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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46286. January 31, 1940. ]

GERMAN LIMJAP, demandante-apelante, contra MARIA ESCOLAR VDA. DE LIMJAP Y OTROS, demandados-apelantes.

D. Sisenando Palarca en representacion del apelante.

D. Victoriano Yamzon en representacion de los apelados.

Sres. Avelino y Yatco en representacion de los apelados Jose, Pedro, Felisa Limjap y Marcelo T. Boncan.

Sres. Feria y La O en representacion del apelado Chua Cho Ching.

Sres. Duran y Lim en representacion de la Yek Tong Lin Fire & Marine Insurance Co.

SYLLABUS


1. BIENES DE DIFUNTOS YA DISTRIBIODOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL; EXPEDICION DE TITULOS TORRENS SIN OPOSICION. — La conclusion del Juzgado en el sentido de que los bienes dejados por J. B. L. y P. N. fueron ya distribuidos y entregados a M. y J. hallamos completamente probado por la escritura notarial suscrita por estos en la cual procedieron a la particion y ad- judicacion de estos bienes entre ambos. Aunque despues con las respectivas porciones que les correspondieron en esta herencia continuaron negociando y organizaron mas tarde la razon social "Limjap y Compañia", esta sociedad fue tambien finalmente disuelta y distribuidos entre ambos los bienes que la constituyeron. Debe notarse que las propiedades, objeto de la reclamacion, tienen sus titulos Torrens, sin que en los tramites para su expedicion hayan presentado oposicion el apelante ni su padre. Los bienes dejados por Don M. L. estan ya distribuidos hace aiios entre sus herederos, mediante el correspondiente procedimiento judicial, sin que el apelante haya presentado objecion a esta distribucion, no obstante haber intervenido en el procedimiento para aceptar y recibir un legado que Don M. L. dejo en su favor. Todo esto indica que el apelante no creia tener derecho a participar en los bienes que ahora reclama.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

Los esposos Don Joaquin Barrera Limjap y Dona Policarpia Nolasco tuvieron en su matrimonio dos hijos llamados Mariano Limjap y Nolasco y Jacinto Limjap y Nolasco. Despues del fallecimiento de Policarpia Nolasco los bienes gananciales con su esposo Joaquin Barrera Limjap fueron liquidados, asignandose la mitad a Joaquin Barrera Limjap y la otra mitad a sus dos hijos Mariano y Jacinto. Esto fue en 30 de abril de 1880. En la misma fecha, Joaquin Barrera Limjap, con todos estos bienes gananciales asi liquidados formo con sus hijos Mariano y Jacinto una sociedad general de bienes. Despues del fallecimiento de Joaquin Barrera Limjap sus hijos Mariano y Jacinto, el 14 de abril de 1893, con el objeto de proceder a la particion y adjudicacion de los bienes relictos por sus finados padres, formalizaron una escritura asignandose a cada uno, por mitad, los bienes que a cada cual debian corresponder. En la misma fecha y con los bienes que asi han correspondido a cada uno, formaron, en union con Candido Lim, la razon social "Limjap y Compañia." A la expiracion del tiempo fijado para esta razon social, la misma fue disuelta el 6 de julio de 1896. En la misma fecha !os hermanos Mariano Limjap y Jacinto Limjap constituyeron entre los dos la razon social con la misma denominacion de "Limjap y Compañia" por el termino de tres años. Sin embargo, el 17 de noviembre de 1897 resolvieron disolver esta razon social "Limjap y Compania" y procedieron a su liquidacion, ayudados por Edilberto Calixto y Achuy. Como resultado de esta liquidacion el 6 de diciembre de 1897108 citados hermanos Mariano y Jacinto declararon haber recibido la parte que a cada uno correspondia de la razon social "Limjap y Compañia" disuelta. Finalmente, el julio de 1917, suscribieron un documento en el cual declararon liquidada y completamente cerradas todas las cuentas de la sociedad "Limjap y Compañia."

Jacinto Limjap fallecio dejando como unico hijo a German Limjap. Mariano Limjap fallecio tambien dejando varios hijos y una viuda, entre los cuales sus bienes fueron ya definitivamente distribuidos.

German Limjap promovio despues esta accion contra Maria Escolar Vda. de Mariano Limjap, los hijos de esta y otros extranos a quienes fueron trasferidos algunos de los bienes dejados por el finado Don Mariano, reclamando su participacion en la herencia, que alega estar aun proindi- viso, dejada por sus abuelos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco. El Juzgado sobreseyo esta demanda y contra esta decision apelo el demandante German Limjap.

Todo el fundamento de la accion del apelante se reduce a la alegacion de que la herencia dejada por los esposos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco estan aun proindiviso. El Juzgado llego a la conclusion de que dicha herencia ya fue distribuida entre Mariano y Jacinto y que cada cual recibio la porcion correspondiente. Si esta conclusion es correcta el demandante carece de todo derecho para pedir su participacion en la herencia de sus abuelos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco.

La conclusion del Juzgado en el sentido de que los bienes dejados por Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco fueron ya distribuidos y entregados a Mariano y Jacinto hallamos completamente probado por la escritura notarial suscrita por estos en la cual procedieron a la particion y adjudicacion de estos bienes entre ambos. Aunque despues con las respectivas porciones que les correspondieron en esta herencia continuaron negociando y organizaron mas tarde la razon social "Limjap y Compania", esta sociedad fue tambien finalmente disuelta y distribuidos entre ambos los bienes que la constituyeron.

Debe notarse que las propiedades, objeto de la reclamacion, tienen sus titulos Torrens, sin que en los tramites para su expedicion hayan presentado oposicion el apelante ni su padre. Los bienes dejados por Don Mariano Limjap estan ya dlstribuidos hace años entre sus herederos, mediante el correspondiente procedimiento judicial, sin que el apelante haya presentado objecion a esta distribucion, no obstante haber intervenido en el procedimiento para aceptar y recibir un legado que Don Mariano Limjap dejo en su favor. Todo esto indica que el apelante no creia tener derecho a participar en los bienes que ahora reclama.

Confirmamos la sentencia apelada con las costas al apelante. Asi se ordena.

Villa-Real, Diaz, Laurel y Concepcion, MM., estan conformes.

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