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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47026. February 16, 1940. ]

CHUA TIONG (alias ATONG TAN), recurrente, contra JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAMAR, presidido por el Juez Alfonso Santos, BENITA QUIRINO Y NARCISA V. DE CUNA, recurridos.

Sres. Hipolito Alo y Vicente Santos en representacion del recurrente.

D. Tito V. Tizon en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. "CERTIORARI" ; LEVANTAMIENTO DE INTERDIC’rO PROHIBITORIO; DISCRECIONAL EN EL JUZGADO. — Es discrecional en el Juzgado el levantar un interdicto prohibitorio que haya expedido y, en el caso presente, no hallamos que el Juzgado abuso de su discrecion al levantar el que expidio contra las demandadas, fundandose en que el arrendamiento, en que el demandante basa su demanda, no esta bien establecido.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

Se trata de la solicitud de certiorari presentada por Chua Tiong (alias, Atong Tan) contra El Juzgado de Primera Instancia de Samar, presidido por el Honorable Juez Alfonso Santos, Benita Quirino y Narcisa V. de Cuna. El recurrente es demandante en la causa civil No. 3421 del Juzgado de Primera Instancia de Samar y las recurridasBenita Quirino y narcisa V. de Cuna son las demandadas. El recurrente obtuvo en aquella causa una orden de interdicto prohibitorio preliminar contra las recurridas. Estas despues obtuvieron, a su vez, del Juzado el levantamiento de este interdicto mediante fianza que el efecto prestaron.

Se alega en apoyo de este recurso que el Juzgado de Primera Instancia de Samar, uno de los recurridos, obro con abuso y en exceso de su jurisdiccion al levantar el interdicto prohibitorio preliminar expedido contra las otras recurridasl.

Es discrecional en el Juzgado el levantar un interdicto prohibitorio que haya expedido y, en el caso presente, no hallamos que el Juzgado abuso de su discrecion al levantar el que expidio contra las demandadas, fundandose en que el arrendamiento, en que el demandante basa su demanda, no esta bien establecido.

Se deniega el recurso con las costas al recurrente. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, concepcion, y Mora, MM., estan conformes.

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