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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[Exp. Adm. No. 800. February 21, 1940. ]

L. R. AGUINALDO& CO., INC., recurrente, contra TEOGENES VELEZ, recurrido.

Sres. Jayme y Jayme en representacion de la recurrente.

Sres. Ozamis y Capistrano en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. ABOGADOS; FALTA DE PBUEBAS DE MALA FE; NEGLIGENCIA. — No hay pruebas suficientes para declarar que el recurrido obrode mala fe y coadyuvo en la preparacion del fraude. Parece que todo lo que hubo fue negligencia de parte del recurrido. Los finas de la justicia quedarian cumplidos con solo llamar la atencion del recurrido de que en lo sucesivo debe ejercer mayor diligencia y cuidado en sus actuaciones como abogadoy notario publico, a fin de que nose repitan hechos como los que dieron lugar a la incoacion de este expediente.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Dio origen a este asuntola queja por malas practicas presentada por la recurrente, queja que fue endosada al Procurador General para su investigacion, informe y recomendacion. Despues de la investigacion que practico, el Procurador General presento la correspondiente queja contra el mismo recurrido por malas practicas. Se le acusa al recurridode haberse confabulado con Nicolas P. Caballero para defraudar a la recurrente y hacer que la sentencia que esta obtuvo en cierta causa civil no pueda ser ejecutada, simulando un traspasodel terrenoque fue embargado y vendido a la recurrente en satisfaccion de la referida sentencia.

En la causa civil No. 2804 del Juzgado de Paz de Cebu, Provincia de Cebu, titulada "L. R. Aguinaldo contra Dolores Store and Nicolas P. Caballero," para el cobrode cierta suma de dinero, el recurrido comparecio y actuo como abogadodel entonces demandado Nicolas P. Caballero. El 28 de febrerode 1934 se dicto sentencia en dicha causa a favor de la recurrente y contra los entonces demandados y la sentencia quedo firme por nohaber sido apelada. El 11 de mayo del mismo año expidiose mandamiento de ejecucion y en cumplimiento de el el sheriff provincial de Misamis Oriental embargo una parcela de terreno de Nicolas P. Caballero, situada en Camaman-an, municipio de Cagayan, Provincia de Misamis Oriental. Despues de las publicaciones de rigor el sheriff vendio el terreno el 10 de julio de 1934 a la recurrente, por ser la mejor postora, expidiendo a su favor el certificado de venta el 11 de julio del mismo año. El certificado de venta no fue inscrito en la oficina del registrador de titulos de la provincia porque aparecia que el terreno estaba hipotecado a Luzon Surety Co., Inc. Habiendotranscurridoel año para el retractosin que Caballerohaya rescatado el terreno, el 2 de diciembre de 1935 el sheriff expidio a favor de la recurrente la escritura de venta definitiva la cual fue ratificada ante el recurrido, como Notario Publico, el 16 de diciembre del mismo año El 12 de abril de 1935 el recurrido, como Notario Publico, ratifico otra escritura de venta del mismo terrenoembargadoy vendidoa la recurrente, otorgada por Nicolas P. Caballeroa favor de Cleofe Velez Viuda de Neri que era tambien cliente del recurrido. Para poder inscribirse en la oficina del registrador de titulos esta venta el recurrido hizo que Caballero presentara un affidavit en el que aseguro que la hipoteca a favor de Luzon Surety Co., Inc., se habia otorgado para el fiel cumplimientode sus obligaciones como agente de un terceroy que el contrato de agencia nose habia perfeccionado. Como resultado de estas transacciones, la recurrente no ha conseguido posesionarse del terreno que compro ni ha cobrado hasta la fecha su credito contra los que fueron los demandados.

De los hechos se infiere que cuandoel recurridoratifico el 12 de abril de 1935 la escritura de venta que Nicolas P Caballero habia otorgadoa favor de Cleofe Velez Viuda de Neri, el mismoterrenoya se habia embargadoy vendidoa favor de la recurrente. Si se hubiese probado que el recurrido obro de mala fe y que tenia conocimiento cuando ratifico la escritura de venta otorgada por Caballero a favor de la viuda de Neri que era el mismo terreno embargado ael primeroy vendido por el sheriff a favor de la recurrente, nocabe duda que seria culpable de malas practicas porque coopero en la consumacion de un contrato fraudulento. Pero el Honorable Juez Benito Natividad que investigo la queja acepto la exculpacion que dio el recurrido al efecto de que el nose habia dado cuenta e ignoraba que se trataba del mismo terreno que anteriormente habia sido embargado y vendido a la recurrente. Nohay realmente pruebas suficientes para declarar que el recurrido obro de mala fe y coadyuvoen la perpetracion del fraude. Parece que todo lo que hubo fue negligencia de parte del recurrido al ratificar con ligereza la escritura de venta otorgada por Caballeroa favor de la viuda de Neri y al nonegarse a autenticarla en vista de que el mismo terrenoya habia sido vendido por el sheriff a favor de la recurrente el 10 de julio de 1934. La buena fe del recurrido esta sostenida por la circunstancia de que el 16 de diciembre de 1935 ratifico como Notario Publicola escritura definitiva de venta que el sheriff otorgo del mismo terrenoel 2 de diciembre del mismo año. Si el recurrido hubiera procedido malicio samente en la ratificacion de la escritura de venta el 12 de abril de 1935, nohubiera autenticado la escritura del 2 de diciembre de’1935 con la facilidad con que lohizo el 16 del mismomes.

Convenimos con el Juez investigador en que los fines de la justicia quedarian cumplidos con solo llamar la atencion del recurridode que en losucesivo debe ejercer mayor diligencia y cuidado en sus actuaciones como abogado y notario publico, a fin de que nose repitan hechos como los que dieron lugar a la incoacion de este expediente. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Villa-Real, Diaz, Laurel, Concepcion y Moran, MM., estan conformes.

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