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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 45804. February 7, 1940. ]

Testamentaria de la finada Silvestra Baron. VIVENCIO CUYUGAN, solicitante-apelante, contra FAUSTINA BARON Y GUILLERMO BARON, opositores-apelados.

Sres. Pedro Sabido, Aurelio Pineda, Francisco Ramos y Q. Abad Santos en representacion del apelante.

Sres. V. J. Francisco, Jesus Blanco y Arturo Joven en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. TESTAMENTOS; LEGALIZACION; CAPACIDAD MENTAL DE LA TESTA- DORA. — Segun las pruebas, S. B., cuando en 17 de diciembre de 1932 otorgo el testamento impugnado por la oposicion, gozaba plenamente de sus facultades mentales. La ley ni siquiera rcquiere tanto para que un testamento sea valido puesto que: "Para que puedan calificarse de sanos el juicio y;a memoria no es prcciso que el juicio este intacto o sin merma por la enfcrmedad o de otro modo, ni que el testador se halle en plena posesion de sus facultades discursivas. La perdida de la memoria no es suficiente a menos que sea total o se extienda a los individuos mas proximos de la familia o a los bienes." (Bagtas contra Paguio, 22 Jur. Fil., 232.)

2. ID.; ID.; ID.; ALEGADA DEBILITADA VOLUNTAD DE LA TESTADORA; INFLUENCIA INDEBIDA. — Gozando, como gozaba ella, plenamentc de sus facults mentales en la fecha del otorgamiento de su testamento, ello es una senal de que ni su avanzada edad, ni la enfermedad que padecia, han debilitado en modo alguno su voluntad, como lo prueba su conducta y firmeza de caracter, en aquel dia y en los cuarenta siguientes, hasta la fecha de su fallecimiento. La presencia de sus sobrinos V. C. y R. C. durante el otorgamiento del testamento, no prueba que dichos sobrinos le hayan tenido bajo su control, porque si tal cos hubiese ocurrido, E. S. que estaba alli y que declaro por la oposicion, no hubiera dejado de mencionarlo en su testimonis.

3. ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; RETRACTACION DE UN TESTIGO INSTRUMENTAL. — Digamos ahora dos palabras antes de terminar, acerca de la declaracion del testigo instrumental Z. N., que se retracto en la nueva vista, de su declaracion anterior, y cuyo testimonio han presentado los opositores como una prueba adicional del alegado engaño o fraude de que decian fue victima S. B., haciendola creer que era una denuncia por robo los papeles que ella firmo en 17 de diciembre de 1932. N, en nuestra opinion, no merece absolutamcnte ninguna fe en su testimonio de retractacion, y alli mismo encontramos manifestaciones que destruyen su segunda declaracion. La circunstancia bajo la cual los opositores consiguieron que N se retractase de su anterior declaracion, nos obligan a negarle crebibilidad en su testimonio.


D E C I S I O N


CONCEPCION, M. :


Tratase de la legalizacion del testamento otorgado por Silvestra Baron, una octogenaria que fue vecina de Magalan de la Provincia de Pampanga. Esta es la segunda vez que este Tribunal es llamado a intervenir en el presente asunto. La primera vez, una mayoria lo decidio confirmando la resolucion del Juzgado de Primera Instancia de la citada provincia, que denego la legalizacion del testamento en cuestion, pero no por el fundamento del Juzgado, o sea, que se habia ejercido influencia indebida sobre la testadora en el acto del otorgamiento de dicho testamento, sino por la razon de que carecia de capacidad mental para otorgar su ultima voluntad. Una minoria compuesta de cuatro miembros de este Tribunal opino sin embargo, que debia revocarse la resolucion apelada y ordenarse la legalizacion del referido testamento.

A peticion del solicitante, fundada en que la capacidad mental de la testadora no habia sido la cuestion debatida en el Juzgado, razon por la cual no le habian presentado pruebas sobre dicho extremo, este Tribunal por resolucion de fecha 31 de octubre de 1936, ampliada por otra de 26 de diciembre del mismo ano, ordeno la nueva vista de la causa para dar oportunidad no solo al apelante para presentar pruebas sobre la capacidad testamentaria de Silvestra Baron, sino tambien a los apelados para presentar la retractaci6n del testigo Zacarias Nuguid.

Devuelta la causa al Juzgado, se celebro la nueva vista, y el mismo Juez que dicto la decision que se habia dejado sin efecto, fallo de nuevo el asunto, en 31 de agosto de 1937, volviendo a denegar la legalizacion del testamneto, ordenando al propio tiempo el procesamiento de Zacarias Nuguid por el perjurio cometido en su primera declaracion. En su decision el Juzgado dijo:jgc:chanrobles.com.ph

". . . La incapacidad mental de la testadora no era absoluta, segun se desprende de las pruebas, pero esto no significa que el Exhibit A sea la expresion libre y consciente de su ultima voluntad por las razones que ya hemos dicho, conclusiones a que la mayoria de la Corte Suprema habia llegado y que no han quedado alteradas por las nuevas pruebas."cralaw virtua1aw library

Dijo ademas que Silvestra Baron no se dio cuenta de que, lo que habia firmado en 17 de diciembre de 1932, era un testamento, y que dicha anciana era una persona facilmente dispuesta a firmar cualquier documento que se le ponia delante, si nadie se oponia.

El apelante señala en su alegato entre otros errores del Juzgado inferior, el primero y segundo que dicen asi:jgc:chanrobles.com.ph

"El Juzgado incurrio en error al declarar en su decision de fecha 31 de agosto de 1937 que el Exhibito ’A’ o sea el testamento otorgado por la finada Silvestra Baron, no es la expresion consciente y libre de su ultima voluntad.

"El Juzgado incurrio en error al declarar que Silvestra Baron la testadora no se dio cuenta de que lo habia firmado el 17 de diciembre de 1932 era un testamento, o-sea que el Exhibito ’A’ se otorgo mediante fraude."cralaw virtua1aw library

Discutiremos, por tanto, en esta apelacion dos cuestiones a cual mas importantes: 1.’ Si tenia o no capacidad mental Silvestra Baron al tiempo de otorgar su testamento; y 2.’ Si se habia o no eiercido sobre ella influencia indebida en el acto del otorgamiento del testamento.

Sentamos como hechos probados que el 9 de diciembre de 1932, Silvestra Baron habia sido asaltada y agredida en su casa, y los ladrones la robaron P7,000 en papel moneda que ella tenia en fajos atados a la pierna. Su hermana Faustina Baron, que con ella vivia en la casa, dis parte a las autoridades, y unos Constabularios fueron a investigar el robo. En la manana del dia del citado mes de 1932, el cabo de la Constabularia Morales, juntamente con el soldado Cerrudo, fueron enviados a la casa de Silvestra Baron para reinvestigar el robo. En la misma manana, Silvestra Baron se cayo en la azotea de su casa, y su nieta Epifania Sampang, informada del accidente, por telefono pidio a un policia del municipio de San Fernando, que avisara a Vivencio Cuyugan, sobrino de Silvestra Baron, que su tia estaba enferma y parecia que tenia como un ataque y que un medico se necesitaba. El Dr. Rafael Teopaco, acompañado de la nurse Sofia Echanova, fue a la casa de Silvestra Baron en dicha manana y la encontro postrada en cama "casi al borde de un shock nervioso" ; su presion de sangre era anormalmente baja, razon por la cual el doctor ordeno a la nurse que le pusiera una inyeccion de aceite alcanforado y otra de benzoato de sodio con cafeina. Despues la paciente reacciono y queria levantar la cabeza. Pregunto a la nurse:"
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