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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46976. January 29, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra MAURICIO HONRADEZ Y GALURA, acusado-apelante.

Don C. A. DeWitt en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Ibanez en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ROBO; PENA PRINCIPAL; CONFESION VOLUNTARIA ANULADA POR LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA. — El robo de la cantidad alegada en la querella, cometido en las circunstancias que alli se expresan, esto es, en un lugar no habitado y mediante fractura de puertas, esta castigado por el Codigo Penal Revisado con la pena inmediatamente inferior a prision correccional en sus grados medio y maximo, o sea, la de arresto mayor en su grado maximo a prision correccional en su grado minimo, que es de cuatro meses y un dia a dos años y cuatro meses. En vista de haberse confesudo culpable el apelante, al serle leida la querella, deberia estimarse a su favor la circunstancia atenuante de confesion voluntaria; pero, es el caso que dicha circunstancia esta anulada por la agravante de reincidencia que en la querella se alega. Asi pues, la pena a que es acreedor, en virtud de las disposiciones de la regla 4.
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