber sido notificado de la vista, y no lo fue por un accidente, error o negligencia escusable. La vista se celebro en su ausencia, hebiendose se halla en rebeldia. Habiendo presentado su peticion ante este Tribunal dentro del termino de sesenta dias a contar desde que por primera vez tuvo noticia de haberse dictado sentencia en dicha causa, y no habiendose negado los anterios hechos por la recurrida, procede declarar nula dicha sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el erticulo 513 del Codigo de Procedimiente Civil.


D E C I S I O N


CONCEPCION, M. :


Tratase de una peticion para que, bajo lo dispuesti en el articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil, declaremos nu la sentecia dictada por el Juez recurrido a favor de la National Loan & Investment Board, tambien recurrida.

El recurrente alega que en la causa civil No. 89824 delJuzgado de Primera Instancia de Manill en que la National Loan & Investment Board habia presentado una demanda para la ejecucion de una hipoteca otorgada por Yap Chin como administradora de la testementaria de su finado esposo Andres H. Limtengco, el recurrente que era uno de los demandados y que habia presentado su contestacion a la demanda, no fue notificado de la vista que se celebro del asunto, la cual habia sido señalada para el 17 de novembre de 1937. El recurrente, que es un negociante en Zamboanga y otras provincias del sur, solo supo de que se habia dictado sentencia a su llegada a esta capitan en 15 de enero de 1939. En 25 del mismo mes, presento una peticion en la citada causa rogando al Juzgado que declare sin efecto la sentencia dectada en 17 de noviembre de 1937 por la razon de no haber sido notificado de la vista. El Juez recurrido denego su peticion el 26 del mismo mes de enero de 1939, y de aqui este peticion que se presenta bajo el articulo 513 del Codigo de Procedimiente Civil, para que este Tribunal expida un mandamiento al Juez recurrido o a cualquier otro juez que presida la sala primera, requiriendole que deje sin efecto la mencionada decision de 17 de noviembre, y que se le copnceda al recurrente una nueva vista para darle opportunidad de presentar sus pruebas, alegando que, si se le concediera nueva vista, presentara pruebas como alega en su contestacion con una defensa especial que cabiarian materialmente el resultado y la final decision de esta cuasa.

La recurrida National Loan & Investment Board, al contestar la peticion, alego, entre otras cosas, que el 15 de agosto de 1936 (debe ser 1938), se expidio mandamiento de ejecucion contra todos los demendos incluyendo alaqui recurrente, y de acuerdo con el mandamiento, la propiedad hipotecada, fue vandida en publica subasta en 14 de octobre de 1938 a la recurrida, alla demandante, National Loan & Investment Board, la cual venta fur confirmada y aprobada por el Juzgado en 2 de diciembre de 1938.

De lo expuesto resulta que el recurrente ha sido privado del derecho de ser oido en la cuasa arriba mencionada por no haber sido notificado de la vista, y no lo fue por un accidente, error o negligencia excusable. La vista se celebro en su ausencia, habiendose procedido de indentica manera como cuando el demandado se halla en rebeldia. Habiendo presentado su peticion ante este Tribunal dentro del termino de 60 dias a contar desde que por primera vez tuvo noticia de haberse dictado sentencia en dicha causa, y no habiendose negado los anteriones hachos por la recurrida, procede declarar nula dicha sentencia de acuendo con lo dispuesto en el articulo 513 del codigo de Procedimiente Civil.

En su virtud, se declara nula la sentencia dictada en la causa civil No. 89824 del Juzgado de Primera Instancia de Manila y se ordena que la misma sea devuelta al Juzgado para la celebracion de una vista. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz y Laurel, MM., estan conformes.

Separate Opinions


MORAN, M., disidente:chanrob1es virtual 1aw library

El remedio que se solicita, que es lo que provee el articulo 513 de la Ley No 190, no procede en este caso, porque la sentencia contra la cual se pide el remedio no se ha dictado en rebeldia. El colicitante ya habia contestado la demanda, y aunque el no haya podido comparecer en el dia de la vista, no por eso la sentencia puede llamarse de rebeldia. (Riera contra Palmoroli, 40 Jur. Fil., 108; Go Changjo contra Roldan Sy-Changjo, 18 Jur. Fil., 410.)

Ademas, aun suponiendo que procede una solicitud bajo el articulo 513, a la sulicitud deben acompañarse affidavits de merito, o sea, aquellos affidavits an donde consten los hachos que el solicitante puede probar en la nueva vista que solicita. El objecto de este requiremiento as obvio. Si el solicitante no tiene absolutamente ninguna defensa valida que probar, la nueva que se le ha de conceder seria una inutil ceremonia.

Por estan razones disiento.

Villa-Real, M., estan conforme con la opiniom disidente.

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