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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46985. February 7, 1940. ]

PACIFIC COMMERCIAL COMPANY, demandante-apelante, contra LEE KEH Y OTROS, demandados. LEE KEP y FAR EASTERN SURETY AND INSURANCE CO., INC., apelantes.

Sr. Simon R. Cruz en representacion de la demandante.

Sres. Gerundio Umengan y Arturo A. Alafriz en representacion de los demandados.

SYLLABUS


1. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA; REVISION DE LAS CONCLUSIONES DE HECHO POB EL TRIBUNAL SUPREMO; PREFEREENCIA DE CREDITOS. — Dando el valor que se merecen los hechos declarados probados por el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, que no nos es dado revisar, y menos alterar, porque no nos incumbe hacerlo, estando limitada nuestra jurisdiccion en casos de la cuantia del presente, a resolver cuestiones de derecho, bajo las disposiciones del articulo 138 del Codigo Administrativo, la conclusion a que dicho Juzgado debio llegar y a que se debe llegar hoy, necesariamente, en esta instancia, es que la demandante tiene derecho a que se le pague por los demandados Lee Keh, Lee Kep y Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., la suma de P1,164.88 que ella reclama, mas sus intereses legales desde la fecha de la interposicion de su demanda, en la fornla siguiente: P920.30 mas sus intereses, los dos ultimos demandados, Lee Kep y Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., el primero como obligado principal y la ultima como fiadora solidaria en virtud de la fianza que los dos habian otorgado a favor del Sheriff Provincial demandado y desde luego a favor de la demandante; y el resto, o sea la cantidad de P244.58, mas tambien sus intereses, el demandado Lee Keh sin perjuicio del derecho de los demandados Lee Kep y Far Eastern Surety and Insurance Co., Inc., para repetir contra el ultimo (Lee Keh), cuanto cada uno de ellos pagare a dicha demandante. Esto es asi y debe serlo porque, probado que las mercancias embargadas y vendidas despues en publica subasta eran las mismas que Lee Keh habia comprado a plazos, pero sin pagar aun su precio, de la demandante, el credito de esta por dicha razon, resultaba de mayor preferencia a cualquier otro credito de Lee Kep. (Art. 1922, C6digo Civil.)


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Esta causa viene del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan. Contra la sentencia que alli se dicto, interpusieron apelacion las dos partes litigantes, fundandose la demandante en que el Juzgado incurrio en error (1) al no ordenar al demandado Lee Keh a pagarle la suma de P1,164.88, cantidad que se hallaba debiendole; (2) al dejar de declarar que el embargo y la venta en publica subasta de las mercancias descritas en el parrafo 7.
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