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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46518. February 12, 1940. ]

FEDERICO R. CASTRO, recurrente, contra PANAY AUTOBUS CO., recurrida.

D. Hector V. Aragon en representacion del recurrente.

Don B. Francisco en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS; CONVERSIION DE UN SERVICIO EN IRREGULAR; RENUNCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO IRREGULAR. — El recurrente pidio la conversion de su servicio irregular en regular, limitando este a las dos lineas que se mencionan en su solicitud. Esto implicaba que renuncia y abandona todo su servicio irregular para convertirlo en regular en las dos unicas rutas que menciona en su solicltud. Asu entendio, con razon la Comision y por esto cancelo su serviclo irregular, lo cual, por otra parte, coincide con la politica de suprimir los servicios irregulares como mas conveniente al publico.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El recurrente Federico R. Castro desde 1928 estaba autorizado a mentener un servicio irregular de auto-trucks en nueve rutas. Mas tarde, en abril de 1937, una de estas lineas, Iloilo-Igbaras via Guimbal y Tubungan, fue cancelada. Ahora el recurrente solicita de la Comision de Servicios Publicos la conversion de su servicio irregular en regular en las lineas Iloilo-Lambunao via Janiuay e Iloilo-Igbaras via Guimbal y Tubungan.

En cuanto a la linea Iloilo-Igbaras via Guimbal y Tubungan, por haber sido ya cancelada desde 1937, la Comision se abstuvo de considerar la solicitud.

Despues de oir las pruebas, la Comision cancelo el certificado anterior expedido en favor del recurrente para un servicio irregular en las siete lineas y le autorizo a mantener un servicio regular en la linea Iloilo-Lambunao via Janiuay bajo las condiciones que se specifican en su decision, ordenando la retencion de los ocho auto-trucks usados en el servicio irregular para ser usados en el servicio regular que se le autorizaba en la unica linea de Iloilo-Lambunao via Janiuay.

El recurrente apela contra la decision de la Comision de Servicios Publicos (a) por haber cancelado la autorizacion que tenia para mantener un servicio irregular en las siete lineas; (b) por no haberlo concedido para el servicio regular que solicita, las horas pedidas en su solicitud; (c) y por haber mantenido, para su servicio regular en la linea Iloilo-Lambunao via Janiuay, las restricciones que estaban impuestas en su anterior servicio irregular. No hallamos merito en esta apelacion.

El recurrente pidio la conversion de su servicio irregular en regular, limitando este a las dos lineas que se mencionan en su solicitud. Esto implicaba que renuncia y abandona todo su servicio irregular para convertirlo en regular en las dos unicas rutas que menciona en su solicitud. Asi entendio con razon la Comision y por esto cancelo su servicio irregular, lo cual, por otra parte, coincide con la politica de suprimir los servicios irregulares como mas conveniente al publico.

En cuanto a las horas que solicita el recurrente y no le fueron concedidas por la Comision, resulta que algunas de ellas son precisamente las horas que le estaban prohibidas en su servicio irregular anterior y las otras son horas incompatibles con las autorizadas a la Panay Autobus en esta misma linea.

Por lo que respecta a las restricciones que se imponen al recurrente en el serviclo regular que se le autoriza, resulta que son las mismas restricciones impuestas anterior-mente en su servicio irregular y cuyo levantamiento no ha pedido en la presente solicitud.

Se confirma la decision de la Comision de Servicios Publicos con las costas al recurrente. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Concepcion, Laurel y Moran, MM., estan conformes.

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