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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46846. February 3, 1940. ]

LEONARDO GUISON, demandante-apelante, contra PHILIPPINE FISH COMPANY, demandada-apelada.

Sr. Salvador E. Imperial en representacion del apelante.

Sr. Felipe S. Abeleda en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. BUQUES; COLISION; LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD. — Toda la cuestion que se suscita en esta apelacion se reduce a si la responsabilidad de la demandada en las circunstancias de este caso, esta limitada al valor de la lancha. El articulo 837 del Codigo de Cornercio asi lo declara terminantemente. En este mismo sentido este Tribunal aplico esta disposicion en la causa Philippine Shipping Co. contra Garcia, declarando que el derecho maritimo es de caracter exclusivamente real y limita la responsabilidad del naviero al valor de la nave (6 Jur. Fil., 291).


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El demandante Leonardo Guison es dueño de la lancha de vapor "Marta" y la demandada Philippine Fish Company es dueña de la lancha de motor "Manila X", ambas de la matricula del Puerto de Manila. En la manana del 4 de marzo de 1936 ambas lanchas, hallandose maniobrando respectivamente en la bocana del Rio Pasig, tuvieron una colision que dio por resultado el que la lancha "Marta" se hundiera, causando al demandante danos por valor de P10,197.24.

El demandante presento esta accion contra la demandada para el cobro de esta cantidad de P10,197.24 que importan los danos sufridos por el, por causa de la colision.

El Juzgado, habiendo llegado a la conclusion de que la colision fue debida a la imprudencia y negligencia del patron de la lancha "Manila X", sin ninguna negligencia contributiva por parte del patron de la "Marta", condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad reclamada.

La demandada pidio la reconsideracion de esta sentencia para que se declare que su responsabilidad, de acuerdo con el articulo 837 del Codigo de Comercio, esta limitada al valor de su lancha. El Juzgado, el 22 de enero de 1937, accediendo a la peticion de la demandada, modifico su decision en el sentido de que se entienda limitada la responsabilidad de la demandada al valor de la lancha "Manila X." El demandante presento excepcion contra esta resolucion del Juzgado enmendando su decision original en el sentido expuesto.

Toda la cuestion que se suscita en esta apelacion se reduce a si la responsabilidad de la demandada, en las circunstancia, de este caso, esta limitada al valor de la lancha. El articulo 837 del Codigo de Comercio asi lo declara terminantemente. En este mismo sentido este Tribunal aplico esta disposicion en la causa Philippine Shipping Co. contra Garcia, declarando que el derecho maritimo es de caracter exclusivamente real y limita la responsabilidad del naviero al valor de la nave (6 Jur. Fil., 291).

Por lo demas, la lancha "Manila X", que es una embarcacion que sirve para navegar por agua dulce o salada, apta para recibir y trasportar personas o cosas, entra en el concepto general de la palabra buque que se emplea en el articulo 837 del Codigo de Comercio. No se hace mencion en la decision apelada de circunstancia alguna que excluya de este concepto a la lancha "Manila X."

Se dice que esta lancha "Manila X" siguio en la posesion de la demandada por mas de diez meses despues de la colision hasta que tuvo otra con otra embarcacion, habiendo desmerecido de valor por esta causa. Esto, sin embargo, se habria evitado si el demandante se hubiera apoderado de la lancha inmediatamente despues de la colision, como garantia de su credito, cuyo caracter real le daba derecho a ello.

Se corfirma la sentencia apelada con las costas al apelante. asi se ordena.

Villa-Real, Diaz, Laurel, Concepcion y Moran, MM., estan conformes.

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