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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46951. February 16, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra FRANCISCO ALBUQUERQUE, acusado-apelante.

Sr. Simon R. Cruz en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Ozaeta en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; HURTO; DELINCUENCIA HABITUAL. — El delito acusado esta castigado por el articulo 309 del Codigo Penal Revisado y la pena impuesta esta de acuerdo con esta disposicion. Las dos previas convicciones del apelante fueron por delitos cometidos en la misma fecha y no constituyen delincuencia habitual, pues, deben ser consideradas a este efecto como una sola conviccion. (Pueblo contra Venus, 35 Gac. Of 991; Pueblo contra Santiago, 55 Jur. Fil., 284.)


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El apelante fue acusado en el Juzgado de Primera Instancia de Manila del delito de hurto de efectos por valor de P55. Se alega ademas en la querella que el apelante fue ya previamente declarado culpable, el 29 de julio y 2 de Septiembre de 1937, de los delitos de hurto y robo respectivamente, ambos cometidos el 25 de julio del mismo año. El apelante declaro ser culpable del delito acusado. El Juzgado le condeno a cuatro meses y un dia de arresto mayor y a la pena adicional de dos anos, cuatro meses y un dia de prision correccional, como delincuente habitual y a indemnizar al ofendido en la cantidad de P55, con la prision subsidiaria en caso de insolvencia.

El delito acusado esta castigado por el articulo 309 del Codigo Penal Revisado y la pena impuesta esta de acuerdo con esta disposicion. Las dos previas convicciones del apelante fueron por delitos cometidos en la misma fecha y no constituyen delincuencia habitual, pues, deben ser consideradas a este efecto como una sola conviccion. (Pueblo contra Venus, 35 Gac. Of., 991; Pueblo contra Santiago, 55 Jur. Fil., 284.)

Con la eliminacion de la pena adicional impuesta por el Juzgado, se confirma en lo demas la sentencia apelada, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion y Moran, MM., estan conformes.

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