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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46979. January 31, 1940. ]

URSULA ESGUERRA, demandante-apelada, contra LEONORA DE LEON Y ANTONINA DEL ROSARIO, demandadas. LEONORA DE LEON, apelante.

Sr. Teofilo Mendoza en representacion de la apelante.

Sr Juan Ortega en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. ALBACEAS Y ADMINISTRADORES; VENTA DE BIENES DE UN DIFUNTO; COMPRADOR DE BUENA FE. — De los hechos relacionados en la decision resulta que L. de L. es, en toda la extension de la palabra, una compradora de buena fe. El terreno que ella compro aparecia a nombre de los herederos de S. de la C. y la venta la hizo A. del R., como administradora del abintestato de S. de la C. debidamente nombrada y autorizada para hacer la venta. En tales circunstancias L. de L. tenia derecho a descansar en la presuncion de que las ordenes dictadas por el Juzgado eran legales.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

En el abintestato de Silverio de la Cruz promovido por Antonina del Rosario, esta, despues de los tramites correspondientes, fue nombrada administradora. Como tal administradora, presento en aquel expediente su cuenta final con un saldo en contra de la administracion y a favor de ella en la cantidad de P604. Para cobrar este credito pidi. del Juzgado para vender un terrero bajo su administracion, con titulo expedido a nombre de los herederos legales de Silverio de la Cruz El Juzgado concedio esta autorizacion y de acuerdo con ella Antonina del Rosario, como tal administradora judicial, vendio dicho terreno a Leonora de Leon por la cantidad de P400. Otorgada la escritura correspondiente de esta venta, la misma fue aprobada por el Juzgado. Como consecuencia de estos tramites el titulo de propiedad del terreno vendido fue trasferido a nombre de la compradora Leonora de Leon a cuyo nombre se expidio otro certificado de trasferencia por registrador de titulos.

Cuando Leonora de Leon quizo tomar posesion del terreno por ella comprado, se encontro con la oposicion de Ursula Esguerra, quien presento entonces en el expediente de abintestato de Silverio de la Cruz una peticion para que se dejen sin efecto las ordenes dictadas para la venta del terreno. Proveyendo a esta peticion de Ursula Esguerra. sin que Leonora de Leon fuera notificada de la misma y sin que interviniera en su consideracion, el Juzgado dejo sin efecto la orden nombrando administradora judicial a Antonina del Rosario, la orden aprobando la cuenta de esta y la orden para la venta del terreno, y autorizo a Ursula Esguerra a incoar la accion correspondiente para la nulidad de la venta del terreno.

Ursula Esguerra, que fue nombrada despues administradora del abintestato de Silverio de la Cruz por haberse dejado sin efecto el nombramiento de Antonina del Rosario, presento esta accion contra Leonora de Leon para la nulidad de la venta del terreno hecha a ella. El Juzgado declaro nula la venta del terreno hecha por Antonina del Rosario a favor de Leonora de Leon y contra esta resolucion Leonora de Leon presento la apelacion que ahora es objeto de nuestra consideracion.

Resulta de lo expuesto que Leonora de Leon es, en toda la extension de la palabra, una compradora de buena fe. El terreno que ella compro aparecia a nombre de los herederos de Silverio de la Cruz y la venta la hizo Antonina del Rosario, como administradora del abintestato de Silverio de la Cruz debidamente nombrada y autorizada para hacer la venta. En tales circunstancias Leonora de Leon tenia derecho a descansar en la presuncion de que las ordenes dictadas por el Juzgado eran legales.

Por tanto, con revocacion de la sentencia apelada, se absuelve de la demanda a las demandadas con las costas a la apelada. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel y Concepcion, MM., estan conformes.

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